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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 2306
Notificación de resolución de expediente sancionador por infracción de la Ley 10/1998, de residuos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de resolución de los expedientes sancionadores que se indican, por infracción administrativa de la Ley 10/1998 de Residuos, a las personas que a continuación se relacionan, al no haberse podido efectuar las notificaciones en los domicilios que figuran en los respectivos expedientes, no haber contestado a los avisos dejados o porque habiéndose intentado por dos veces la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar, siendo su contenido el siguiente:

Esta Alcaldía en base a las atribuciones conferidas por el artículo 37.2 de la ley 10/98 de residuos, en relación con el artículo 21 de la ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, RESUELVE:

  1. Imponer al responsable de la infracción que se indica, la multa correspondiente con la cuantía fijada para la misma.
  2. Contra esta resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Alcaldía,  en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, sin  perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de sus derechos.  Si transcurre el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se haya procedido a la notificación de su resolución, se podrá entender desestimado el citado recuso a efectos de interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo con sede en Palma.
  3. En el caso de haber transcurrido el período voluntario el ingreso deberá realizarse en la Tesorería del Ayuntamiento de Llucmajor, en la Calle Constitució, 6 de Llucmajor.
  4. La falta de pago en periodo voluntario determinará el inicio del período ejecutivo, que dará lugar a la exigencia de los intereses de demora y los recargos establecidos en los art. 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, y en su caso de las costas del procedimiento de apremio, art.161 de la Ley 58/2003.

Nº Expte.

DNI

Nombre

Sanción

Articulo infringido

79/2011

78210264Y

Celestino Mas Pedrero

601,02 €

34.3.b

80/2011

46814571ª

Juan C. García Molina

601,02 €

34.3.b

81/2011

X4841184Y

Aylen García Sarduy

601,02€

34.3.b

84/2011

X7976189L

Silvia Andrea Hohmann

601,02 €

34.3.b

 

Llucmajor, 15 de enero de 2014

 

El Alcalde

Joan C. Jaume Mulet