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AYUNTAMIENTO DE CONSELL
Núm. 2301
Notificación inicio expediente sancionador infracción urbanística 4/2011
Intentadas sin efecto las notificaciones por correo certificado con acuse de recibo, y no habiéndose podido efectuar por ignorarse el domicilio o no haberse encontrado en el mismo a los interesados que se relacionan, se procede, en cumplimiento del que establece el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el tablón de anuncios del municipio de su residencia:
“Exp. infracción urbanística 4/2011
Vista la documentación obrando al expediente y en conformidad con el arte. 8 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, arts. 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, la Junta de Gobierno en sesión extraordinaria de 10 de septiembre de 2013 adopta el siguiente acuerdo:
1.º- INICIAR PROCEDIMIENTO DE EXPEDIENTE SANCIONADOR por infracción urbanística GRAVE al responsable que se relaciona a continuación, en cumplimiento del que exigen los arts. 25.4 y 72 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, art. 134.3 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
Al Sr. MIGUEL VIOQUE FABIO, con DNI 30.428.088-P, y la Sra. MARIA DE SILVA LACERDA, con DNI 43.214.492-E, en calidad de propietarios/promotores, por la realización de obras sin licencia municipal, a la parcela 313 del polígono 3, del término municipal de Consell, consistentes en “ampliación de vivienda existente en 40,88 m² y construcción de un porche de 43,94 m²”.
Designar como instructor y como secretaria del expediente sancionador el Sr. Joan Llompart Forteza y la Sra. Francisca Lourdes Company Vidal, respectivamente.
Atendido el Decreto de Alcaldía núm. 35, de fecha 3 de abril de 2012, por el cual se la requería que, en un plazo de dos meses, se solicitara la oportuna licencia municipal en conformidad con el que disponen los artículos 61 y 65, de la Ley 10/90, de Disciplina Urbanística de la CAIB.
Atendido el informe de valoración elaborado por el arquitecto técnico municipal, de fecha 21 de febrero de 2013, en el cual las obras objeto de infracción se valoran en 26.347,30 euros.
Atendidos los informes y los hechos citados anteriormente, se deduce la comisión de una infracción urbanística GRAVE, en conformidad con el art. 28-2 de la Ley 10/90, de Disciplina Urbanística de la CAIB “tienen carácter grave las infracciones que constituyen incumplimiento de las normas sobre parcelaciones, uso del suelo, altura, volumen y situación de las edificaciones y ocupación permitida de la superficie de las parcelas...” siendo la sanción prevista al arte. 45 del mencionado cuerpo legal.
Es sancionable por el Alcalde, el cual delega en la Junta de Gobierno Local mediante Decreto de Alcaldía de 17 de junio de 2011, en conformidad con el arte. 35 de la Ley 10/90 de la CAIB y arte. 41-23 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, con la indicación de la POSIBILIDAD DE RECONOCER VOLUNTARIAMENTE SU RESPONSABILIDAD en cualquier momento anterior a la resolución con los efectos previstos a los arts. 10 y 11 del decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, CON UNA MULTA DE 50%-100% SOBRE LA VALORACIÓN EFECTUADA, art. 45 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la CAIB); sin perjuicio del que resulte, en su caso, de la instrucción del expediente.
De acuerdo con el que dispone el arte. 46.1 de la Ley 10/1990, modificado por el arte. 16 de la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible, si el interesado insta la legalización, aunque haya finalizado el plazo, pero antes de la imposición de la sanción, la multa será de 5%-10% sobre el valor de la obra ejecutada. También se aplicará el mismo tramo en el casos de que la infracción no pueda ser objeto de legalización y que comporte que se tenga que demoler una parte de la edificación, siempre que antes de la imposición de la sanción el infractor proceda a la demolición de esta y a la restitución de la legalidad física alterada a su estado anterior.
2.º- Advertir que este procedimiento se tendrá que resolver en el plazo de un año, según dispone el arte. 23 del Decreto 14/94 de 10 de febrero (Reglamento de régimen sancionador de la CAIB).
3.º- Señalar a los interesados que de acuerdo con el que dispone el art. 72.2 de la Ley 10/1990, modificado por el art. 16 de la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible, sin perjuicio del que establece el art. 33 de la mencionada Ley 10/1990 (se a de decir, siempre que la infracción urbanística no suponga un beneficio económico para el infractor), la efectiva restitución por parte del infractor de la realidad física alterada a su estado anterior, dentro del plazo previsto en el apartado primero del art. 67, dará lugar, a instancia del interesado, a la condonación del 80 % de la sanción impuesta.
4.º- Notificar el presente acuerdo a los presuntos infractores, significando que disponen de un plazo de QUINCE DÍAS para formular alegaciones a la iniciación y pruebas, concretando el medios de los cuales se pretende hacer valer, con la advertencia de qué si no se efectúan alegaciones en plazo sobre el contenido del acuerdo de iniciación, de acuerdo con el que dispone el artículo 8.4 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero antes mencionado, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.”
Lo cual se le notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Consell, 22 de enero de 2014
El Secretario-Interventor.
Antoni Sastre Oliver.