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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 2298
Resolución de expedientes sancionadores por infracción de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de resolución de los expedientes sancionadores que se indican, por infracción administrativa de la Ley 37/2003, del Ruido, a las personas que a continuación se relacionan, al no haberse podido efectuar las notificaciones en los domicilios que figuran en los respectivos expedientes, o porque habiéndose intentado por dos veces la notificación en el último domicilio conocido, ésta ha sido practicada sin efecto, en virtud del art. 61 de la Ley 30/1992, se procede a su publicación sucinta, pudiéndose consultar el expediente íntegro, en el Departamento de Medio Ambiente sito en la Calle Constitució, 6 de Llucmajor.

Esta Alcaldía en base a las atribuciones conferidas por con el artículo 21 de la ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, RESUELVE:

  1. Imponer al responsable de la infracción que se indica, la multa correspondiente con la cuantía fijada para la misma.
  2. Contra esta resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Alcaldía,  en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, sin  perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de sus derechos.  Si transcurre el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se haya procedido a la notificación de su resolución, se podrá entender desestimado el citado recuso a efectos de interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo con sede en Palma.
  3. En el caso de haber transcurrido el período voluntario el ingreso deberá realizarse en la Tesorería del Ayuntamiento de Llucmajor, en la Calle Constitució, 6 de Llucmajor.
  4. La falta de pago en periodo voluntario determinará el inicio del período ejecutivo, que dará lugar a la exigencia de los intereses de demora y los recargos establecidos en los art. 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, y en su caso de las costas del procedimiento de apremio, art.161 de la Ley 58/2003.

Num. Exp.

DNI

Nombre

Sanción

Infracc.art.

105/2012

24375228N

Maria Biosca Saura

100 €

28.4

105/2012

70873554C

MªPilar García Duque

100 €

28.4

 

Llucmajor 20 de enero de 2014

El Alcalde;
Joan C. Jaume Mulet