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AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 2294
Expediente infracción urbanística 000034/2013
Ante la imposibilidad de dar traslado a HOTEL ISLA DORADA de la Propuesta de Demolición de fecha 04 de noviembre de 2013 por la que se acuerda se proceda a la demolición de las obras realizadas en la calle Sant Bartomeu, 10, consistentes en “S´HA AIXECAT DOS TROSSOS DE PARET AMB BLOQUETS I ES TROBEN SENSE ATARRACAR. EL PRIMER D´ELLS TÉ ESCASSAMENT 1 M2, MENTRE QUE EL SEGON SON UNS 30 M2.”, expediente de I.U. núm.000034/2013-INFRA, a través del presente edicto se le notifica, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/92 L.R.J.A.P. y P.A.C. de 26 de noviembre y 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, la propuesta de demolición de 04 de noviembre de 2013, del siguiente tenor literal :
“Visto el expediente de Infracción Urbanística núm. 000034/2013-INFRA incoado a HOTEL ISLA DORADA por realizar obras sin licencia municipal; ha transcurrido con exceso el plazo de dos meses concedido al interesado para que solicitase la oportuna licencia, sin que las obras hayan sido legalizadas.
En consecuencia, por el Instructor del expediente se formula PROPUESTA DE DEMOLICION (retirada o reconstrucción), contra el denunciado por las obras que más abajo se relacionan, a costa de los interesados, así como lo procedente para impedir definitivamente los usos a los que hubiesen dado lugar, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 66 y siguientes de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B.
A HOTEL ISLA DORADA para que, proceda a la demolición de las obras realizadas en la calle Sant Bartomeu, 10 consistentes en “S´HA AIXECAT DOS TROSSOS DE PARET AMB BLOQUETS I ES TROBEN SENSE ATARRACAR. EL PRIMER D´ELLS TÉ ESCASSAMENT 1 M2, MENTRE QUE EL SEGON SON UNS 30 M2.”, de modo que se restituya la vivienda al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción.
CONCEDER a D/Dª REPRESENTANTE HOTEL ISLA DORADA un plazo improrrogable de diez días para que formule todas las alegaciones que estime convenientes.
ADVERTIENDOLE que a tenor de lo dispuesto del art. 67.1 de la Ley 10/90 de la C.A.I.B., transcurrido el plazo expresado sin que hayan presentado alegaciones o desestimadas éstas, se acordará la retirada o demolición de las obras por el interesado y procederá impedir definitivamente los usos a los que hubiera dado lugar, concediendo al interesado un plazo al efecto adecuado a las circunstancias del caso, con la advertencia de que en caso de incumplimiento se ejecutará subsidiariamente”.
Comunicándole que, conforme al art.66.3 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B., formule cuantas alegaciones considere convenientes en defensa de sus derechos, dentro del plazo de diez días hábiles. Significándole que transcurrido dicho plazo se dará por evacuado el trámite prosiguiéndose la oportuna tramitación.”.
Llucmajor, a 28 de enero de 2014
EL ALCALDE,
Joan C. Jaume Mulet.