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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1996
Juicio de faltas 865/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/D.ª  MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario de JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.

POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos de JUICIO DE FALTAS 0000865 /2013 ha recaído Sentencia, del tenor literal:

Procedimiento: JUICIO DE FALTAS 0000865 /2013

SENTENCIA   19

En PALMA DE MALLORCA a veinticuatro de Enero de dos mil catorce.

D./Dña.  ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de  Instrucción número Ocho de los de esta Ciudad, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 0000865 /2013, seguida por una FALTA DE DESOBEDIENCIA A AGENTES DE LA AUTORIDAD a instancia de la POLICIA LOCAL DE CALVIA contra MATTHEW CRAIG CLAYTON, habiendo sido igualmente parte y por disposición legal el Ministerio Fiscal ejercitando la acción pública, y

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud del mencionado atestado.

SEGUNDO.- Practicadas las diligencias preliminares que se estimaron pertinentes, se convocó a juicio a los presuntos culpables y demás personas que previene la Ley, celebrándose en el día señalado con las asistencias, en la forma y con el resultado sucintamente expresado en el acta correspondiente.

TERCERO.- En trámite de informe, el Ministerio Fiscal interesó la condena del denunciado por una falta del artículo 634 del Código Penal a la pena de sesenta días de multa a razón de doce euros diarios.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- El día cinco de septiembre de dos mil trece el denunciado Matthew Craig Clayton desobedeció reiteradamente las órdenes que le dirigieron los agentes de la Policía Local de Calvía con número profesional M034, P025 y P160 en orden al abandono del Hotel en el que estaba causando escándalo y alboroto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-  Los hechos que se declaran probados lo son en virtud de la valoración de la prueba practicada y de las declaraciones de los agentes de la Policía creíbles y que no han sido contradichas por el denunciado por no haber comparecido al acto del Juicio.

SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de una falta del artículo 634 del Código Penal de la que responde el acusado Matthew Craig Clayton por haber ejecutado materialmente la acción típica: desobedecer e insultar a un agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones; debiéndosele imponer la pena solicitada por el Ministerio Fiscal por ser legal y ajustada a la entidad de los hechos.

TERCERO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente (artículo 116 y siguientes del Código Penal), y viene obligada por ministerio de la Ley al pago de las costas procesales causadas según dispone el artículo 123 del Código Penal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Que debo CONDENAR Y CONDENO A MATTEW CRAIG CLAYTON, como autor responsable de la falta precedentemente definida a la pena de SESENTA DÍAS DE MULTA A RAZÓN DE DOCE EUROS DIARIOS Y AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS.

En caso de impago de la multa, el mismo queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste DE NOTIFICACION EN LEGAL FORMA AL DENUNCIADO  MATTEW CRAIG CLAYTON, actualmente en ignorado paradero , extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a treinta y uno de Enero de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL