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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2270
Disciplina y seguridad de los edificios ite-multas. Notificación Decreto recurso de reposición ITM 2012/5063-0000

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Texto

Como consecuencia del expediente ITM 2012/5063-0000 referente a la Inspección técnica de Edificios, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Silvia López Gutiérrez, de conformidad con el Art. 59-4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que transcrito dice:

Os notificó que el Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo por Decreto del núm. 10537 de fecha 13/06/2013 ha resuelto:

 “I. Dado que por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm. 6116 de fecha 10 de abril de 2013, se impuso multa coercitiva a la propietaria del inmueble ubicado al Ci. Son Llagosta, 4 con RC 5895904DD6759F, como consecuencia del incumplimiento de los deberes de conservación de los inmuebles establecido en la ordenanza Municipal de Inspección Técnica de Edificios (BOIB nº 185-Ext, 31.12.2008) por no haber presentado el informe de ITE del citado inmueble en el plazo correspondiente

II. Visto el recurso de reposición presentado en fecha de 2 de mayo de 2013 y núm. de documento 87303 por la Sra. Silvia López Gutiérrez con DNI 39341488-B, como propietaria contra el Decreto de imposición de multa coercitiva de fecha 10 de abril de 2013 donde pide que le sea retirada la multa.

Atendida la normativa de aplicación, arte. 9.1 del Texto Refundido de la ley del suelo, aprobado por R.D. legislativo 2/2008, de 20 de junio, artículos 10 y 11 de la ley 10/1990 de disciplina urbanística de la CAIB, artículos 83 y 84 de la ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca, artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 31, 42 y 93 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ordenanza Municipal de Inspección Técnica de Edificios publicada en el BOIB núm. 185, 31 de diciembre de 2008, y artículos 4.2-j) y 12-b) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo y otra normativa aplicable, hay que formular propuesta para la aprobación del siguiente,

Decreto

1r) Estimar el recurso de reposición interpuesto por la Sra. Silvia López Gutiérrez en fecha de 02 de mayo de 2013 contra el Decreto núm. 6116 de fecha 10 de abril de 2013, según lo que dispone el informe de la TAG de fecha 5 de junio de 2013, que transcrito dice:

“(...) Informa

A) La Sra. López Gutiérrez informa que ha recibido notificación de la multa coercitiva para no hacer el informe de ITE del inmueble ubicado al Ci. Son Llagosta, 4 con RC 5895904 y pide la anulación por error material del ayuntamiento puesto que sí se presentó el citado informe de ITE en fecha de 7 de diciembre de 2006 y con número de expediente ITE 2007/55. Una vez vista la tramitación del expediente, se constata que ha habido un error material informático con la numeración catastral y se trata del mismo inmueble, por lo tanto ya se cumplió con la obligación de presentado el citado informe de ITE del inmueble ubicado al Ci. Son Llagosta, 4.

En consecuencia los hechos alegados y la buena fe de la recurrente desvirtúan las circunstancias derivadas de la no presentación del informe de ITE en este ayuntamiento y se puede entender que no ha sido incumplido el deber de conservación del inmueble.”

2º) Anular la multa coercitiva a la propietaria del inmueble ubicado en Ci. Son Llagosta, 4 impuesta por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm. 6116 de fecha 10 de abril de 2013.

3º) Dar Cuenta al Departamento Financiero.

4º) Notificar el presente acuerdo a los interesados.”

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo de acuerdo con los arts. 109 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, art. 52 de la ley 7/85, de 2 de abril, de bases del régimen local, y 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación del presente edicto, todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que considereis pertinente.

Cualquier documentación o escrito se tiene que presentar a cualquier de las oficinas de Atención a la Ciudadanía en: OAC Cort en plaza de Santa Eulàlia, 9, 07001, telf 971225971; OAC Sant Ferran en avenida Sant Ferran 42, 07013, edificio Policía Local, telf 971225511; OAC Avenidas en avenida Gabriel Alomar, 18, 07006, edificio Avenidas, telf 971225900; OAC Pere Garau en calle Pere Llobera 9, 07007, telf 971225900; OAC S’excorxador en calle Emperatriz Eugènia, 6, 07010, 971201362; OAC Son Ferriol en avenida de Cid 8, 07198, 971426209; OAC Sant Agusti en calle de Margaluz 30, 07015, 971708733; OAC S’arenal en avenida América, 11, 07600, 971225891; mediante instancia dirigida en el Ayuntamiento de Palma, donde se tiene que hacer constar el número de expediente. Horario de atención al Público de todas las OAC, todo el año: 8.30 h a 14.00 h de lunes a viernes. Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 h a 17 h de lunes a jueves a la OAC de Avenidas. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h a Pl. Santa Eulàlia (sólo registro).

     

Palma, 5 de febrero de 2014

 

La Jefa de Departamento

P.d. Decreto de Alcaldía del Área de Urbanismo y Vivienda

núm. 22906, de 01/12/2011

(BOIB núm. 187, de 15/12/2011)

Elvira Salvá Armengod