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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2269
Disciplina. DO-2011/262. Notificación propuesta de demolición a la propietaria 2

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a CARLOS RAMIS JANER y MARIA DEL MAR CORDON PARIS (propietarios), exp. nº DO-2011/262, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a MARIA DEL MAR CORDÓN PARIS, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Que formula la instructora del expediente de demolición o de reconstrucción, seguido contra María del Mar Cordon Paris y Carlos Ramis Janer, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 65 y 66 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística.

RESULTANDO: Que ha transcurrido el plazo de 2 meses, concedido a los interesados, para que solicitasen la oportuna licencia, o ajustasen las mismas a licencia u orden de ejecución de conformidad a lo dispuesto en el art. 65-1 de la citada ley y visto el informe emitido por el TAG del servicio en fecha 13.1.2014 que transcrito dice:

1º.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas el 4.12.2013 por el Sr. Carlos Ramis Janer (propietario) contra el Decreto del Teniente de Alcalde de Urbanismo y Vivivenda nº 15.523 de 11.09.2013 en el que se requiere a la Sra. María del Mar Cordon Paris y al Sr. Carlos Ramis Janer (propietarios) para que en el plazo de dos meses soliciten licencia municipal por las obras efectuadas sin licencia en la C/ Joaquim Maria Bover 18 02, RC 00711513004 consistentes en “ampliación de la ventana de la fachada lateral de unos 0,80 cm x 0,80 cm aprox y la colocación de carpintería metálica. No se localiza licencia municipal para la realización de estas obras”, así como cualquier otro tipo de obra que se haya hecho en el emplazamiento citado sin la preceptiva licencia municipal.

CONSIDERANDO QUE:

  1.  El recurrente alega que tras haber recibido el requerimiento  ha solicitado licencia de obra menor y, concretamente,  la CSS 2013/81049.
  2. Solicitado informe a la UTIB para verificar si la licencia CSS 2013/81049 ampara las obras denunciadas, el 12.12.2013 ha informado lo siguiente: “(...)las obras denunciadas en C/ Joaquim María Bover nº 18-2º, no están contempladas en la solicitud de obra menor simple CSS 2013/81049”.

EN CONSECUENCIA:

Visto que las obras no están amparadas por la licencia municipal, no procede estimar las alegaciones y se debe continuar con la tramitación del expediente.”

CONSIDERANDO: los artículos citados y demás de general aplicación, la instructora formula la siguiente propuesta de demolición, retirada o de reconstrucción de las obras que más abajo se relacionan, a costa de los interesados, así como lo procedente para impedir definitivamente los usos a los que hubiesen dado lugar.

A Maria del Mar Cordon Paris y Carlos Ramis Janer (propietarios), para que procedan a la retirada/demolición de las obras realizadas en la c/ Joaquim Maria Bover 18 02, RC 00711513004, consistentes en: ampliación de la ventana de la fachada lateral de unos 0,80 cm x 0,80 cm aprox y la colocación de carpintería metálica. No se localiza licencia municipal para la realización de estas obras, y demás obras y/o instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal; de modo que se restituya la vivienda al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística.

CONCEDER a Maria del Mar Cordon Paris y a Carlos Ramis Janer, un plazo improrrogable de 10 días para que formule todas las alegaciones que estime convenientes.

ADVIRTIÉNDOLE que, a tenor de lo dispuesto en el art. 67-1 de la Ley 10/90 de la CAIB, trascurrido el plazo expresado sin que hayan presentado alegaciones, o desestimadas éstas, el C.G.U. acordará la retirada, demolición o reconstrucción de las obras a costa de los interesados y procederá a impedir definitivamente los usos a los que hubiera dado lugar, concediéndoles un plazo al efecto adecuado a las circunstancias del caso, con la advertencia de que el Ayuntamiento lo podrá ejecutar subsidiariamente en caso de incumplimiento.

Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves  (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).

 

Palma, 12 de febrero de 2014

La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod