Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1904
Despido/ceses en general 1300/2012 Sobre ordinario
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001300 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª PILAR CATALA TRUJILLO contra la empresa ELECTRO MUNTATGES ELECTRICS DE MALLORCA SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
F A L L O
Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA MARÍA PILAR CATALÁ TRUJILLO frente a ELECTRO MUNTATGES ELECTRICS DE MALLORCA, S.L. sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 17-10-2012, que hasta esta fecha alcanzan a la cantidad de 19.438,91 €, o bien le indemnice con la suma de 24.208,88 €; debiendo advertir por último a la empresa demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 190 y ss de la LJS; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO-00308650, en la cuenta de este Juzgado, Cta. 04660000651300/12 o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en la cuenta Nº 04660000681300/12, del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia de Publicación.- La extiendo yo la Sra. Secretaria para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.
En Palma de Mallorca, a 4 de diciembre de 2014.
HECHOS
PRIMERO.- Que en fecha 31-10-2013 se dictó sentencia en los presentes autos, estimatoria de la demanda registrada con el número 394/2013.
SEGUNDO.- Que en fecha 25-11-2013 la parte actora, presentó escrito solicitando la aclaración de la sentencia, haciendo las alegaciones que obran en dicho escrito.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Dispone el art. 267.2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio del Poder Judicial, que el ámbito de la aclaración se circunscribe a aclaración de errores materiales manifiestos, aritméticos u omisiones, que puedan contener las sentencias y autos definitivos, pudiendo ser rectificados en cualquier momento.
En consideración de lo expuesto; no procede la aclaración solicitada puesto que se trata de la modificación de una sentencia firme sin perjuicio de que la parte demandante presente inmediatamente escrito de ejecución de sentencia pidiendo el incidente de no readmisión y que se señale a la mayor brevedad la comparecencia para extinguir la relación laboral.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación; S. S.ª. , ante mí el Secretario, acordaba la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
1º. – No ha lugar a aclarar la sentencia nº 394 /2013 de fecha 31-10-2013, solicitada por la parte actora puesto que se trata de la modificación de una sentencia firme sin perjuicio de que la parte demandante presente inmediatamente escrito de ejecución de sentencia pidiendo el incidente de no readmisión y que se señale a la mayor brevedad la comparecencia para extinguir la relación laboral.
2º. - Notifíquese esta resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la presente resolución, no cabe ulterior recurso de conformidad con el art. 267 de la L.O.P.J.
Así lo acuerda, manda y firma D. JUAN GABRIEL ALVAREZ RODRIGUEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca; doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ELECTRO MUNTATGES ELECTRICS DE MALLORCA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de les Illes Balears.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de Enero de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL