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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 2258
Notificación resolución de alcaldía de incoación de expedientes sancionadores

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Intentadas, sin efecto, las notificaciones por correo certificado con acuse de recibo, y dado que no han podido practicarse por ignorarse el domicilio o no haber sido localizadas las personas interesadas que se relacionan, se procede, en cumplimiento de lo que establece el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común – BOE de 27 de noviembre -, a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de lo siguiente:

El Teniente de Alcalde de Policia, en base a las atribuciones conferidas por el art. 71.4 del RDL 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial –BOE núm. 63. de 14.03.90; rect. BOE núm. 185, de 03.08.90 -, modificado por la ley 18/2009, de 23 de noviembre, en relación a las denuncias formuladas por presuntas infracciones de las normas de tráfico vial con indicación de la multa fijada para las mismas, que a continuación se relacionan,  en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas mediante decreto de 14 de junio de 2011, RESUELVO:

1. Incoar los oportunos expedientes sancionadores conforme al procedimiento sancionador regulado en el Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (RDL 339/1990, de 2 de marzo). 2. Encomendar la instrucción a la funcionaria Antonia Mas Pallicer, que puede ser recusada en el supuesto y con los efectos previstos en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las  Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Deben diferenciarse los siguientes supuestos:

SUPUESTO A)

“Se ha formulado contra usted, que aparece como titular del vehículo reseñado, la denuncia con el número de expediente y otros datos que se expresan. Dado que la Alcaldía es el órgano competente para sancionar, según dispone el art. 71.4 del RDL 339/1990, y en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas mediante Decreto de 14 de junio de 2011,

RESUELVO:

1. Incoar expediente de carácter sancionador regulado por el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero (BOE de 21.05.94) y por la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial 8RDL 339/1990, de 2 de marzo). Se desconoce al conductor debido a que no ha podido ser detenido, ni se ha podido realizar la notificación, por las circunstancias justificadas que el denunciante hace constar en su denuncia, lo que se le comunica a los efectos siguientes:

1º. Si era el conductor y está conforme con la denuncia, puede abonar la multa con una reducción del 50 % de su importe en cualquiera de las formas que se indican al dorso - en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES  a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación  - pagando el importe que figura en la casilla “Cuantía reducida”, hecho que implicará la terminación del procedimiento sancionador abreviado con las siguientes consecuencias, según el art. 80 del RDL 339/1990: a) La renuncia a formular alegaciones (en caso de que se formulen se tendrán por no presentadas); b) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día que se realiza el pago; c) El fin de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo; d) El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo se iniciará el día siguiente al del pago; e) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente; f) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracción graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.

Se le informa que de acuerdo con el art. 79.2 del RDL 339/1990 el procedimiento sancionador abreviado regulado en el art. 80 no será de aplicación a las infracciones previstas en el art. 65, apartados 5.h), j) y 6.

2º. Si no está conforme, en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES siguientes a esta recepción, puede formular alegaciones en su defensa y proponer o aportar las pruebas que considere oportunas, según lo dispuesto en el art. 81.1 del RDL 339/1990. El escrito debe presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Calviá (carrer Julià Bujosa Sans, batle, 1), indicando los datos personales, número de expediente, matrícula del vehículo y fecha de la denuncia.

Si decide formular alegaciones no podrá beneficiarse de la reducción del 50 % y se seguirá el procedimiento ordinario.

Se le informa que si era Ud. el conductor del vehículo, está obligado a identificarse como tal en un plazo de VEINTE DIAS NATURALES, de acuerdo con el art. 9 bis 1.a) del RDL 339/1990.

3º Si no era el conductor del vehículo, se le requiere para que en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES siguientes al de la recepción de este escrito, comunique a este Ayuntamiento los datos del conductor responsable de la infracción (nombre, apellidos, dirección y DNI), ya que según el art. 81.2 del RDL 339/1990, en el caso de no haberse producido la detención del vehículo, el titular, arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, disponen de un plazo de veinte dias naturales  para identificar al conductor responsable de la infracción contra el cual se iniciará el procedimiento sancionador. Los datos facilitados deben incluir el número de permiso o licencia de  conducir que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores. En caso de que el conductor no figure inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, deberá facilitar copia de la autorización administrativa que le habilite para conducir en España (art. 9 bis 1.a).

La identificación del conductor se realizará por medios telemáticos si la notificación se hubiera efectuado a través de la Dirección Electrónica Vial. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor y de alquiler de vehículos a largo plazo, la obligación de identificar se ajustará a lo previsto en el art. 9 bis del RDL 339/1990.

Se le informa que el incumplimiento de este deber se considera infracción muy grave según el art. 65.5.j) del RDL 339/1990, y se sancionará con una multa del doble de la prevista para la infracción original que la motivó, en caso de infracción leve, y del triple, en caso de infracción grave o muy grave, según el art. 67.2.a) de la mencionada legislación.

Esta sanción se impondrá igualmente en los casos siguientes y no se tendrá por realizada debidamente la identificación cuando: A) Siendo el conductor, no se identifica como tal, o tampoco se acoge al pago con reducción , ni formula las oportunas alegaciones. B) Por causas imputables al titular, no sea posible notificar la denuncia al conductor por él identificado. C) Siendo el titular una persona dedicada al alquiler de vehículos, no aporte copia del contrato de alquiler correspondiente.

4º Si en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES al de la notificación de la incoación del expediente sancionador no formula alegaciones ni abona el importe de la multa, ésta tendrá efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. Ello supone que no se dictará resolución sancionadora y que se procederá a la ejecución de la sanción a los 30 días naturales, quedando entonces abierta la via contenciosa administrativa, según el art. 81.5 del RDL 339/1990.

2) Que se notifique el presente decreto a la persona interesada.”

SUPUESTO B)

“Se ha formulado denuncia por la infracción a la norma de tráfico vial que figura en la presente notificación, con indicación de la multa que le corresponde. Dado que ha sido Ud. identificado como conductor responsable de la infracción a la norma de tráfico que figura en la presente notificación, en cumplimiento de lo que establece el art. 81.2 del RDL 339/1990, dado que la Alcaldía es el órgano competente para sancionar, según dispone el art. 71.4 del RDL 339/1990, y en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas mediante Decreto de 14 de junio de 2011,

RESUELVO:

1) Incoar expediente de carácter sancionador, de acuerdo con el procedimiento sancionador regulado en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE de 21.05.94) y en el RDL 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. De acuerdo con el art. 12.1 del RDL 320/1994 y el art. 79 del RDL 339/1990 se le informa que:

1º. Si está conforme con la denuncia, puede abonar la multa con una reducción del 50 % de su importe en cualquiera de las formas que se indican -en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES  a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación- pagando el importe que figura en la casilla “Cuantía reducida”, hecho que implicará la terminación del procedimiento sancionador abreviado con las siguientes consecuencias, según el art. 80 del RDL 339/1990: a) La renuncia a formular alegaciones (en caso de que se formulen se tendrán por no presentadas); b) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día que se realiza el pago; c) El fin de la via administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo; d) El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo se iniciará el día siguiente al del pago; e) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente; f) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracción graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.

Se le informa que de acuerdo con el art. 79.2 del RDL 339/1990 el procedimiento sancionador abreviado regulado en el art. 80 no será de aplicación a las infracciones previstas en el art. 65, apartados 5.h), j) y 6.

2º. Si no está conforme, en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES siguientes a esta recepción, puede formular alegaciones en su defensa y proponer o aportar las pruebas que considere oportunas, según lo dispuesto en el art. 81.1 del RDL 339/1990. El escrito debe presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Calviá (carrer Julià Bujosa Sans, batle, 1), indicando los datos personales, número de expediente, matrícula del vehículo y fecha de la denuncia.

Si decide formular alegaciones no podrá beneficiarse de la reducción del 50 % y se seguirá el procedimiento ordinario.

3º Si en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES al de la notificación de la incoación del expediente sancionador no formula alegaciones ni abona el importe de la multa, ésta tendrá efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador y la sanción podrá ejecutarse transcurridos 30 días naturales desde su notificación, en los supuestos previstos en el art. 81.5 del RDL 339/1990.

2) Que se notifique el presente decreto a la persona interesada.”

SUPUESTO C)

“ Dado que no ha procedido a identificar al conductor en el plazo de veinte días naturales otorgado, según la forma ordenada en el requerimiento que le fue debidamente notificado y dado que la Alcaldía es el órgano  competente para sancionar, según el art. art. 71.4 del RDL 339/1990, y en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas mediante Decreto de 14 de junio de 2011, RESUELVO:

1) El archivo por falta de pruebas del procedimiento sancionador seguido por la infracción denunciada y la incoación del procedimiento sancionador contra el titular por falta muy grave consistente en no identificar al conductor, hecho que se encuentra tipificado en el art. 65.5, letra j, del RDL 339/1990, por lo que se propone la sanción correspondiente a la cuantía que se indica.

De acuerdo con el art. 12.1 del RD 320/1994 y el art. 79 del RDL 339/1990, se le informa que:

1º. Si está conforme con la incoación del expediente puede abonar la multa de cualquiera de las formas de pago que se indica en el apartado correspondiente, pagando el importe que figura en la casilla correspondiente. Con el pago de la multa se acabará el procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.

2º. Si no está conforme con el contenido de la incoación del expediente sancionador dispone de un plazo de VEINTE DIAS NATURALES a partir del día siguiente a esta notificación, para alegar lo que considere conveniente para su defensa y proponer las pruebas que considere oportunas, presentando un escrito dirigido al órgano competente para resolver en el Registro General del Ayuntamiento de Calviá (carrer Julià Bujosa Sans, batle, 1), indicando los datos personales, número de expediente, matrícula del vehículo y fecha de la denuncia.

Se le informa que, según el art. 79.2 del RDL 339/1990, el procedimiento sancionador abreviado no será de aplicación en caso de incumplimiento del deber de identificar al conductor responsable de la infracción, cuando haya sido debidamente requerido, con es el presente caso. Por este motivo, se seguirá el procedimiento sancionador ordinario regulado en los artículos 81 y 82 de la LSV.

2) Que se notifique el presente decreto a la persona interesada”.

INFORMACIÓN RELATIVA AL SUPUESTO D)

La persona conductora fue identificada por el/los agente/s denunciante/s en el momento de formulación de la denuncia, siéndole debidamente notificada la misma con expresión de sus derechos y las formas de pago que constan en el boletín de denuncia, y iniciándose el procedimiento sancionador, de acuerdo con lo dispuesto en el art.3 del Reglamento Sancionador de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL 320/1994, de 25 de febrero) y el art. 73 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL 339/1990, de 2 de marzo).

FORMAS DE PAGO

A) En el Servicio de Recaudación Municipal (calle Can Vich, 14- Calviá) en metálico o talón conformado, indicando  número de expediente y matricula del vehículo.

B) Por giro postal dirigido al Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá indicando número de expediente y matricula del vehículo.

C) Mediante el ingreso en cualquier sucursal de las entidades bancarias: Banco Popular Español “Es Crèdit” c/c número 0075-6852-99-0660022409, Caixa de Balears “Sa Nostra” c/c número 2051-0025-94-0105129213, Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona “La Caixa” c/c número 2100-0713.23.0200018898, indicando número de expediente y matricula del vehículo.

CLÁUSULA:

De conformidad con lo Dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa a los interesados que:

1.- Sus datos se incorporarán en un fichero de datos personales, denominado Denuncias de Tráfico, del que es responsable el Ajuntament de Calvià, cuya finalidad es la tramitación del expediente sancionador por infracción tráfico, desde la denuncia hasta en su caso cobro de la sanción.

2.- Cesiones de los datos previstas: Publicaciones en BOIB en caso de paradero desconocido.

3- El órgano administrativo ante el que puede ejercitar, en su caso, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y aquellos otros reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 es el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Calvià, calle Julià Bujosa Sans, Batlle, 1 (Calvià).

 

Calvià, 22 de enero de 2014

El Teniente de Alcalde delegado de Policía Local, Protección Civil, Comercio y Transporte
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14-06-2011)

Manuel Jesus Grillé Espasandín

 

BOLE./AÑO

PRESUNTO INFRACTOR

MATRÍCULA

ARTÍCULO

CUANTIA

CUANTIA REDUCIDA

SUP.

PUNTOS

533.923 / 13

ACEDO RODRIGUEZ ALBA

4390-HRF

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

B

 

970.464 / 13

ALORDA SERRANO PEDRO

7429-HKZ

OC -52-1 - 

80,00

40,00

B

 

537.660 / 13

ARRAZ CARRION PABLO ANTONIO

9030-HCS

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

B

 

160.089 / 13

AUTOMOVILES CITROEN ESPAÑA SA

2572-HPJ

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

923.928 / 13

AUTOS D'OR RENT A CAR SL

7950-HSD

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

 

536.783 / 13

AVALOS JUAN CARLOS

IB-8748-DH

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

537.694 / 13

BENDIXEM EMIL

7006-FXC

CIR-94-2E-5X

200,00

100,00

A

 

922.105 / 13

BLANCO PITA ALMA

0823-HRL

OC -52-1 - 

80,00

40,00

B

 

901.517 / 13

BRAQUEHAIS VONESA ENRIQUE

8389-HNY

OC -52-1 - 

80,00

40,00

B

 

536.186 / 13

BROCAL ESPINOSA OSCAR

9192-GBP

CIR-143-1 -5A

200,00

100,00

A

4

535.663 / 13

CABEZUDO LOPEZ LUIS MARIA

7099-BCR

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

535.508 / 13

CALDERON ALAGON SAUL

8343-CHV

CIR-94-2E-5X

200,00

100,00

B

 

537.187 / 13

CASTELLUCIO TALADRIZ ANDRES FE

7411-DLT

CIR-94-2E-5X

200,00

100,00

A

 

911.593 / 13

CHIA TRALLERO JOSE MARIA

8109-HPY

OC -52-1 - 

80,00

40,00

B

 

390.340 / 13

COVAS AGUILERA VICENTE

8343-GCD

CIR-94-2A-5P

200,00

100,00

A

 

533.475 / 13

CUESTA GONZALEZ GERMAN

3223-CHG

LSV-65-5 -J

600,00

420,00

C

 

911.978 / 13

DE LA HAYE MATTHEW

5505-HKM

OC -52-1 - 

80,00

40,00

B

 

902.007 / 13

DEBLAN NEIL

0903-GXY

OC -52-1 - 

80,00

40,00

B

 

912.073 / 13

DESCOUBES PIERRE

8458-HPJ

OC -52-1 - 

80,00

40,00

B

 

537.796 / 13

ECUS RENT A CAR SL

5339-GVB

CIR-171-  -5A

80,00

40,00

A

 

901.874 / 13

FALKMAN MARIANA

1433-HPZ

OC -52-1 - 

80,00

40,00

B

 

537.905 / 13

FELIX MARIN JUAN JOSE

9431-HNR

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

B

 

538.077 / 13

FEREIDOON

0642-FMY

CIR-94-2E-5X

200,00

100,00

B

 

531.461 / 13

FINCAR FLEET BV SUCURSAL EN ES

8804-HRZ

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

536.212 / 13

GAMEZ LOPEZ FELIX

IB-1860-DP

LSV-65-5 -J

600,00

420,00

C

 

536.670 / 13

GARCIA EMILIANO

9128-HNR

OC -36-  -8

80,00

40,00

B

 

931.189 / 13

GARCIA PAZOS ROBERTO

6057-HPJ

OC -52-2 - 

80,00

40,00

B

 

390.343 / 13

GIRE ANDREA EVA

4026-HTD

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

901.973 / 13

GOLDCAR SPAIN SL

4634-HPX

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

 

961.725 / 13

GOLDCAR SPAIN SL

4376-HPX

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

 

535.660 / 13

GOLDCAR SPAIN SL

1357-HRF

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

410.069 / 13

GOLDCAR SPAIN SL

8627-HPV

CIR-94-2E-5X

200,00

100,00

A

 

901.791 / 13

GOLDCAR SPAIN SL

8622-HPV

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

 

961.445 / 13

GOLDCAR SPAIN SL

5923-HPW

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

 

902.016 / 13

GOLDCAR SPAIN SL

2570-HRD

OC -52-2 - 

80,00

40,00

A

 

536.499 / 13

GOLDCAR SPAIN SL

5937-HPW

OC -36-  -8

80,00

40,00

A

 

911.907 / 13

GOLDCAR SPAIN SL

8641-HPV

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

 

923.329 / 13

GOLDCAR SPAIN SL

2325-HRD

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

 

961.547 / 13

GOLDCAR SPAIN SL

0804-HPX

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

 

931.814 / 13

GOLDCAR SPAIN SL

2570-HRD

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

 

160.088 / 13

GOLDCAR SPAIN SL

8392-HPV

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

923.748 / 13

GOLDCAR SPAIN SL

2348-HRD

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

 

924.061 / 13

GOLDCAR SPAIN SL

8489-HPV

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

 

924.100 / 13

GOLDCAR SPAIN SL

4177-HPX

OC -52-2 - 

80,00

40,00

A

 

924.107 / 13

GOLDCAR SPAIN SL

8416-HPV

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

 

528.085 / 13

GOMEZ VARELA ELSA

7362-DDC

CIR-18-2 -5B

200,00

100,00

B

3

531.224 / 13

GONZALEZ PALOS JOSE LUIS

8548-GBL

OC -47-3 -II

80,00

40,00

B

 

537.412 / 13

GONZALEZ PORRAS JANIN

IB-9109-DM

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

533.541 / 13

GORDORA ALLUSO GIL

2977-BFG

CIR-3-1 -5C

200,00

100,00

A

 

537.917 / 13

GORGOGLIONE RENEE

4629-GJG

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

911.926 / 13

GROPPER NIKOLAUS

0070-HPH

OC -52-1 - 

80,00

40,00

B

 

533.883 / 13

GUZMAN PONS CRISTINA

4525-HGV

CIR-94-2E-5X

200,00

100,00

B

 

536.659 / 13

HAVERTZ UDO

6117-GMF

LSV-65-5 -J

160,00

112,00

C

 

535.749 / 13

HERNANDEZ GORDALIZA ROCIO

3140-CBY

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

961.197 / 13

JUGRAJ SINGH

9061-HRK

OC -52-2 - 

80,00

40,00

B

 

529.068 / 13

JUNGBLUTH WILFRIED

3194-GMW

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

B

 

971.463 / 13

KIRCHHOFF MIKE

7974-GBL

OC -52-1 - 

80,00

40,00

B

 

600.255 / 13

KITCHEN STUART PHILIP

7219-DZY

CIR-171-  -5A

80,00

40,00

A

 

537.525 / 13

KLEIN GAMINDE BORJA

2477-BYC

LSV-65-5 -J

600,00

420,00

C

 

537.919 / 13

KLOS BETTINA

7002-FMP

CIR-94-2G-5Z

200,00

100,00

A

 

971.585 / 13

LINCOLN ELECTRIC IBERIS SL

0210-HNX

OC -52-2 - 

80,00

40,00

A

 

960.850 / 13

LOPEZ ESPI MANUELA

6086-HRK

OC -52-1 - 

80,00

40,00

B

 

525.546 / 13

LOPEZ FOLCH SALVADOR

9039-GSN

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

B

 

536.648 / 13

LOPEZ MORATA JOSE ANTONIO

3413-HPJ

CIR-94-2A-5R

200,00

100,00

B

 

533.623 / 13

LOPEZ TORCUATO OSCAR CELSO

7131-FMR

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

531.830 / 13

LORENZO SERRANO CRUZ

IB-0025-CZ

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

528.746 / 13

LUTENER KEITH DOUGLAS

2096-HSL

CIR-171-  -5A

80,00

40,00

A

 

971.457 / 13

MARCOPLAN SLÑA S A

7657-HLB

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

 

971.383 / 13

MARCOPLAN SLÑA S A

7651-HLB

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

 

537.190 / 13

MARUGAN ARROGANTE JESUS

5239-FPW

CIR-117-1 -5A

200,00

100,00

A

3

923.493 / 13

MERCADO GARCIA CAROLINA

5497-HJF

OC -52-2 - 

80,00

40,00

B

 

922.603 / 13

MILIAN SECRETANT OLIVIER DIEGO

7400-HKT

OC -52-2 - 

80,00

40,00

B

 

538.689 / 13

MIRO GALLEGO MARISOL

IB-0583-DB

CIR-94-2E-5X

200,00

100,00

A

 

537.914 / 13

MUÑOZ MUÑOZ FRANCISCO JAVIER

9992-CFZ

CIR-94-2A-5Q

200,00

100,00

A

 

390.246 / 13

MUÑOZ VALLVERDU SERGIO

1172-HHL

CIR-91-2 -5G

200,00

100,00

B

 

537.870 / 13

MUÑOZ VICENTE MARIA VICTORIA

7077-FZV

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

537.782 / 13

MUÑOZ ZARAGOZI JOSEFA

0458-GHL

LSV-65-5 -J

600,00

420,00

C

 

537.633 / 13

NIEMOLLER ALEXANDRA ISABEL

0265-DZF

CIR-18-2 -5B

200,00

100,00

A

3

390.338 / 13

NIKITA JOYAS SL

6268-HMY

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

536.205 / 13

NIKOLAEV KISTOV ANDREY

IB-0174-DL

LSV-65-5 -J

600,00

420,00

C

 

931.142 / 13

NOVA ROJO JOAQUIN

4817-HPJ

OC -52-1 - 

80,00

40,00

B

 

960.876 / 13

OLMEDO DIAZ ALEJANDRO

9475-HNR

OC -52-1 - 

80,00

40,00

B

 

537.360 / 13

PANNWITZ CORA SANDRA

7279-GCS

LSV-65-5 -J

160,00

112,00

C

 

961.398 / 13

PARDO BOSQUE ANTONIO

0828-HPJ

OC -52-1 - 

80,00

40,00

B

 

537.873 / 13

PECES MERCHAN FRANCISCO

4867-HDH

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

527.275 / 13

PEREZ URBANO ANTONIA

IB-6741-CF

CIR-18-2 -5B

200,00

100,00

B

3

971.202 / 13

PORTELA GUEVARA MILAGROS

6061-HRT

OC -52-1 - 

80,00

40,00

B

 

533.597 / 13

RAMON ARROM SANTIAGO

0891-GZJ

CIR-94-2E-5X

200,00

100,00

A

 

535.747 / 13

RAYMAN DOS MIL DOS SL

6046-BXR

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

533.621 / 13

RAYMAN DOS MIL DOS SL

6046-BXR

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

538.682 / 13

RAYMAN DOS MIL DOS SL

3090-CGT

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

923.287 / 13

RECORD GO ALQUILER VACACIONAL

3362-HPH

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

 

923.302 / 13

RECORD GO ALQUILER VACACIONAL

0305-HPW

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

 

533.571 / 13

RECORD GO ALQUILER VACACIONAL

0221-HPW

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

923.497 / 13

RECORD GO ALQUILER VACACIONAL

0178-HPW

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

 

532.744 / 13

RECORD GO ALQUILER VACACIONAL

0288-HPW

CIR-94-2E-5X

200,00

100,00

A

 

923.781 / 13

RECORD GO ALQUILER VACACIONAL

0182-HPW

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

 

911.979 / 13

RECORD GO ALQUILER VACACIONAL

0499-HPW

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

 

931.581 / 13

RECORD GO ALQUILER VACACIONAL

3444-HPH

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

 

923.330 / 13

RECORD GO ALQUILER VACACIONAL

3444-HPH

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

 

931.679 / 13

RECORD GO ALQUILER VACACIONAL

8590-HRM

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

 

931.729 / 13

RECORD GO ALQUILER VACACIONAL

0344-HPW

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

 

931.764 / 13

RECORD GO ALQUILER VACACIONAL

0366-HPW

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

 

961.374 / 13

RECORD GO ALQUILER VACACIONAL

0349-HPW

OC -52-2 - 

80,00

40,00

A

 

961.389 / 13

RECORD GO ALQUILER VACACIONAL

0455-HPW

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

 

961.791 / 13

RECORD GO ALQUILER VACACIONAL

8613-HRM

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

 

971.498 / 13

RECORD GO ALQUILER VACACIONAL

0769-HPH

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

 

923.813 / 13

RECORD GO ALQUILER VACACIONAL

0351-HPW

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

 

911.833 / 13

RECORD GO ALQUILER VACACIONAL

0493-HPW

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

 

538.347 / 13

RECORD GO ALQUILER VACACIONAL

5367-HJF

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

923.445 / 13

RECORD GO ALQUILER VACACIONAL

0274-HPW

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

 

911.785 / 13

RECORD GO ALQUILER VACACIONAL

0659-HPH

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

 

911.769 / 13

RECORD GO ALQUILER VACACIONAL

8566-HRM

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

 

911.701 / 13

RECORD GO ALQUILER VACACIONAL

3362-HPH

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

 

531.831 / 13

RENT A CAR IDEAL DOS MIL SL

9960-FRW

CIR-91-1 -5D

200,00

100,00

A

 

961.006 / 13

RIERA HOMAR SONIA RIERA

3084-HNW

OC -52-2 - 

80,00

40,00

B

 

538.525 / 13

RODRIGUEZ SUAREZ CRISTINA M

2156-FGN

CIR-117-1 -5B

200,00

100,00

A

 

535.312 / 13

RUMBO Y SENTIDO SL

0719-CTM

CIR-117-1 -5A

200,00

100,00

A

3

970.691 / 13

SALA PINSACH CRISTINA

IB-6120-CX

OC -52-1 - 

80,00

40,00

B

 

535.604 / 13

SALAZAR LARRACOECHEA ADRIAN

 M-2361-WT

CIR-143-1 -5A

200,00

100,00

A

4

528.536 / 13

SALVATORE FERONE

1338-DYR

LSV-65-5 -J

600,00

420,00

C

 

527.048 / 13

SAMSON CEDRIC GERARD G

4689-GZX

CIR-91-2 -5C

200,00

100,00

A

 

931.559 / 13

SANBERG DORA

6551-HPY

OC -52-1 - 

80,00

40,00

B

 

911.956 / 13

SAPARGACIYEV YERLAN

3709-HFG

OC -52-1 - 

80,00

40,00

B

 

538.782 / 13

SCHULZ ILSE MARGARETE

 M-5817-UJ

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

931.431 / 13

SEDANO CANDELAS FRANCISCO

1699-HCK

OC -52-1 - 

80,00

40,00

B

 

525.539 / 13

SINGH JUGRAJ

9061-HRK

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

B

 

537.143 / 13

SINGH JUGRAJ

9061-HRK

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

B

 

911.429 / 13

SINGH JUGRAJ

9061-HRK

OC -52-1 - 

80,00

40,00

B

 

961.567 / 13

SIXT AUTOVERMIETUNG SL UNIPERS

7024-HNX

OC -52-2 - 

80,00

40,00

A

 

537.696 / 13

SIXT RENT A CAR SL UNIPERSONAL

4491-HRS

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

535.656 / 13

SIXT RENT A CAR SL UNIPERSONAL

7468-HPS

CIR-171-  -5A

80,00

40,00

A

 

120.111 / 13

SON TERMES GRAN CHEF SL

8909-HDL

CIR-154-  -5A

200,00

100,00

A

 

537.593 / 13

SOTO ARROYO JUAN FRANCISCO

 C-5228-BKX

CIR-94-2E-5X

200,00

100,00

A

 

537.531 / 13

STEPPUTAT JORG

3807-DPR

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

911.601 / 13

SUEIRO RODRIGO

8409-HRV

OC -52-1 - 

80,00

40,00

B

 

536.245 / 13

TIONGSON GOZON CARLOS

6670-BZJ

CIR-18-2 -5B

200,00

100,00

A

3

940.441 / 13

TOUS PONS ALBERTO JUAN

8797-HPT

OC -52-1 - 

80,00

40,00

B

 

535.314 / 13

VAN DYK EV HOLLEBOOM GEERTJE

9193-HMZ

CIR-94-2E-5X

200,00

100,00

A

 

536.290 / 13

VICH BARCELO GABRIEL

2531-BWD

LSV-65-5 -J

160,00

112,00

C

 

931.682 / 13

VIGOSA BALEAR SL RENTING FLEXI

3480-GXX

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A