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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 2236
Sanidad.- Animales.- Notificación de resolución de expedientes sancionadores 355 y otros
Por no haberse podido realizar las preceptivas notificaciones en los domicilios que constan en los expedientes relacionados, no haber contestado a los avisos dejados y no tener otros donde llevarlas a cabo, por el presente edicto se comunica que, en relación a los expedientes que se instruyen en el Servicio de Sanidad de la Secretaría General de este Excmo. Ayuntamiento, como consecuencia de las denuncias formuladas por la Inspección por infracciones a Normativa de Sanidad Animal, habida cuenta que no se han presentado alegaciones a la propuesta de resolución de éstos, o si se han presentado, éstas no desvirtúan el hecho imputado, la Regidora del área delegada de Sanidad y Consumo , por delegación de la Junta de Gobierno de Palma de fecha 21-12-2011 (BOIB núm. 5, de 12-1-2012), haciendo uso de la potestad sancionadora atribuida legalmente, ha dispuesto imponer las siguientes sanciones:
-Art 13-2º d), inciso 1ºde la Ley 50/1999 sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (BOE núm 307, de 24/12/1999), Art 8, 2º1 a) y anexo I y II Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo :
Exp.: 355/13 Carlos Díaz González, multa de 400 euros.
Exp.: 486/13 José Venancio López Ramos, multa de 500 euros.
Exp.: 670/13 Ricardo Balado Lois, multa 500 euros.
Exp.: 620/13 Daniel Rodríguez Paris, multa de 500 euros.
Exp.: 238/13 Allendy Alberto Reinoso Martínez, multa de 450 euros.
-Art 3 y 13, 1º B, de la Ley 50/1999 sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (BOE núm 307, de 24/12/1999) en relación art 2, 1º y anexo I Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo:
Exp.: 383/13 Manuel Gorreta Padillo, multa de 3000 euros.
-Art 5 y 13 2n b) de la Ley 50/1999 sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (BOE núm 307, de 24/12/1999), Art 9 y anexo I y II Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo :
Exp.: 382/13 Manuel Gorreta Padillo, multa de 600 euros.
Exp.: 621/13 Daniel Rodriguez París, multa de 500 euros.
-Art 13-2º d), inciso final de la Ley 50/1999 sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (BOE núm 307, de 24/12/1999), Art 8, 3º y anexo I y II Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo :
Exp.: 623/13 Daniel Rodríguez París, multa de 500 euros.
Exp.: 460/13 Andrea Borrego Lafuente, multa de 500 euros.
Exp.: 239/13 Allendy Alberto Reinoso Martínez, multa de 450 euros.
-Art. 8, 1º en rel. Art. 1 a) y anexo I y II Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo desarrollo Ley 50/1999, de 23 de diciembre sobre régimen jurídico tenencia animales potencialmente peligrosos:
Exp.: 622/13 Daniel Rodríguez París, multa de 180 euros.
- Art. 47 de la OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía a la Sociedad Urbana y/o art 45 y 54 Decreto 56/94 de 13 de marzo, Conselleria de Agricultura y Pesca (BOIB nº 65, de 28/05/94):
Exp.: 270/13 Antonia Torres Pons, multa de 90 euros.
Exp.: 360/13 Miroslav Gabco, multa de 200 euros.
Exp.: 376/13 Joaquin Ruiz Linares, multa de 180 euros.
Exp.: 375/13 Franciso Medrano Duch, multa de 180 euros.
Exp.: 501/13 Andrea Arguelles Piña, multa de 90 euros.
Exp.: 549/13 Isabell Juliette Heili, multa de 90 euros.
Exp.: 552/13 Paloma Alcaraz Gil, multa de 120 euros.
Exp.: 593/13 Roli Andía Achacata, multa de 90 euros.
Exp.: 535/13 Julio César Ferrer Camacho, multa de 120 euros.
-Art 43 Decreto 56/94 de 13 de marzo, Conselleria de Agricultura y Pesca (BOIB nº 65, de 28/05/94) y /o Art. 41 y 46 de la OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía a la Sociedad Urbana:
Exp.: 313/13 Vicenta Petrus Rodríguez, multa de 300 euros.
Exp.: 389/13 Alicia Barrientos Arcos, multa de 100 euros.
Exp.: 529/13 Fernando Díaz Martínez, multa de 250 euros.
Exp.: 558/13 Iván Arrom Varela, multa de 300 euros.
Exp.: 567/13 Maria Antònia Femenías Seguí, multa de 80 euros.
Exp.: 568/13 Jasmina Rocío Ramos Cabot, multa de 80 euros.
Exp.: 582/13 Margarita Rigo Munar, multa de 70 euros.
-Art 23 Decreto 56/94 de 13 de marzo, Conselleria de Agricultura y Pesca (BOIB nº 65, de 28/05/94) y /o Art. 41 inciso 3º y 77 de la OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía a la Sociedad Urbana:
Exp.: 534/13 Julio César Ferrer Camacho, multa de 90 euros.
-Art. 68 de la OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía a la Sociedad Urbana :
Exp.: 447/13 Antonio Gambin Molina, multa de 900 euros.
Exp.: 493/13 Roland Gunther Lucke, multa de 450 euros.
Exp.: 408/13 Oliver Sting de Vega Aquino, multa de 450 euros.
- Art 54, inciso final y 98 3º de la OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía a la Sociedad Urbana:
Exp.: 489/13 Maxim Penas Kalb, multa de 450 euros.
-Art. 3, 2º b) y 91 2º e) decreto 56/1994, 13 de mayo Reglamento Ley 1/1992 de 8 de abril de protección de los animales que viven en el entorno humano (BOCAIB 65, 28-05-1994). Art. 51 y 81 cat B) Ordenanza municipal inserción de los animales de compañía (BOIB 93, 27-6-2009):
Exp.: 474/13 Catalina Garau Gomila, multa de 450 euros.
Exp.: 480/13 Daniel Espinoza Gómez, multa de 450 euros.
Exp.: 581/13 Tino Wittig, multa de 450 euros.
El importe de estas multas debe hacerse efectivo, en período voluntario, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, en el Servicio de Recaudación, sito en la Pl. Sta. Eulalia, 9.
Contra este resolución, que agota la vía administrativa,, cabe interponer el recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 e enero.
El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente edicto. En este caso, no se pondrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso potestativo de reposición deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su presentación. En este caso quedará abierta la vía contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de la utilización de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ante el Juzgado contencioso-administrativo , el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de la publicación del presente edicto, esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere conveniente. La interposición de recurso no paraliza la vía de apremio, salvo se garantice el pago de la multa. Se ha ce público en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4º del artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Palma, 5 de febrero de 2014
La jefe de departamento
Rosa Llinàs Bosch