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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE

Núm. 2219
Baja por caducidad de inscripciones en el Padrón Municipal de Habitantes de estrangeros no comunitarios

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que no se ha podido practicar la notificación personal de la resolución sobre caducidad de inscripciones en el Padrón Municipal de Habitantes de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente , que se relacionan a continuación, en cumplimiento del artículo 59 , 4 de la Ley 30 /02 de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante el presente anuncio se notifica lo siguiente :

DECRETO

Resolución de declaración de bajas por caducidad

En Lloret de Vistalegre , el Alcalde, Sr. . Juan Jaume Ramis , en presencia del secretario de la corporación , ha dictado la siguiente resolución de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

Vista la tramitación del expediente de bajas por caducidad en el padrón municipal de habitantes .

Fundamentos de derecho

I. La Resolución de 28 de abril de 2005 , de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local , establece las instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no hayan sido renovadas cada dos años .

II . El Instituto Nacional de Estadística ha remitido a este Ayuntamiento fichero informatizado relativo a extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia susceptibles de caducidad .

III . Los extranjeros no comunitarios que más adelante se detallan , no han manifestado expresamente su voluntad de renovar su inscripción en el padrón municipal de habitantes .

Por todo ello RESUELVO :

Primero . - Declarar la caducidad de la inscripción padronal y , en consecuencia acordar la baja en el padrón municipal de este municipio , por no haber renovado su inscripción mediante un acto expreso de las siguientes personas :

 NOMBRE

DOCUMENTO

FECHA NACIMIENTO

FECHA CADUCIDAD

 RODRIGO WILLIAM TEJERINA FERNANDEZ

X08070342X

11/29/1980

01/31/2014

Segundo . Las bajas por caducidad incluidas en esta resolución serán efectivas en el momento de realizarse la notificación a los interesados o en su caso , la publicación por edictos en el BOIB y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento .

Tercero . Notificar la presente resolución a los interesados de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/92 , de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

Cuarto . Dejar sin efecto el contenido de esta resolución para todos los extranjeros que figuran relacionados anteriormente y que durante el tiempo que transcurra entre la notificación y el plazo para recurrir , hayan efectuado el acto expreso la inscripción en el padrón .

Quinto . Trasladar esta Resolución a las personas interesadas.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos , significando que contra esta Resolución , se puede interponer:

- En el plazo de un mes , a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación , recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado . Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se haya notificado la resolución , se producirá la desestimación por silencio administrativo y se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente de la desestimación presunta .

- En el plazo de dos meses , a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación , recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma , salvo que se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición , en este caso se esperar la resolución.

Sin embargo , se puede interponer cualquier otro recurso si se considera procedente en derecho .

 

Lloret de Vistalegre , 11 de febrero de 2014 .

 

El Alcalde,

 Juan Jaume Ramis