Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1943
Despido/ceses en general 972/2013 Sobre ordinario

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª. PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 972/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de MAMADOU FALL contra PISCINES ILLES SL sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

Magistrado/a-Juez

Sr/Sra. D/D.ª  JUAN GABRIEL ALVAREZ RODRIGUEZ

En PALMA DE MALLORCA, a treinta y uno de Enero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este JDO. DE LO SOCIAL N. 3 se sigue el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 972 /2013 a instancia de MAMADOU FALL frente a  PISCINES ILLES SL.

SEGUNDO.- El Juzgado de lo Social Nº 2 de Palma se acordó la acumulación de este procedimiento a los autos que se llevan en ese Juzgado con el nº 130/2013 reclamando la remisión del       DESPIDO/CESES EN GENERAL 972 /2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO/PRIMERO.- Conforme lo dispuesto en el art. 30 LPL, se permite acordar de oficio o a instancia de parte la acumulación de demandas planteadas en distintos procesos ante dos o más Juzgados de lo Social de una misma circunscripción frente a un mismo demandado, aunque los actores sean distintos, siempre y cuando se ejerciten idénticas acciones. La petición habrá de formularse ante el Juzgado o Tribunal que conociese de la demanda que hubiera tenido entrada antes en el Registro.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Acceder a la acumulación solicitada, acordando la remisión de DESPIDO/CESES EN GENERAL 972/2013 para su acumulación a los autos nº 130/2013  que se tramitan en el Juzgado de lo Social nº 2 de Palma.

Se deja sin efecto el señalamiento de la vista acordado para el día 4 de noviembre de 2014 a las 9:50 horas.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 3 abierta en , cuenta nº , debiendo indicar en el campo concepto "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ  EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PICINES ILLES en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Illes Balears.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones harán fijando copia de la resolución o la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a treinta y uno de Enero de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL