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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO SOCIAL

Núm. 1203
Demanda 177/2009-00

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Texto

CÉDULA

En el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el/la letrado/a D./Dña. JOSE AVILA CAVA, en nombre y representación de D./Dña. MUTUA BALEAR DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y E.P. DE LA S.S. N° 18, siendo parte recurrida D./Dña. ISABELA NICOLE HEGGER . .,

ADMINISTRACIÓN CONCURSAL LTE INTERNATIONAL AIRWAYS SA, LTE NTERNATIONAL AIRWAYS SA, TESORERIA GRAL. DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, Se ha dictado la resolución que por copia se acompaña.

Y para que sin/a de notificación y emplazamiento a la parte a quien por medio de la `presente cédula emplazo, para que en el término de diez días comparezca ante la Sala de lo Social -Cuarta- del Tribunal Supremo a hacer uso de su derecho en mérito al recurso interpuesto, y para que sin/a de emplazamiento en forma a D./Dña. LTE INTERNATIONAL AIRWAYS SA, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de enero de 2014.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL/DE LA SECRETARIO/A JUDICIAL

D. /Dña. MARIA BELEN ZAPATA MONGE

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de enero de 2014.

Con fecha de 13/01/14 se recibe procedente del Tribunal Supremo el escrito original presentado en dicho Tribunal por la procuradora Dª Delia Villalonga  Vicens, interponiendo el recurso de casación para unificación de doctrina fórmese pieza separada que se encabezará con el testimonio de la resolución recurrida y habiéndose cumplido los requisitos exigidos para recurrir se tiene por interpuesto en tiempo y forma.

Se emplaza a las partes para que se personen por escrito por medio de Letrado ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (Sala 48) en el plazo de diez días hábiles, debiendo presentar del escrito tantas copias como partes recurridas y designar un domicilio en la sede de la Sala 48 a efectos de notificación, con todos los datos necesarios para su práctica a los efectos del art. 53.2 de la L.P.L., debiendo la parte acreditar su representación de no constar previamente en las presentes actuaciones.

La parte recurrente se entiende personada con la remisión del presente recurso.

Una vez emplazadas, elévense a dicha Sala las presentes actuaciones.

Notifíquese esta resolución a las partes

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de los cinco dias siguientes a su notificación que deberá expresar la infracción que a juicio del recurrente contiene la resolución de conformidad a lo dispuesto en el art. 186 y 187 LPL. Lo acuerdo firmo. Do fe.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL