Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 2196
Departamento de planeamiento y gestión urbanística. Exp. GCI 2003/05. Aprobación del informe del servicio de valoraciones redactado en cumplimiento de sentencia núm. 361/2010 dictada por el TSJIB que declara la nulidad del acto administrativo impugnado por infracción del principio de beneficios y cargas, confirmando el derecho de RIMAC a ser indemnizado por la cesión de sus terrenos.
La Junta de Gobierno de Palma, en sesión que tuvo lugar en fecha 29 de mayo de 2013, adoptó lo siguiente:
“En fecha 26/07/2006 la Junta de Gobierno aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación de la UE 77-04 Sa Cova d’es Mariner en la barriada del Coll d´en Rebassa. La actuación consistía en la ejecución de un vial y un espacio libre público ubicado dentro del ámbito por el sistema de cooperación. El Pleno del Ayuntamiento adjudicó al EMOP la encomienda de gestión para reconducir la gestión íntegra del desarrollo y ejecución de dicha unidad de ejecución. El proyecto de urbanización fue aprobado el 7/04/2004, el 24/02/2010 se modificó dicho proyecto, y se ejecutaron las obras de urbanización.
La aprobación definitiva de la reparcelación fue impugnada por RIMAC Solares y Edificaciones SL ante la jurisdicción competente. A resultas de esto, consta sentencia dictada en apelación por el TSJIB el 3 mayo de 2010 confirmatoria de la sentencia del Juzgado de la Contencioso Administrativo (5 nov 2009), que estimó recurso a favor de RIMAC, declarando la nulidad del acto administrativo impugnado por infracción del principio de equidistribución de beneficios y cargas, confirmando el derecho de RIMAC a ser indemnizado por la cesión de sus terrenos sin distinción entre suelo lucrativo y viales, y determinando que el propietario tenía que ser compensado con un valor económico equivalente en metálico en concepto de parcela lucrativa. La sentencia no cuantifica el importe de la indemnización compensatoria, si no que será en sede del proyecto donde se calculará.
El 28.08.10 los Servicios Jurídicos Municipales envían testimonio de dichas sentencias para que se adopten las medidas pertinentes para la efectividad del veredicto. La Junta de Gobierno, en sesión de 29/10/2010, acordó instar a la empresa Municipal de Obras Públicas (EMOP) para que rectificara el proyecto de reparcelación aprobado en los términos expresados en la sentencia. Ahora, la tramitación y ejecución de sentencia corresponde al Departamento de Gestión Urbanística porque la encomienda de gestión encargada al EMOP fue revocada por Junta de Gobierno, atribuyendo la gestión de dicho ámbito al servicio administrativo competente.
El 9/02/2012 se recibe oficio firmado por el letrado asesor de los SS.JJ. solicitando el cumplimiento de la sentencia dictada en apelación por el TSJIB, indicando que el plazo para ejecutar dicha sentencia finaliza el día 1 de mayo, según interlocutoria dictada el 10/01/2012 por el Juzgado contencioso administrativo núm. 3. Posteriormente, este plazo se ha ampliado cuatro meses más según autos de rectificación de error material de datos 27/02 y 30/03/2012 dictados por el Juzgado Contencioso administrativo núm 3.
Consta informe emitido el 9/03/2012 por el Letrado Asesor indicando cómo se tienen que aplicar los criterios de valoración para determinar la alternativa jurídicamente más adecuada para cumplir lo expresado en el mandato judicial y calcular la indemnización a RIMAC. Según sus conclusiones, la manera más justa y segura es incluir la superficie aportada por RIMAC en la UE, calcular los porcentajes de participación teniendo en cuenta esta inclusión y proceder al reparto de los aprovechamientos resultantes entre todos los propietarios e indemnizar a RIMAC según la cantidad resultante. Todos los cálculos se harán según los criterios de valoración empleados en la reparcelación ya aprobada.
Solicitado al Servicio de Valoraciones y Proyectos que redacte documento incorporando el coste de la indemnización compensatoria de la parcela conformada por vial y espacio libre, debidamente cuantificada con repercusión entre las parcelas resultantes en proporción a sus cuotas, dicho Servicio emite informe el 12/04/2012 en el cual se aporta cuadros de reparto de los aprovechamientos resultantes aplicando idéntico sistema de valoración empleado en la reparcelación aprobada definitivamente, siguiendo los criterios del Letrado Asesor.
Visto que la ejecución de la sentencia no altera aspectos referentes a la descripción de la unidad reparcelable del ámbito, a la relación, superficie y umbrales de las fincas iniciales aportadas, ni a la descripción física y adjudicación de las fincas resultantes, que restarán inalterables.
Visto que en el informe citado del Servicio de valoraciones se incluye la superficie aportada por RIMAC calculando los porcentajes de participación teniendo en cuenta esta inclusión, repartiendo los aprovechamientos resultantes entre la totalidad de las fincas incluidas dentro del ámbito, para satisfacer la resolución judicial que concluye en el derecho de la recurrente a ser indemnizada por cesión de sus terrenos sin distinción de suelo lucrativo y viales.
Segun el escrito firmado por el Jefe de Departamento indicando que, a la vista de estas consideraciones jurídicas y técnicas y con el fin de ejecutar lo más fielmente posible la sentencia dictada, nos da instrucciones para que se redacte propuesta de aprobación del informe técnico emitido el 12/04/2012 por el Servicio de Valoraciones y Proyectos y que se eleve a la Junta de Gobierno de Palma para su aprobación.
Por eso, y atendidos los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, los Reglamentos Orgánicos de la Corporación, el art. 103 y sig. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y el art. 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el TAG que subscribe considera que la Junta de Gobierno puede adoptar el siguiente:
A C U E R D O
1.- Aprobar el informe que se adjunta emitido el 12/04/2012 por el Servicio de Valoraciones y Proyectos redactado en cumplimiento de la sentencia núm. 361/2010 dictada en apelación por el TSJIB el 3/05/2010, confirmatoria de la Sentencia núm. 282/09, de 5/noviembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, que estimó recurso a favor de RIMAC, declarando la nulidad del acto administrativo impugnado por infracción del principio de equidistribución de beneficios y cargas, confirmando el derecho de RIMAC a ser indemnizado por la cesión de sus terrenos sin distinción entre suelo lucrativo y viales, y determinando que el propietario tiene que ser compensado con un valor económico equivalente en metàlico en concepto de parcela lucrativa, atendidos los argumentos reflejados en el expositivo de este acuerdo y que se dan por reproducidos.
La liquidación de los gastos de urbanización repercutirá en las fincas resultantes con las siguientes cifras:
PARCELAS RESULTANTES |
CUOTA URBANÍSTICA (PROY. REPARC. APROBADO 26.07.2006) |
CUOTA URBANÍSTICA (PROY. REPARC. MODIFICADO SEGUN SENTENCIA) |
VALOR VIAL SEGUN PROYECTO APROBADO (1) |
SALDO LIQUID. ADICIONAL PROVISIONAL SEGUN SENTENCIA |
---|---|---|---|---|
58 |
101.234,55 € |
106.933,83 € |
|
3.584,86 € |
14 |
133.508,26 € |
148.581,80 € |
|
12.373,05 € |
15 |
61.652,83 € |
70.482,79 € |
|
7.604,66 € |
16 |
8.586,14 € |
13.867,19 € |
|
5.157,59 € |
17 |
41.950,02 € |
47.416,83 € |
|
4.626,79 € |
18 |
28.142,38 € |
34.511,48 € |
|
5.837,03 € |
19 |
25.236,18 € |
30.543,76 € |
|
4.825,76 € |
20 |
24.708,18 € |
30.015,76 € |
|
4.837,13 € |
21 |
24.259,38 € |
29.566,96 € |
|
4.846,80 € |
22 |
23.916,18 € |
29.223,76 € |
|
4.854,19 € |
23 |
23.234,18 € |
28.674,45 € |
|
5.003,12 € |
57 |
115.771,67 € |
124.860,90 € |
|
6.701,13 € |
60 |
33.205,02 € |
38.671,83 € |
|
4.815,17 € |
28 |
-113.170,95 € |
-47.605,30 € |
|
68.767,15 € |
29 |
2.782,88 € |
9.305,91 € |
|
6.539,05 € |
30 |
39.354,90 € |
45.140,17 € |
|
5.004,86 € |
31 |
34.891,98 € |
40.199,56 € |
|
4.617,75 € |
BENNASSAR TOUS |
-6.351,44 € |
-5.732,57 € |
|
762,90 € |
59 |
-10.954,11 € |
-2.818,65 € |
|
8.466,18 € |
55 |
36.303,03 € |
49.094,31 € |
|
12.158,21 € |
RIMAC SOLARES Y EDIF. |
-200.557,80 € |
-449.362,94 € |
56.131,60 € |
-181.383,38 € |
|
427.703,46 € |
371.571,86 € |
|
0,00 € |
(***) Los valores en positivo (+) son cuotas a pagar
(***) Los valores en negativo (-) son cuotas a cobrar
NOTA (1) es el valor que RIMAC percibió en concepto de superficie de vial en el proyecto de reparcelación aprobado el 26.07.2006 y que abonaron el resto de propietarios juntamente a los costes de urbanización. Por lo tanto esta cantidad de 56.131,60€, en la liquidación adicional ha quedado devuelta a todos el propietarios según el porcentaje que les corresponde.
2.º- Comunicar el presente acuerdo junto con el informe técnico al Registro de la Propiedad núm. 1 de Palma, para su conocimiento puesto que las fincas incluidas dentro del ámbito figuran gravadas con carácter real a los costes de la reparcelación de dicho UE 77/04.
3.º- Dar traslado del presente acuerdo a Servicios Jurídicos municipales.
4.º- Notificar el presente acuerdo a los interesados.”
A la parcela catastral número 55 de la cual usted es propietario/interesado le corresponde una cuota urbanística, según sentencia núm. 361/2010, de 49.094’31 euros.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podéis interponer, con carácter potestativo, RECURSO DE REPOSICION ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo que dispone el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de UN MES a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El RECURSO DE REPOSICION potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a las cuales hace mención el art. 38.4, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de UN MES, a contar a partir del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contenciosa administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, hay que interponer directamente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo antes mencionado y en los arts. 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, de conformidad con el art. 8 de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que reforma la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Todo esto, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estiméis pertinente
Lo que se publica para que tengan conocimiento y sirva de notificación para edictos a los interesados abajo nombrados por no haberlos podido notificar individualmente, de conformidad con los artículos 161.3, 162 y 163 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por RD 3288/78 de 25 de agosto.
Bosch Bauza, María
Durán Cañellas, Guillermo
Martorell Martínez, Juana Mª (DNI 43.010.655B)
Pons Ferrer, Pedro Tomás
Vera Gilbert, Francisco (DNI 41.171.837C)
Pueden presentar sus escritos al Ayuntamiento en los Registros Generales (OAC) siguientes:
OAC Cort: Plaza Santa Eulalia, 9, baixos
OAC Sant Ferran: Av. St. Ferran (Edif. Policia local)
OAC l’Escorxador: C/ Emperadriu Eugènia, 6
OAC l’Arenal: Av. Amèrica, 11 (s’Arenal)
OAC Avingudes: Av. Gabriel Alomar, 18 (Ed. Avingudes)
OAC Son Ferriol: Av. Cid, 8 (Son Ferriol)
OAC St. Agustí: C/ Margaluz, 30 (St. Agustí)
OAC Pere Garau: Pere Llobera, 9, baixos
Palma, 31 /enero/2014
El Tag jefe del departamento
p.d. Decret de Batlia núm. 10434, de 8 de junio de 2012
publicado en el BOIB 85 de 14/06/2012
Jaime Horrach Font