Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE INCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE INCA
Núm. 1667
Divorcio contencioso 392/2013
D./Dª. Mª MAGDALENA GARCIA DE LAS HERAS ALVAREZ, Secretario/a Judicial, del JDO.1A.INSTANCIA N.3 de INCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento divorcio seguido a instancia de MATEO NICALOU LLOBERA frente a GAO FENGYING se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
DIVORCIO CONTENCIOSO 0000392 /2013
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE D/ña. MATEO NICALOU LLOBERA
Procurador/a Sr/a. MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ FANALS
Abogado/a Sr/a. MIGUEL CRESPI FONT
DEMANDADO D/ña. GAO FENGYING
S E N T E N C I A nº 8
En Inca, a 7 de enero de 2012.
Visto por mí, D. SALVATORE TORRISI FURNARI, Juez en Sustitución del Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Inca y su Partido judicial, los autos de divorcio contencioso núm. 392/2013, que se han seguido ante este Juzgado, habiendo intervenido como demandante Don MATEO NICOLAU LLOBERA, representado por la Procuradora Doña Maria del Pilar Rodriguez Fanals y asistido del Letrado Don Vicente Autonell Aebi, contra Doña FENYING GAO, declarada en rebeldía procesal, procede dictar la presente Sentencia, atendidos los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Por la Procuradora Doña Maria del Pilar Rodriguez Fanals, en nombre y representación de Don MATEO NICOLAU LLOBERA, se presentó en fecha 9 de abril 2013 escrito de demanda solicitando divorcio de su esposa Doña FENYING GAO, sin interesar medidas o efectos reguladores, según consta en el suplico de la demanda.
SEGUNDO. Admitida a trámite la demanda por decreto de fecha 6 de junio 2013, se acordó dar traslado de la misma la parte demandada, emplazándola por 20 días para que conteste a la demanda o formule reconvención. Habiendo resultado negativas las gestiones realizadas para conocer el domicilio o residencia habitual de la demandada, al indicar el actor en su escrito de demandada el paradero desconocido de la esposa, por diligencia de ordenación de 24 de junio 2013 se acordó emplazar a la demandada mediante edictos. Transcurrido el plazo legal sin contestar, por diligencia de ordenación de 13 de septiembre 2013 se declaró la rebeldía procesal de la demandada, y se señaló el día 7 de noviembre 2013 para la celebración del acto del juicio, citándose a las partes en legal forma.
TERCERO. Llegado el día, solo compareció la actora, la cual se ratificó en su escrito de demanda. Recibido el pleito a prueba, por la actora se admitió solo la documental por reproducida. Practicada la prueba, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.
CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales, con excepción del plazo legal para resolver, debido al notable cumulo de asuntos del Juzgador Sustituto.
FALLO
Estimando íntegramente la demanda interpuesta por Don MATEO NICOLAU LLOBERA, representado por la Procuradora Doña Maria del Pilar Rodriguez Fanals y asistido del Letrado Don Vicente Autonell Aebi, contra Doña FENYING GAO, declarada en rebeldía procesal, DEBO CONSTITUIR y CONSTITUYO la situación jurídica de DIVORCIO del matrimonio formado por ambas partes, sin adopción de medidas.
Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Firme que sea la presente Sentencia, comuníquese al Registro Civil competente, para la práctica de los asientos regístrales oportunos.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente Sentencia cabe interponer recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Les Illes Balears por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de los 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación.
Así, por esta, mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su incorporación al expediente, llevándose el original al Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, GAO FENGYING, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
INCA a veinte de Enero de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,