Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SINEU
Núm. 2164
Aprobación definitiva modificación puntual ordenanza fiscal reguladora de la taxa por la recogida de residuos sólidos
En fecha 7 de diciembre de 2013 se publicó al Boletín Oficial de las Islas Baleares número 169 el Acuerdo de aprobación inicial de la modificación puntual de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la recogida de residuos sólidos, a efectos de información pública. Dado que durante el plazo concedido al efecto no se han presentado a alegaciones, objeciones u observaciones, se entiende definitivamente aprobada, en conformidad con el que establecen el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el artículo 102 de la Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y el artículo 17.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales. Por lo cual se transcribe el texto íntegro del Ordenanza:
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS
ARTÍCULO 1.
Fundamento y naturaleza
Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y conforme con lo que disponen los artículos 15 a 19 del Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa para Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, que se rige por la presente Ordenanza Fiscal, las normas de la cual se atienen a lo previsto en el artículo 57 del mencionado RDL 2/2004
ARTÍCULO 2.
Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recogida y transporte de residuos urbanos o municipales de viviendas, alojamientos, locales y/o establecimientos donde se realicen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y/o de servicios.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basura y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticos y de servicio. Así como su transporte y eliminación.
2. A tal efecto, se consideran basuras y residuos sólidos urbanos los restos y desechos de alimentación o restos procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas, así como la retirada de escombros, objetos inútiles y otros análogos que, procedentes de viviendas y locales comerciales o industriales aparecen vertidos en los depósitos colocados por el mencionado servicio y, se excluyen de dicho concepto, los residuos de tipo industrial, escombros de obra, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos y peligrosos, la recogida o vertido de los cuales exige la adopción de medidas especiales, higiénicas profilácticas o de seguridad.
3. No están sujetos a la tasa los inmuebles, incluidos dentro de la zona de prestación del servicio, declarados en ruina.
4. Estarán sujetos al pago de la tasa:
1. Los propietarios de todo inmueble sea qué sea su destino o aprovechamiento, situado en solo urbano.
2. Los propietarios de todo inmueble, situados en sol rústico, sea qué sea su destino o aprovechamiento, exceptuando los casos que se detallan a continuación.
No están sujetos al pago de la tasa, en suelo rústico:
Si algún inmueble que cumpla alguna de estas características se habita, o tiene gente empadronada en él, tendrá que pagar recibo de basuras a pesar de tener estas condiciones.
5. La liquidación y pago de la tasa de recogida de residuos no implica ningún tipo de legalización de las edificaciones ni de las actividades, sino el simple hecho de contribuir con los gastos del servicio de recepción obligatoria.
ARTÍCULO 3.
Sujetos Pasivos
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que sean propietarios de las viviendas y/o arrendatarios en el caso de los locales que resulten beneficiados o afectados por el servicio.
2. Respecto del caso del apartado anterior, el propietario de las viviendas y/o el arrendatario de los locales puede repercutir, si procede, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de las viviendas, arrendadores de los locales así como los beneficiarios o afectados por el servicio, que se consideran con este fin sujetos pasivos sustitutos del contribuyente.
ARTÍCULO 4.
Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, general tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que indica el artículo 43 de la Ley 58/2003, general tributaria.
ARTÍCULO 5.
Cuota Tributaria
La cuota tributaría venderá determinada por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:
EPÍGRAFE PRIMERO: VIVIENDAS
Se entiende por vivienda el destinado a domicilio de carácter familiar y alojamiento de menos de 10 plazas.
EPÍGRAFE SEGUNDO: ALOJAMIENTO
a) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos de cuatro estrellas o más, por cada plaza……………………50 €
b) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos, agroturismos y hostales de tres y dos estrellas, por cada plaza...........50 €
c) Pensiones y dispeses, por cada plaza……………….................................................50 €
d) Colegios mayores y otros centros de naturaleza parecida......500 €
Se entiende por alojamientos, aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, entre las que se incluyen hoteles, pensiones, residencias, colegios y otros centros de naturaleza parecida.
Si en el hotel hay restaurante abierto al el público en general, a parte de la tarifa de alojamiento tendrá que pagar la tarifa de restaurante. Si el restaurante sólo es para los propios clientes alojados sólo pagará como hotel.
EPÍGRAFE TERCERO: ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTACIÓN
a) Supermercados:.....................................................................................................400 €
b) Tiendas de víveres, carnicerías, pescaderías y establecimientos de venta de pan y así como otros locales parecidos.........200 €
EPÍGRAFE QUART: ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN
Restaurantes:
a) Restaurantes de superficie inferior a 100 m².............................400 €
b) Restaurantes de 100 a 200 m²....................................................500 €
c) Restaurantes de 200 a 300 m²....................................................600 €
d) Restaurantes de 300 a 400 m²....................................................800 €
e) Restaurantes de más de 400 m²..................................................1.250 €
Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta sólo la superficie con uso comercial, no se contará la destinada a almacén.
Bares y cafeterías
Bares y cafeterías ubicados dentro del casco urbano
a) De superficie inferior a 100 m²………………...……...400 €
b) De superficie superior a 100 m²...............................500 €
Wiskerias, pubs, heladerías y similares........................................500 €
EPÍGRAFE QUINTO: ESTABLECIMIENTOS DE ESPECTÁCULO
a) Cines y teatros……………………….………………….... 350 €
b) Salas de Fiestas y discotecas……………………………900 €
EPÍGRAFE SEXTO: OTROS LOCALES INDUSTRIALES O MERCANTILES
a) Oficinas Bancarias………………….……………………….........600 €
b) Almacenes al por mayor............................................................ 400 €
c) Grandes superficies
Cuota fija……………………………….…………..........1.400 €
Por cada m² superior a los 500 m² la cuota se incrementará 1 €/m².
Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén
Se entiende por grandes superficies aquellos locales de más de 500 m² de superficie y que realizan más de una actividad profesional, industrial o mercantil.
d) Farmacias, librerías, sastrerías, peluquerías y otros locales similares………210 €
e) Otros locales no tarifados………….…………………………....260 €
EPÍGRAFE SÉPTIMO: DESPACHOS PROFESIONALES
EPÍGRAFE OCTAVO: TALLERES
Las cuotas señaladas a la tasa tienen carácter irreducible y corresponden a un año natural.
3. Superficie tributaria. En los epígrafes donde la fijación de cuotas tenga como base la superficie del inmueble, esta se determinará según superficie que conste a los datos catastrales del inmueble. En caso de que los datos catastrales no sean correctos el ayuntamiento podrá decidir aplicar otra superficie basándose en planos o inspecciones in situ.
ARTÍCULO 6.
Acreditación
1. La tasa se merita y nace la correspondiente obligación de contribuir desde el momento que se inicie la prestación del servicio; entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa o tengan a su disposición depósitos de vertido (puntos verdes, áreas de aportación, ...) en el municipio.
2. El periodo impositivo comprenderá el año natural. Las cuotas establecidas en el artículo 5 de esta Ordenanza serán irreducibles y serán exigibles el primer día del periodo impositivo, excepto en los casos en que el devengo de la tasa se produzca con posterioridad, caso en que el importe correspondiente se prorrateará por meses naturales.
ARTÍCULO 7.
Gestión de la tasa
1. Anualmente se hará un padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquidan por aplicación de esta Ordenanza, el cual será expuesto al público durante el plazo de un mes a efectos de reclamaciones, previo anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y, en el tablon de anuncios del Ayuntamiento
2. Transcurrido el plazo de exposición pública, se resolverán los recursos o las reclamaciones presentadas y se aprobará definitivamente el Padrón que servirá de base por la emisión de los avisos o documentos de cobro correspondientes.
3. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio tendrán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir. Los sujetos pasivos tendrán que presentar, en el plazo de un mes desde la fecha en que se merite por primera vez la tasa, la correspondiente declaración de alta en el padrón en el Ayuntamiento del término municipal donde tengan ubicado la vivienda o local mediante impreso normalizado a tal efecto. A continuación se procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el padrón.
En el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior, los sujetos pasivos tendrán que declarar cualquier circunstancia o modificación que pueda repercutir en la exacción de la tasa.
4. En el supuesto de que el examen de los datos y antecedentes en poder de la administración pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o del presupuesto de la obligación tributaria o la existencia de elementos determinantes de la misma no declarados o distintos a los declarados por el sujeto pasivo, que sean suficientes para formular una liquidación, se notificará de oficio la misma al sujeto pasivo.
5. Las bajas se tendrán que cursar antes del 20 de diciembre de cada año mediante declaración llevada a cabo al Ayuntamiento correspondiente a la ubicación del inmueble, y serán efectivas a partir del ejercicio siguiente. Los que incumplan esta obligación, seguirán sujetas al pago de la exacción.
La duración de la baja no podrá ser inferior a doce meses. En este sentido, no se entenderá como baja, la no ocupación o cierre temporal, de cualquier tipo de viviendas, comercio o industria por un periodo inferior.
6. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el periodo voluntario, se tienen que hacer efectivas por vía de apremio de acuerdo con las normas del Reglamento general de recaudación.
7. Se consideran partidas falladas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, por la declaración se tiene que formalizar el expediente oportuno, de acuerdo con el previsto en el Reglamento general de recaudación.
ARTÍCULO 8.-
Cobro y modalidades de pago fraccionado
El cobro en periodo voluntario de la tasa será anual.
Una vez transcurrido el plazo de ingreso correspondiente se iniciará el periodo ejecutivo y se procederá a su cobro mediante el procedimiento de apremio.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los sujetos pasivos pueden solicitar el pago fraccionado de la tasa en alguna de las modalidades que autorice el ayuntamiento
Este sistema de pago fraccionado se regirá por las reglas siguientes:
Se tienen que cumplir estos requisitos:
• Formular la correspondiente solicitud antes de la fecha que se fije como máximo para presentar este tipo de solicitudes, con objeto de tener tiempo de gestionar el padrón.
• No tener deudas pendientes de pago en vía ejecutiva con el Ayuntamiento.
• Efectuar los pagos mediante domiciliación bancaria.
La acogida a la correspondiente modalidad de pago fraccionado se prorrogará automáticamente para el ejercicio siguiente siempre que el interesado no manifieste su renuncia expresa y no tenga deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo.
Si el solicitante incurriera en el impago de cualquier plazo, el pago fraccionado quedará sin ningún efecto, quedando los pagos ya efectuados como ingresos por anticipado y se tendrá que pagar la cuantía restante de la cuota anual en el periodo general de pago voluntario del impuesto.
La persona beneficiaria del pago fraccionado tendrá que comunicar a los órganos de recaudación los cambios de cuenta corriente o cualesquier incidencia que afecte al pago de la deuda.
ARTÍCULO 9.
Infracciones y sanciones
En todo lo que hace referencia a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que correspondan en cada caso, se atiende el dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley general tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor a partir de la publicación del texto íntegro objeto de modificación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Esta ordenanza una vez entrada en vigor deja sin efectos a la anterior ordenanza reguladora de la tasa por la recogida de residuos sólidos.
Sineu, 10 de febrero de 2014
El Alcalde,
Pere Joan Jaume Florit