Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 2142
Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 31 de diciembre de 2013, por la que se regula el procedimiento para la autorización administrativa de centros privados para impartir las enseñanzas deportivas de régimen especial en las Islas Baleares
Antecedentes
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, da a las enseñanzas deportivas un tratamiento similar al de las otras enseñanzas que ofrece el sistema educativo. En el artículo 3.6 se establece que las enseñanzas deportivas tienen carácter de enseñanzas de régimen especial y dispone en el capítulo VIII que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones, los aspectos básicos del currículo, los requisitos mínimos de los centros, la titulación académica del profesorado de los diferentes módulos, y otros aspectos de las enseñanzas de las diferentes modalidades y especialidades deportivas.
2. En los últimos años se han ido publicando los reales decretos que regulan las titulaciones oficiales de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior de diferentes deportes, y de forma progresiva se han ido implantando y regulando estas enseñanzas en las Islas Baleares.
3. En nuestra Comunidad hemos optado, hasta ahora, por un modelo de enseñanza que por un lado autoriza a diferentes IES para impartir la formación del bloque común y del bloque complementario, así como la tutorización de prácticas y proyectos finales; y por otro impulsa la firma de convenios entre la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y las federaciones deportivas de las Islas Baleares, para que éstas impartan el bloque específico y colaboren en otros aspectos de las enseñanzas deportivas de régimen especial de sus especialidades o modalidades.
4. Con el objetivo de buscar el consenso, evitar conflictos y que los alumnos puedan tener una educación de calidad, hemos encontrado conveniente optar por este modelo de enseñanza con responsabilidades compartidas ya que las federaciones tienen una larga experiencia en la formación específica de los técnicos y entrenadores y por otro lado la demanda laboral creciente de técnicos se desarrolla en clubes e instalaciones vinculados directamente con las federaciones.
5. Este planteamiento respeta plenamente lo establecido en la justificación de motivos del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE del 8 de noviembre) donde se especifica que “Para ello se flexibiliza y se facilita la autorización de los centros, a la vez que se abren las enseñanzas deportivas a los diferentes modelos de centros públicos. Este tratamiento permite crear una oferta pública consistente y cercana a las necesidades del sistema deportivo."
6. Por otra parte el mismo Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece en el artículo 45 del capítulo X que las enseñanzas que regula se impartirán en centros de formación públicos o privados y que la apertura y funcionamiento de los centros privados se someterán al principio de autorización administrativa, la cual se concederá si los solicitantes reúnen los requisitos establecidos por las Administraciones educativas competentes con los recursos educativos humanos y materiales necesarios para garantizar una educación de calidad.
7. Ya que en los últimos meses se han presentado solicitudes de autorización de centros privados para impartir las enseñanzas deportivas de régimen especial, se hace necesario el desarrollo normativo que lo regule.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.
2. Los artículos 63 y 65 y los preceptos que concuerdan de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4 de mayo), de educación.
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo (BOIB del 3 de abril), de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias.
5. El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo (BOE del 28 de marzo), por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación, donde se establecen las normas técnicas relativas a la seguridad estructural, la seguridad de uso, la salubridad, la protección frente al ruido, el ahorro de energía y la seguridad en caso de incendio de los edificios docentes.
6. El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE del 8 de noviembre) por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
7. La Orden de 28 de julio de 2008 de regulación de las enseñanzas deportivas de régimen especial establecidas al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y de la extinción de determinadas formaciones deportivas (BOIB del 14 de agosto).
8. Los diferentes Reales Decretos por los que se establecen los currículos, las pruebas y los requisitos de acceso correspondientes a los títulos de Técnico deportivo y de Técnico deportivo superior de las diferentes especialidades y modalidades deportivas.
9. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo), que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30 de la Constitución Española.
Por todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, dicto la siguiente
Resolución
1. Someter al régimen de autorización administrativa la apertura y funcionamiento de centros docentes privados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que imparten enseñanzas de régimen especial reguladas en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, de conformidad a la regulación prevista en la presente Resolución.
a) La autorización de apertura y funcionamiento se concederá siempre que se cumplan los requisitos mínimos de espacios materiales y equipamiento docente, relación numérica de alumno por unidad escolar y de titulación del profesorado que se fije por el Real Decreto que regule cada una de las modalidades y especialidades deportivas y otras normativas de aplicación.
b) La autorización establece que la oferta será en régimen de enseñanza presencial.
c) La autorización administrativa que se haya concedido a un centro se extinguirá cuando éste deje de cumplir los requisitos que posibilitaron la autorización.
d) Los centros autorizados tendrán plenas facultades académicas y se inscribirán en el registro de centros docentes pudiendo darse la publicidad que estimen oportuna.
e) Los centros quedarán adscritos a un centro público, que les ofrecerá su apoyo en relación a las enseñanzas deportivas autorizadas.
f) Los centros autorizados quedan incluidos dentro del ámbito de actuación del Departamento de Inspección que velará por la adecuación de estos centros a lo dispuesto y los asesorará para ayudarles a alcanzar sus objetivos.
2. Podrá obtener la autorización para la apertura y funcionamiento de un centro privado:
a) Toda persona física o jurídica de nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea.
b) Las personas físicas o jurídicas no pertenecientes a un estado miembro de la Unión Europea si se ajustan a lo previsto en la legislación vigente, los acuerdos internacionales o, en todo caso, del principio de reciprocidad.
c) No podrán ser titulares de un centro privado de formación de técnicos deportivos:
- Las personas físicas que presten servicio en el ámbito educativo de las administraciones públicas, ya sea estatal, autonómico o local.
- Quien tenga antecedentes penales por delitos dolosos.
- Las personas físicas o jurídicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme.
- Las personas jurídicas que incluyan personas físicas de los apartados anteriores y que tengan cargos ejecutivos o que sean titulares del 20% o más del capital social.
3. Los centros privados que impartan las enseñanzas previstas en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, tendrán una denominación genérica que incluirá el término ”centro autorizado” para hacer constar tal condición, acompañada de la denominación específica que será la que figure en el registro de centros, y no podrá ser coincidente con ninguna otra de otro centro.
4. Los centros privados autorizados podrán impartir formación deportiva en las diferentes modalidades y especialidades, siempre que:
a) Los títulos y enseñanzas mínimas correspondientes hayan sido establecidos de conformidad al Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
b) Apliquen el currículo aprobado de conformidad a la orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes o el decreto autonómico correspondiente.
c) Impartan las enseñanzas establecidas en la autorización: de grado medio, de grado superior, o ambos, de una o de varias modalidades/especialidades deportivas.
d) La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación determina el carácter secuencial de estas enseñanzas y por tanto la autorización establecerá el calendario de implantación curso a curso de los diferentes niveles y ciclos.
e) Los centros garantizarán la continuidad de las enseñanzas en cada uno de sus grados y niveles, así como los elementos básicos de su evaluación, de forma que se garantice la movilidad de los alumnos entre los centros de ámbito nacional.
f) Igualmente los centros estarán obligados a impartir, en la misma convocatoria la totalidad de los bloques que conforman el currículo.
5. El procedimiento de autorización se iniciará con la solicitud de la persona interesada mediante instancia dirigida a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de las Islas Baleares.
a) La solicitud se podrá presentar en el registro de esta Consejería o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
b) La solicitud se formulará por el representante legal de la persona física o jurídica que promueva el centro y ostentará la titularidad de conformidad con el modelo que se adjunta como Anexo I. Se hará constar de forma especial:
- Identificación de la persona física o jurídica que promueve el centro
- La denominación específica que se propone para el centro.
- Las enseñanzas niveles y especialidades para los que solicita autorización junto con los currículos de aplicación.
- Número máximo de plazas escolares.
- Horario de funcionamiento del centro.
6. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) La que acredite la personalidad jurídica del promotor acompañada del oportuno poder notarial en caso de actuar por representación.
b) Declaración de que el promotor no se encuentra sometido a ninguno de los supuestos enumerados en el artículo 2c de esta Resolución.
c) Proyecto del centro donde consten: la denominación específica que se propone, la finalidad, los objetivos, las instalaciones y los medios materiales, el ámbito geográfico de cobertura, el número plazas escolares previstas y el horario diario y semanal de funcionamiento del centro.
d) Licencia municipal de actividades.
e) Los planos de las instalaciones que deban emplearse.
f) En el supuesto de que fueran necesarias obras de adecuación deberá presentar el proyecto correspondiente.
g) Los planos y los proyectos deberán presentarse en escala 1/50 y con identificación expresa del uso de cada espacio.
h) El título jurídico que justifique la propiedad de las instalaciones (escritura notarial, certificado de registro o similar) o que, como establece el artículo 45.4 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre “acredite documentalmente la autorización para el uso exclusivo o preferente de las mismas durante el tiempo en que tendrán lugar las actividades formativas”.
i) Certificados e informes que los edificios, locales e instalaciones cumplen los requisitos exigidos de:
- La seguridad en caso de incendio (DB SI), seguridad estructural (DB SE), protección frente al ruido (DB HR) y el resto de DB de acuerdo con la legislación vigente Código Técnico de la Edificación CTE.
- La normativa de higiene y habitabilidad (Decreto 145/1997, de 21 de noviembre) y modificación (Decreto 20/2007).
- Que justifique que el centro dispone de las condiciones arquitectónicas que posibiliten el acceso y la circulación a las personas con problemas físicos, de acuerdo con la legislación aplicable (Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el reglamento para la supresión de las barreras arquitectónicas).
j) Relación del material didáctico y equipamiento docente, informático y deportivo de que dispondrá el centro (las instalaciones y los equipamientos específicos de cada modalidad vienen determinadas por el correspondiente Real Decreto).
k) Relación del personal docente de que dispondrá el centro, con descripción del número de profesores y su titulación, incluido los evaluadores de la prueba específica de acceso (que debe convocar y supervisar la Consejería de Educación, Cultura y Universidades a petición del centro).
l) Seguro de accidentes y responsabilidad civil, que cubra la formación del alumnado y el profesorado.
m) Documentación acreditativa de disponer de servicio médico y de cobertura de seguridad, así como de un plan de evacuación de enfermos y accidentados.
n) Acuerdo o convenio de la entidad solicitante con la federación territorial de la/modalidad/es deportiva/as solicitadas. Esta federación debe haber firmado un convenio de colaboración con la Consejería de Educación, Cultura y Universidades para desarrollar conjuntamente las enseñanzas deportivas de régimen especial.
7. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos, el órgano correspondiente hará un requerimiento al solicitante para que en un plazo máximo de 10 días hábiles subsane la falta o complete la documentación con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se procederá al archivo de su solicitud. Este plazo se podrá alargar hasta 5 días hábiles, a petición del interesado, cuando comporte especial dificultad la obtención de los documentos requeridos.
8. La Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos remitirá la solicitud y los planos o proyectos a los que hace referencia el artículo 7 al Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del Instituto de Infraestructuras y Servicios Educativos y Culturales (IBISEC), que informarán sobre la adecuación de las instalaciones propuestas y los requisitos mínimos establecidos.
a) Si el informe fuera desfavorable se notificará esta circunstancia al centro interesado para que subsane las deficiencias detectadas o presente las alegaciones que estime pertinentes.
b) En vista de los informes anteriores, la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos dictará resolución sobre la adecuación de las edificaciones propuestas a los requisitos mínimos que marca la legislación vigente en cuanto a instalaciones. Esta resolución no pondrá fin a la vía administrativa.
c) Una vez realizadas, en su caso, las obras necesarias, el centro instará a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos la autorización de apertura y funcionamiento.
d) La Dirección General solicitará:
- Del Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del Instituto de Infraestructuras y Servicios Educativos y Culturales (IBISEC), la comprobación de las instalaciones y obras realizadas para verificar que se adecuen a los planos supervisados.
- En el centro una visita para realizar informe sobre los requerimientos específicos de instalaciones y del material didáctico y el equipamiento docente, informático y deportivo que deben tener los centros para cada modalidad solicitada.
- Informe técnico al Departamento de Inspección, sobre la titulación del profesorado.
9. La Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos pondrá de manifiesto a los interesados la propuesta de resolución, que elevará a la Consejera para que en el plazo de 10 días puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes.
a) Una vez recibidas las alegaciones a que se hace referencia en el artículo anterior o transcurrido el plazo sin haberlas recibido, la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos elevará la propuesta a la Consejera de Educación, Cultura y Universidades, que dictará la resolución concediendo la autorización para la apertura y funcionamiento del centro si cumple los requisitos.
b) La resolución hará constar al menos:
- El titular del centro
- El domicilio, localidad y municipio
- Las enseñanzas autorizadas
- El número de plazas autorizadas
- La denominación específica
- El código de centro
10. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se notificará al centro y dará lugar a la correspondiente inscripción en el registro de centros.
11. La modificación de la autorización será objeto de un procedimiento administrativo propio y será aprobada por la Consejera de Educación, Cultura y Universidades.
a) El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado o, en su caso, de oficio. Se tramitará de conformidad a lo previsto en esta Resolución y la Resolución que se dicte dará lugar a la modificación de la inscripción en el registro de centros docentes.
b) Se consideran como circunstancias que dan lugar a la modificación de la autorización las siguientes:
- El cambio de denominación específica del centro.
- La modificación de las instalaciones en los supuestos de alteración de las dimensiones de los espacios que se evaluaron para otorgar la autorización o el cambio de uso o destino de dichos espacios.
- La modificación de las enseñanzas para las que se autorizó al centro.
- La ampliación, reducción o sustitución de las modalidades o especialidades que fueron autorizadas.
- El cambio de titularidad del centro.
c) Se consideran circunstancias que dan lugar a una nueva autorización:
- El cambio de domicilio del centro por traslado de las instalaciones.
- El cambio en el grado para el que fue autorizado.
- Cualquier otro que desvirtúe el objeto de las enseñanzas para el que fue autorizado.
12. La autorización se extinguirá por cese del centro en sus actividades o por revocación expresa de la administración educativa.
a) La solicitud de extinción de la autorización por parte del interesado tendrá efectos inmediatos siempre que el centro no esté impartiendo un curso. En caso contrario el efecto de la extinción se iniciará una vez que éste haya terminado.
b) Si el procedimiento de extinción de la autorización se inicia de oficio se notificará al interesado los motivos por los que se haya tomado la decisión administrativa con el objeto de que pueda presentar las alegaciones pertinentes o subsanar las deficiencias.
c) Transcurrido el plazo sin haberse realizadas las acciones encaminadas a subsanar las deficiencias, el órgano instructor podrá acordar la apertura de un período de prueba.
d) Instruido el procedimiento se dará audiencia al titular del centro y, a la vista de las actuaciones realizadas y de las alegaciones formuladas, la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos formulará propuesta de resolución a la Consejera de Educación, Cultura y Universidades.
e) La resolución de extinción de la autorización tendrá efecto, con carácter general, al comienzo del curso escolar siguiente al de la fecha de aprobación. Se podrá disponer que los efectos de la resolución sean progresivos con la intención de que los alumnos del centro no sufran alteraciones en su trayectoria educativa.
f) La extinción de la autorización se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y dará lugar a la correspondiente inscripción de baja en el registro de centros.
13. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 31 de diciembre de 2013
La Consejera de Educación, Cultura y Universidades
Joana Maria Camps Bosch
ANEXO I
SOLICITUD DE AUTORITZACIÓN DE CENTROS DOCENTES PRIVADOS DE ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE RÉGIMEN ESPECIAL
SOLICITANTE
Nombre y apellidos |
|
DNI/NIE |
|
|||||
Dirección de notificación |
|
CP |
|
|||||
Localidad |
|
Municipio |
|
|||||
Teléfono |
|
Dirección electrónica |
|
DATOS DEL CENTRO
Denominación específica |
|
||||||||
Dirección |
|
CP |
|
||||||
Localidad |
|
Municipio |
|
||||||
Teléfono/Fax |
|
Móvil aviso |
|
||||||
Dirección electrónica del centro |
|
DATOS DE LA TITULARIDAD DEL CENTRO
Nombre y apellidos |
|
NIF |
|
|||||
Nombre entidad |
|
CIF |
|
|||||
Dirección |
|
CP |
|
|||||
Localidad |
|
Municipio |
|
|||||
Teléfono |
|
Correo electrónico |
|
CONFIGURACIÓN SOLICITADA DE ENSEÑANZAS DEPORTIVAS (Poner una X)
LOGSE |
Grado medio |
Grado superior |
|
|
Nivel 1 |
Nivel 2 |
Nivel 3 |
Fútbol |
( ) |
( ) |
( ) |
Fútbol sala |
( ) |
( ) |
( ) |
Baloncesto |
( ) |
( ) |
( ) |
Balonmano |
( ) |
( ) |
( ) |
Montaña y escalada |
( ) |
Barrancos ( ) |
Escalada ( ) |
Media Montaña ( ) |
|||
Escalada ( ) |
|||
LOE |
C Inicial |
Ciclo Final |
Ciclo Superior |
Vela |
|
Vela con aparejo fijo ( ) Vela con aparejo libre ( ) |
Vela aparejo fijo ( ) Vela aparejo libre ( ) |
Espeleología |
|
|
------------- |
Buceo |
|
|
------------- |
Hípica * Especificar disciplinas |
( ) (*) |
( ) (*) |
( ) (*) |
Judo y Defensa Personal |
( ) |
( ) |
( ) |
Salvamento y Socorrismo |
( ) |
( ) |
( ) |
Atletismo |
( ) |
( ) |
( ) |
Otras/disciplinas: |
|
|
|
EXPONGO que adjunto la documentación siguiente (poner una X)
( ) Declaración jurada del titular o de cada uno de los titulares del centro o, en caso de entidad jurídica, declaración jurada de cada una de las personas que desarrollan los cargos rectores o son titulares del 20% o más del capital, donde conste que no presta servicio en la Administración educativa estatal, autonómica ni local, que no está inhabilitado para ser titular de un centro por sentencia judicial firme, y que carece de antecedentes penales por delito fraudulento.
( ) Proyecto del centro donde consten: la denominación específica que se propone, la finalidad, los objetivos, las instalaciones, medios materiales, el ámbito geográfico de cobertura, el número de plazas escolares previstas y el horario diario y semanal de funcionamiento de la escuela.
( ) Descripción de las enseñanzas que se pretende impartir, especificando las especialidades si las hay.
( ) El título jurídico acreditativo de la propiedad de las instalaciones (escritura notarial, certificado de registro o similar) o que acredite documentalmente la autorización para el uso exclusivo o preferente de las mismas durante el tiempo en que tendrán lugar las actividades formativas.
( ) Plano de emplazamiento 1/100 o 1/50, firmado por el técnico competente.
( ) Plano de situación 1/100 o 1/50, firmado por el técnico competente.
( ) Fotografías del solar, el edificio existente y el entorno.
( ) Plano de ordenación de la edificación, los límites del solar, separaciones, etc., firmado por el técnico competente.
( ) Plano 1/100 del estado actual del conjunto del centro, de distribución de todas las plantas y la cubierta, acotado y con indicación de la superficie útil construida, firmado por el técnico competente.
( ) Plano 1/100 de alzados y secciones, acotado, por duplicado y firmado por el técnico competente.
- Memoria técnica, firmada por el técnico competente, del cumplimiento de las siguientes normativas:
( ) La seguridad en caso de incendio (DB SI), seguridad estructural (DB SE), protección frente al ruido (DB HR) y el resto de DB de acuerdo con la legislación vigente del Código Técnico de la Edificación (CTE).
( ) La normativa de higiene y habitabilidad (Decreto 145 /1997, de 21 de noviembre) y modificación (Decreto 20 /2007).
( ) Justificación de que las condiciones arquitectónicas posibilitan el acceso y la circulación a las personas con problemas físicos, de acuerdo con la legislación aplicable (Decreto 110 /2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el reglamento para la supresión de las barreras arquitectónicas).
( ) Relación del material didáctico y equipamiento docente, informático y deportivo de que dispondrá el centro.
( ) Relación del profesorado de que dispondrá el centro, indicando el DNI/NIE y la titulación.
( ) Condiciones de la póliza del seguro de accidentes y responsabilidad civil, que cubra la formación del alumnado y el profesorado.
( ) Documentación acreditativa de disponer de servicio médico, de cobertura de seguridad así como de un plan de evacuación de enfermos y accidentados.
( ) Acuerdo o convenio de la entidad solicitante con la federación territorial de la modalidad/es deportiva/s solicitadas.
( ) Licencia de actividades.
SOLICITO la autorización de apertura y funcionamiento del centro docente privado de enseñanzas deportivas de régimen especial.
..........................................., ...... . d .............................. 20 ....
(rúbrica)
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS Y RECURSOS HUMANOS
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos, y el art. 12 del RD 1720/2007 consiente expresamente que los datos facilitados durante la solicitud de autorización a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares sean recogidas y tratados en un fichero de titularidad de esta Consejería, con domicilio en la calle de Alfonso el Magnánimo, 29, 07004 Palma. La finalidad de este tratamiento es proceder a realizar las gestiones laborales y administrativas derivadas de las solicitudes de autorización de apertura y funcionamiento de centros, o de modificación de autorización. Los datos pueden ser cedidos al Ministerio de Educación para las finalidades antes explicadas. En cualquier momento, puede ejercer los derechos reconocidos en la Ley y, en particular, los de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos. |