Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS

Núm. 2077
Resolución del Consejero de Hacienda y Presupuestos por la cual se autoriza la cesión de uso gratuita y temporal de un despacho en el casal de consumo situado en la calle de Indalecio Prieto, número 14, de Palma de Mallorca, en favor de la Federación Palmesana de Asociaciones y Entidades Ciudadanas, FEPAE

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. El día 8 de setiembre de 2009 la Comunidad Autónoma firmó un contrato de alquiler del local situado en los bajos del edificio señalado con el número 14 de la calle Indalecio Prieto, de Palma, con la finalidad de destinarlo a punto donde desarrollar acciones de dinamización en materia de difusión y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.

2. En fecha 10 de diciembre de 2013, el Jefe de Sección II de la Consejería de Salud, con el Vº Bº de la Secretaria General,  firmó una memoria justificativa de la conveniencia de llevar a cabo la cesión de uso de uno de los despachos del local de Indalecio Prieto en favor de la Federación Palmesana de Asociaciones y Entidades Ciudadanas, FEPAE.

3. De conformidad con la memoria, en fecha 10 de diciembre de 2013, el Consejero de Salud, dictó una resolución en la que instaba del Consejero responsable en materia de patrimonio el inicio del expediente de cesión gratuita y temporal de un despacho en el local que tiene la Comunidad Autónoma en la calle Indalecio Prieto, en favor de la Federación Palmesana de Asociaciones y Entidades Ciudadanas, FEPAE.

4. Por último, la Secretaria General de la Consejería de Salud, remitió, mediante un oficio de 10 de diciembre de 2013,  el expediente al Director General del Tesoro, Política Financiera y  Patrimonio, para que su tramitación.

5. El Consejero de Hacienda y Presupuestos dictó, en fecha 22 de enero de 2014, a propuesta del Director General del Tesoro, Política Financiera y  Patrimonio, la resolución de inicio del expediente.

Fundamentos de derecho

1.Los artículos 63, 64 i 87 g de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

2.Los artículos 128, 129 i 130 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

3. El Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el cual es determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 60, de 2 de mayo).

4. El Decreto 15/2013, de 7 de junio (BOIB núm. 82, de 8 de junio), por el cual se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 60, de 2 de mayo).

5. El Decreto 7/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 60, de 2 de mayo).

6. El Decreto 35/2013, de 21 de junio, por el cual se dispone el nombramiento del Director General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Presupuestos del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 22 de junio.

Propuesta de Resolución

Propongo al Consejero de Hacienda y Presupuestos, que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Autorizar la cesión de uso gratuita y temporal del despacho número 4, de una superficie aproximada de 8,32 m2, y con derecho de uso de los elementos comunes con el resto de entidades cesionarias, en el casal de consumo situado en la calle Indalecio Prieto, número 14, de Palma de Mallorca, en favor de la Federación Palmesana de Asociaciones y Entidades Ciudadanas, FEPAE.

Establecer, para la cesión, las características siguientes:

  1. La cesión gratuita de uso concluirá el 31 de diciembre de cada año, si bien este plazo se entenderá prorrogado de forma automática por períodos anuales. La asociación, habrá de confirmar que desea continuar empleando el local y presentar una memoria de las actividades realizadas la anualidad anterior y las que tiene previstas para el año que confirma. El límite lo impone la finalización del contrato de alquiler o el desahucio que pueda hacer la propiedad del local.
  2. La cesión gratuita de uso comporta para el cesionario la asunción de los gastos de conservación y mantenimiento, así como también las obligaciones tributarias que se deriven de la titularidad y el uso del inmueble.
  3. Si los bienes y derechos cedidos no se destinan al uso para el cual se han solicitado o se dejan de emplear posteriormente, se considerará revocada la cesión y revertirán a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la cual tendrá derecho a percibir del cesionario, habiéndose hecho previamente la tasación pericial pertinente, el valor de los detrimentos o deterioros que hayan experimentado.
  4. La cesión gratuita de uso comporta la obligación por parte de la cesionaria de      devolver el inmueble objeto de la cesión de uso cuando se acabe la cesión en las mismas condiciones y el perfecto estado en que reconoce recibirlo

2. Notificar esta resolución a la Consejería de Salud, para su conocimiento y a los efectos que correspondan.

3. Ordenar que esta cesión de uso gratuita y temporal se anote en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de haberse publicado la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma de Mallorca, 3 de febrero de 2013

El Director General del Tesoro, Política Financiera y  Patrimonio,

Miguel Miralles Sastre

Conforme con la propuesta. Dicto Resolución

 

Palma de Mallorca, 3 de febrero de 2013

El Consejero de Hacienda y Presupuesto
José Vicente Marí Bosó