Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MANACOR
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE MANACOR
Núm. 1516
Juicio de faltas 452/2013
SENTENCIA Nº 246/13
En Manacor, a Doce de Noviembre de dos mil trece
Vistos por mí, Alberto García Macé, Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de esta ciudad y de su Partido Judicial,los autos de juicio de faltas nº 452/13, seguidos por FALTA DE HURTO del artículo 623.1 de Código Penal,en los que ha comparecido, en calidad de denunciante, Juan VIDAL BONET, no compareciendo el denunciado, Mohamed HADDOUTI, pese haber sido citado en legal forma.
Ha intervenido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este Juzgado se tuvo conocimiento de los hechos en virtud de atestado de la Guardia Civil y previo los trámites legales, se dictó resolución señalándose para la celebración del correspondiente juicio, citándose a las partes.
SEGUNDO.- Con fecha 29 de octubre de 2013 ha tenido lugar en este Juzgado la Vista en juicio oral de la causa antes descrita: a la misma concurrió sólo el denunciante.
Por el Ministerio Fiscal se interesó que se dicte sentencia condenatoria para Mohamed HADDOUTI como autor de una falta de hurto del artículo 623.1 CP, instando la imposición al mismo de una pena de un mes multa con una cuota diaria de 3 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 de C.P y que INDEMNICE al denunciante en la cantidad de 250 € por el dinero sustraído, con expresa condena en costas.
TERCERO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio, expresa y terminantemente se declara probado que en fecha 29 de Abril de 2013, Juan VIDAL BONET, presentó denuncia por hurto de dinero, resultando acusado por estos hechos Mohamed HADDOUTI sin que consten las circunstancias concurrentes y demás determinantes.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El artículo 625 del CP en su apartado primero establece que “serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses, los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros. En los casos de perpetración reiterada de esta falta, se impondrá en todo caso la pena de localización permanente. En este último supuesto, el Juez podrá disponer en sentencia que la localización permanente se cumpla en sábados, domingos y días festivos en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 37.1. Para apreciar la reiteración, se atenderá al número de infracciones cometidas, hayan sido o no enjuiciadas, y a la proximidad temporal de las mismas”.
SEGUNDO.- Examinada la prueba obrante en autos consistente en la declaración del denunciante, cabe decir en primer lugar que es doctrina consolidada y constante tanto del Tribunal Supremo sentencias, por ejemplo, de 10-2-90 y 11-3-91 ) como el Tribunal Constitucional en sentencias 167/2002 y 338/2005 , que en las pruebas de índole subjetiva, como son las declaraciones de los denunciados y testigos, es decisivo el principio de inmediación y, por ello, es el juzgador de instancia quien se halla en condiciones óptimas para decidir sobre la credibilidad que ha de darse a lo oído y visto en el juicio oral, pues cuando el medio de prueba es una persona, la convicción judicial se forma también por los gestos, expresión facial, tono de voz, firmeza, duda en las manifestaciones, inseguridad o incoherencia en las mismas a tenor de lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , pues cuando en el acto del juicio oral se producen varias declaraciones, la determinación de cuál es la verdadera depende claramente de la inmediación con la que esta prueba es recibida por el juzgador de instancia.
Partiendo de lo anterior, a los hechos que se declaran probados llega este órgano judicial tras escuchar al denunciante, Juan VIDAL BONET, toda vez que el denunciado, Mohammed HADDOUTI, no compareció, pese haber sido citado en legal forma. En este sentido, el denunciante, pese a manifestar que, Mohamed le sustrajo dinero, ofrece una versión de como acontecieron los hechos que carece de verosimilitud, no aportando ninguna elemento probatorio que acreditase lo declarado por él, el día del juicio, incurriendo incluso el denunciante en contradicciones en cuanto a la cuantía que, presuntamente le sustrajeron, ya que, en la denuncia manifestó que le quitaron 250 € modificando dicha cifra el día del juicio e incrementándola considerablemente hasta casi los 1000 €, lo que pone de manifiesto, que su versión, carece de fundamento y credibilidad alguna, desconociéndose como ocurrieron los hechos, no existiendo prueba al efecto.
En consecuencia,en virtud de lo expuesto, procede acordar la absolución del denunciado Mohamed HADDOUTI, toda vez que,no han quedado acreditados los hechos denunciados por falta de prueba.
TERCERO.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 239 y 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede declarar de oficio las costas procesales.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a Mohamed HADDOUTI de los hechos objeto de este Juicio de Faltas declarando de oficio las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN, que deberá interponerse ante este Juzgado en el PLAZO DE CINCO DÍAS siguientes al de la notificación de esta sentencia y del que conocerá la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.
Llévese esta sentencia al Libro de su clase, dejando testimonio suficiente en los autos.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. La anterior sentencia ha sido leída, en el día de su fecha, por el Juez que la dictó y firmó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.