Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 2120
Resolución del consejero de Economía y Competitividad por la que se modifica el punto 3 del apartado cuarto y el punto 4 del apartado decimotercero de la Resolución del consejero de Economía y Competitividad, de día 17 de enero de 2014, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para establecer nuevos puntos de recarga rápida para vehículo eléctrico
El punto 3 del apartado cuarto de la Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 17 de enero de 2014 (BOIB núm. 15, de 30 de enero de 2014) establece que, únicamente son subvencionables las actuaciones iniciadas a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria y realizadas en los plazos fije la resolución de otorgamiento, que no pueden ser posteriores al 30 de abril de 2014.
El punto 4 del apartado decimotercero de la Resolución del consejero de Economía y Competitividad, de 17 de enero de 2014 (BOIB núm. 15, de 30 de enero de 2014) establece que la resolución de otorgamiento de la subvención ha de fijar el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas que, en ningún caso, no puede ser posterior al 30 de abril de 2014.
El artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que la Administración puede conceder, de oficio o a petición de los interesados, excepto que haya un precepto en contra, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de éstos, si las circunstancias lo aconsejan y con esto no se perjudican derechos de terceros.
Dado que las disponibilidades presupuestarias lo permiten, y que no se perjudican derechos de terceros y se cumplen los requisitos que se establecen en dicho artículo, se considera necesario ampliar el plazo para ejecutar y justificar la inversión.
Esta ampliación requiere la modificación de la Resolución de convocatoria. Por todo ello, en virtud de los artículos 12 y 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y, haciendo uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Modificar el punto 3 del apartado cuarto y el punto 4 del apartado decimotercero de la Resolución del consejero de Economía y Competitividad por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para establecer nuevos puntos de recarga rápida para vehículo eléctrico, de fecha 17 de enero de 2014, que quedan redactados de la siguiente manera:
Cuarto
3. Únicamente son subvencionables las actuaciones iniciadas a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria y realizadas dentro de los plazos que fija la resolución de otorgamiento, que no pueden ser posteriores al 13 de junio de 2014.
Decimotercero
4. La Resolución de otorgamiento de la subvención ha de fijar el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas que, en ningún caso, no podrá ser posterior al 13 de junio de 2014.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Palma, 7 de febrero de 2014
El consejero de Economía y Competitividad
Joaquín García Matínez