Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 2083
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2014, de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas distintas a las de montaña en las Illes Balears
Para evitar el abandono de la tierra en zonas distintas a las de montaña son necesarias ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales, que indemnicen por los costes adicionales en los que incurren los agricultores que continúan la actividad agraria en determinadas zonas elegibles de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, para el período 2007-2013, aprobado por el Comité de Desarrollo Rural de la Comisión Europea de 23 de mayo de 2008 y ratificado por la Decisión de la Comisión C (2008) 3833, de 16 de julio, contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario según los Reglamentos (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y nº 1974/2006, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005.
Considerando que el nuevo régimen de ayudas previsto en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, sustituye al régimen de ayudas ya existente y, en consecuencia, deroga el Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 19 de mayo de 1999, con efectos a partir del 1 de enero de 2007, exceptuando su artículo 13, letra a); el apartado 1 y los dos primeros guiones del apartado 2 de su artículo 14; el artículo 15; los artículos 17 a 20; el artículo 51, apartado 3; el artículo 55, apartado 4 y la parte del Anexo I que especifica los importes en virtud del artículo 15, apartado 3.
El artículo 93 de este Reglamento establece que estas disposiciones quedarán derogadas con efectos a partir del 1 de enero de 2010, supeditado a un acto del Consejo adoptado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 37 del Tratado.
De la misma manera, el artículo 94 demora la aplicabilidad de su artículo 37, de los apartados 2 y 4 del artículo 50 y del apartado 3 del artículo 88, a partir del 1 de enero de 2010, supeditado a un acto del Consejo adoptado de conformidad con el procedimiento establecido en este artículo.
Teniendo en cuenta que dichos actos todavía no se han adoptado, debe entenderse prorrogada la vigencia de estos artículos del Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 19 de mayo de 1999, mencionado.
Con fecha de 15 de diciembre de 2012, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 186 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 4 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 y se aprueba el Texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013.
El Texto Refundido, en su artículo 2 señala que serán objeto de ayuda las actividades relativas al uso sostenible de las tierras agrícolas, y en concreto la medida 2.1.2 referente a las ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña.
Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), en su artículo 2 a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la Consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstas por la normativa de la Unión Europea.
Asimismo, la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero, por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en su artículo 1 que el FOGAIBA asumirá la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca, referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.
Mediante el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Concretamente, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, y se prevé, en su anexo, la adscripción en esta Consejería de determinadas empresas públicas, entre las cuales figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobada por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 3 del Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante resolución.
Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, de conformidad con la Autoridad de Gestión, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1.Se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2014, de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas desfavorecidas distintas a las de montaña, de acuerdo con lo que se establece en el Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, publicado en Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 186, de 15 de diciembre de 2012.
2.Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como fin indemnizar a los agricultores por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivadas de las dificultades que plantea la producción agrícola en zonas distintas a las de montaña, evitando riesgos naturales y sociales derivados de su falta de uso y manteniendo el paisaje tradicional balear como parte de su riqueza social y natural así como contribuir a una comunidad rural viable, de acuerdo con lo que se establece en el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2007-2013 y la letra a), inciso i) del artículo 36 y el artículo 37 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.
3. El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones serán todas las zonas desfavorecidas distintas a las de montaña elegibles de las Illes Balears de conformidad con lo que se establece en la Directiva 86/466/CEE del Consejo, de 14 de julio de 1986, relativa a la lista comunitaria de zonas desfavorecidas según la Directiva 75/268/CEE y que comprenden los siguientes municipios: Alaior, Ciutadella de Menorca, es Castell, es Mercadal, es Migjorn Gran, Ferreries, Formentera, Maó, Sant Antoni de Portan, Sant Joan de Labritja, Sant Josep de sa Talaia, Sant Lluís, Santa Eulària des Riu, Campos y ses Salines.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
1.Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de tres cientos cuarenta y dos mil ocho cientos noventa y ocho euros con un céntimo (342.898,01€) con posibilidad de ampliar los créditos asignados a cargo de los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA).
2. Las subvenciones mencionadas serán cofinanciadas en un 35% a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 65% a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Tercero
Requisitos de los beneficiarios y de las explotaciones
1. Requisitos específicos de los beneficiarios.
Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se prevén en la presente convocatoria los agricultores que reúnan, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, los siguientes requisitos:
a) Ser agricultor a título principal o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria, ya sea a título individual o como socio de una explotación agraria constituida como cooperativa, Sociedad Agraria de Transformación o sociedad rural menorquina.
b) Que tengan su residencia en el término municipal en el que se ubique la explotación o en alguno de los municipios fronterizos situados en alguna de las zonas desfavorecidas señaladas.
2. Requisitos específicos de las explotaciones.
Las explotaciones agrarias para las que solicite la indemnización compensatoria deberán reunir, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, los siguientes requisitos:
a) Estar ubicadas, total o parcialmente, en los municipios incluidos en el ámbito territorial de aplicación de la presente Resolución, conforme al punto 3 del apartado primero. La ayuda solamente se concederá a la superficie de la explotación incluida en la zona desfavorecida distinta a la de montaña.
b) Tener una carga ganadera máxima de 1,00 Unidad de Ganado Mayor (UGM) por hectárea de superficie forrajera.
A tales efectos se entiende por UGM: los toros, las vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años y los equinos de más de seis meses. Para otras edades y especies de ganado se establece la siguiente equivalencia:
- Bóvidos de seis meses a dos años equivalen a 0,6 UGM.
- Ovino y caprino equivalen a 0,15 UGM.
c) Tener una superficie agrícola superior a dos hectáreas.
d) Las explotaciones que soliciten la indemnización compensatoria deberán estar inscritas en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears (RGEA).
e) Cumplir los requisitos y compromisos de condicionalidad definidos en el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo.
3. Los requisitos generales establecidos en los dos puntos anteriores deberán mantenerse durante los cinco años siguientes a la fecha de la concesión de la ayuda.
4.La comprobación de inscripción en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears, así como de la condición de explotación agraria prioritaria, será realizada de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, dado que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada dicha autorización.
5. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 10 del Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
6. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, que aprueba el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
La comprobación de los requisitos previstos en el párrafo anterior, se realizarán de oficio por parte del FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, ya que la presentación de la solicitud de ayuda supone la autorización para dicha comprobación, excepto manifestación expresa en contra. No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 11. f) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la acreditación del cumplimiento de los requisitos citados se podrá realizar mediante declaración responsable de la persona solicitante de la ayuda.
7. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier otro tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.
8. Para las definiciones aplicables a lo que se prevé en la presente Resolución, será de aplicación la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
Cuarto
Módulos de base
1. Los módulos de base son la cantidad unitaria a pagar en la indemnización compensatoria por hectárea de superficie indemnizable.
2. Los módulos aplicables serán los que se relacionan en el apartado 1 del Anexo II, a los que se aplicarán los coeficientes correctores que se indican.
Quinto
Superficies agrícolas indemnizables
Las superficies agrícolas indemnizables serán las que se especifican en los puntos siguientes, de acuerdo con los coeficientes que se determinan:
Superficies de regadío: a efectos del cómputo de las hectáreas de la superficie agrícola indemnizable, sólo se computarán un máximo de cinco hectáreas de regadío por explotación.
Superficie forrajera: es la superficie agrícola destinada a la alimentación del ganado, en forma de pasto o segada, o también aquella que el titular de la explotación utilice para el pasto del ganado, de forma individual o conjunta, por tener derecho a un aprovechamiento estacional. El cómputo de estas superficies forrajeras se llevará a cabo aplicando los coeficientes reductores del apartado 2 del Anexo II.
Unidades equivalentes de cultivos: para homogeneizar los diferentes tipos de cultivos se establecen coeficientes correctores que permitan determinar las unidades equivalentes de cultivo (UEC).
Se entiende por UEC: la hectárea de superficie agrícola a la que se le aplican los coeficientes establecidos en el apartado 3 del Anexo II.
Cálculo de la superficie indemnizable (SI): el cálculo de la superficie indemnizable se realizará de acuerdo al procedimiento descrito en el apartado 4 del Anexo II.
Sexto
Importe de las ayudas
1.Las ayudas por explotación se calcularán según el procedimiento descrito en el apartado 5 del Anexo II.
2.La cuantía de la indemnización compensatoria anual que puede recibir el titular de la explotación, calculada según el punto anterior, no puede ser inferior a 300,00 euros ni superior a 2.500,00 euros. En virtud de lo cual, si de la cuantía calculada se obtuviera un resultado inferior a 300,00 euros o superior a 2.500,00 euros, los importes de la ayuda se incrementarían o reducirían, según el caso, hasta llegar a los límites señalados.
3.En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea socio de una explotación agraria constituida como cooperativa, sociedad agraria de transformación o sociedad rural menorquina, recibirá la indemnización compensatoria proporcional en su cuota de participación, que podrá acumular, si procede, a la que pudiera otorgarse como titular individual de una explotación agraria, a efectos del cálculo de una indemnización compensatoria única.
Séptimo
Solicitudes
1. Las solicitudes de indemnización podrán presentarse junto con la solicitud de las ayudas para el ejercicio 2014, previstas en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero sobre la aplicación a partir del año 2012 relativo a los pagos directos a la agricultura y ganadería desde el día 17 de febrero de 2014 y hasta el 15 de mayo de 2014.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos específicos establecidos en la presente convocatoria podrán presentar las solicitudes de ayuda para indemnización compensatoria, de acuerdo con el modelo del anexo I, que figura en la página web http://www.caib.es y que deberán dirigir al Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en los Registros de entrada del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de los Consells Insulars de Mallorca, Menorca, Eivissa o Formentera, o en cualquiera de los Registros que se prevén en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el Anexo citado, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo.
3. Según lo que se establece en el Reglamento (CE) nº 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola, y sin perjuicio del resto de exclusiones y penalizaciones que establezca la normativa de aplicación, las solicitudes presentadas durante los 25 días naturales siguientes a la finalización del período mencionado serán aceptadas, pero el importe de la indemnización será reducido en un 1% por cada día hábil de retraso, excepto en casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales. Las solicitudes presentadas posteriormente se considerarán como no presentadas.
De acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del articulo 23 del Reglamento CE núm. 1122/2009 de la Comisión, esta penalización también se aplicará respecto de la documentación que se tenga que presentar juntamente con la solicitud cuando sea un elemento constitutivo de admisibilidad de la ayuda. A estos efectos, se entenderá que son constitutivos de admisibilidad de la ayuda los documentos previstos en los epígrafes c) y d) del punto 4 siguiente.
4.La solicitud de indemnización compensatoria debe acompañarse de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del DNI del solicitante.
b) Fotocopia compulsada del DNI del representante, en su caso, y la documentación que acredite dicha representación, que deberá ser vigente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
c) Certificado de empadronamiento vigente o en caso de no constar fecha, el citado certificado deberá tener una antigüedad no superior a los seis meses.
d) Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del documento de ingreso o devolución del ejercicio 2012, o autorización al FOGAIBA para su obtención.
e) Si la solicitud se realiza como socio de entidades asociativas agrarias, además de los documentos anteriores, deberá aportarse:
- NIF de la entidad.
- Estatutos, reglamento o escritura de constitución de la entidad, debidamente inscritos en el Registro correspondiente.
- En el caso de que la condición de socio no se deduzca del documento de constitución o estatutos presentados, además deberá presentarse un certificado mediante el que se acredite la condición de socio.
5. En el supuesto de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados, no será necesario aportarlo nuevamente, siempre que haya constancia de la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Asimismo, no será necesario aportarlo de nuevo si los documentos exigidos han sido incorporados a la base documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, previa comprobación de la autenticidad del documento. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en la que se presenta la solicitud.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios, de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
6. En el caso de que se desee denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, o de inscripción en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears (RGEA), así como de la condición de explotación agraria prioritaria, deberá aportarse un documento de denegación y los certificados o declaración responsable correspondientes.
7. Sin perjuicio de las penalizaciones previstas en el punto 3 anterior, si la solicitud tiene algún defecto o no va acompañada de toda la documentación señalada, o si los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a las personas solicitante mediante publicación en la página web http://www.caib.es para que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, así como indica el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del procedimiento administrativo común, con la advertencia de que si una vez transcurrido este plazo no se ha hecho la enmienda, se entenderá como desistida su solicitud y, previa resolución, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. Las diferentes resoluciones de enmiendas de defectos que se dicten, se publicaran en la página web, el primer dia habil de cada mes.
8. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de lo que se contiene en la presente convocatoria, en las bases reguladoras establecidas en el Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012.
Octavo
Selección de los beneficiarios
1.El procedimiento para la selección de los beneficiarios de las indemnizaciones compensatorias convocadas mediante la presente Resolución será el de concurso.
2.Para ajustar la concesión de las indemnizaciones compensatorias objeto de la presente convocatoria a los recursos presupuestarios disponibles, en el caso de que el conjunto de peticiones supere la dotación prevista en el apartado segundo de esta Resolución, las solicitudes se atenderán en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de prioridad siguientes:
- Si el titular de la explotación reúne los requisitos con el fin de ser calificado como joven agricultor: 10 puntos.
- Si la explotación también está ubicada en zona de Red Natura 2000: 7 puntos.
- Si la titular de la explotación es mujer: 3 puntos.
- Si es una explotación que tiene concedidas otras medidas ambientales asociadas, siempre que sean compatibles con ésta: 1 punto.
3. En caso de empate, se resolverá prorrateando las cuantías de las ayudas de las peticiones empatadas, respetando en cualquier caso el mínimo de las ayudas establecido.
Noveno
Comisión Evaluadora
1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:
- Presidente: Secretario General Adjunto de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o persona en quien delegue.
- Vicepresidenta: Directora General de Medio Rural y Marino o persona en quien delegue.
- Vocales:
Director Gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o persona en quien delegue.
Adjunto a la gerencia del FOGAIBA o persona en quien delegue.
-Jefe del Área Jurídica-Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.
-Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.
-Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural o persona en quien delegue.
-Secretario/a: actuará como Secretario un/a de los vocales de la Comisión Evaluadora.
2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado octavo de la presente Resolución y emitir un informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta Comisión únicamente se constituirá en el caso que las solicitudes con derecho de ayuda superen las cuantías destinadas a la presente convocatoria y se tenga que establecer una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado octavo.
3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Décimo
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución. En caso que sea necesario notificar la propuesta de resolución, esta notificación se hará mediante la publicación en la pagina web http://www.caib.es. Las diferentes propuestas de resolución que se dicten, se publicaran en la página web, el primer día hábil de cada mes.
2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA y previo informe, en su caso, de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, por la sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, se emitirá un informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la financiación por parte de las diferentes Administraciones, el Fondo Europeo al que se imputa el gasto y el eje prioritario del programa del que se trate.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se notificara mediante la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Transcurrido este tiempo sin haberse notificado la resolución expresa, la persona interesada podrá entender como desestimada su solicitud.
Excepcionalmente, y de conformidad con lo que se establece en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación debe producirse antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.
4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. En la resolución del procedimiento podrá incluirse una relación ordenada de todas las solicitudes que, aún cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima de crédito fijado en la convocatoria, indicando en cualquier caso la puntuación otorgada a cada una de las mismas, en función de los criterios de valoración previstos.
En dicho caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención, durante los seis meses siguientes a la notificación de la concesión, el órgano que concede deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado suficiente crédito para atender, como mínimo, una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que puedan acceder a la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación.
6. Sin perjuicio de que la notificación se realice de la forma establecida en los puntos anteriores y en cumplimiento de la publicidad a realizar aplicando lo que se prevé en el artículo 44 bis del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, y del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo de 2008, se publicará con carácter informativo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, así como en la web http://www.caib.es, el listado de beneficiarios de las subvenciones que se conceden en el marco de lo que se prevé en la presente Resolución, con expresión de la convocatoria, programa, cantidad concedida y fin o fines de la subvención.
Undécimo
Obligaciones y compromisos de los beneficiarios
1. Son compromisos y obligaciones de los beneficiarios:
a) Mantener la actividad agraria al menos durante los cinco años siguientes a la fecha de concesión de la ayuda, excepto en el caso de jubilación o fuerza mayor; y mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a las condiciones de la explotación y beneficiario durante este período.
b) Ejercer la agricultura sostenible, de acuerdo con los requisitos y compromisos de condicionalidad definidos en el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, citado.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que llevarán a cabo los órganos competentes y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de tales actuaciones.
2.Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir con las restantes previstas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y en el artículo 11 del Texto Refundido de la Orden de Bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, de 4 de diciembre de 2012, así como en el resto que se derivan de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.
3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Duodécimo
Pago de las indemnizaciones
1. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria, previa autorización del Director Gerente del FOGAIBA, una vez dictada la resolución de concesión, dado que con carácter previo se ha acreditado que se encuentra en situación que motiva la concesión y que cumple los requisitos exigidos para concederla.
2. En cualquier caso deberán tenerse en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento (CE) núm.65/2011 de la Comisión de 30 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, en cuanto a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación a las medidas de ayuda al desarrollo rural.
Decimotercero
Ayudas no reintegrables
1. De conformidad con lo que se establece en el artículo 47 del Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, no se procederá al reintegro de las ayudas recibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos, obligaciones o compromisos exigidos al beneficiario sea a causa de alguno de los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales siguientes:
a) Muerte del beneficiario.
b) Larga incapacidad profesional del beneficiario.
c) Expropiación de una parte importante de la explotación, si dicha expropiación no era previsible el día que se suscribió el compromiso.
d) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras de la explotación.
e) Destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.
f) Epizootias que afecten a la totalidad o a una parte del ganado del productor.
No obstante lo anterior, todo ello quedará condicionado al cumplimiento por parte del beneficiario de la obligación de notificar al órgano gestor los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción del mismo, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en la que el beneficiario o su derechohabiente estén en condiciones de hacerlo.
2. En los casos en que el beneficiario transmita la totalidad de la explotación a otra persona, ésta podrá subrogarse en los compromisos de la anterior durante el período pendiente de cumplimiento, siempre que el nuevo titular reúna los requisitos para ser beneficiario de las ayudas. En ese caso, no procederá el reintegro de las ayudas percibidas.
Decimocuarto
Incompatibilidades
La indemnización compensatoria es incompatible con la percepción por parte del beneficiario de las ayudas que, por la misma actuación concreta, pueda percibir el beneficiario de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada.
Decimoquinto
Control de las ayudas
1.Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (CE) núm.65/2011 de la Comisión de 30 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, en cuanto a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación a las medidas de ayuda al desarrollo rural.
2. Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo que se establece en el Título I del Reglamento (CE) núm.65/2011 de la Comisión de 30 de enero de 2011 citado.
Decimosexto
Régimen jurídico
Para todo lo que se prevé en la presente convocatoria, será de aplicación:
- Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre financiación de la Política Agrícola Común.
- Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
- Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- Reglamento (CE) núm.65/2011 de la Comisión de 30 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
- Reglamento (CE)nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003.
- Reglamento (CE) nº 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola.
- Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
- Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013 aprobado por el Comité de Desarrollo Rural de la Comisión Europea de 23 de mayo de 2008 y ratificado por la Decisión de la Comisión C (2008) 3833, de 16 de julio.
Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 4 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 18 de diciembre de 2007 y se aprueba el Texto Refundido de la Orden de Bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013.
- Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- Resto de normativa de desarrollo y aplicación.
Decimoseptimo
Publicación
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 6 de febrero de 2014
El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá
ANEXO II
ICZD ZONAS DESAFAVORECIDAS DISTINTAS A LAS DE MONTAÑA
1. Módulos de base:
En relación con lo que se dispone en el apartado cuarto, se establecen los siguientes módulos :
Euros por hectàrea de Superfície Indemnizable (SI): 120 euros/ha
A los módulos de base se les aplicarà dos coeficients correctors en funció de:
Superfície indemnizable de la explotación (C1)
Base imponible general declarada por el titular de la explotación (C2)
Coeficient C1
C1 Coeficiente aplicable al mòdulo base
Superfície indemnizable de las explotaciones
Hasta 5 hectáreas ............................................................................ 1,00
Mas de 5 y hasta 25 hectáreas ........................................................... 0,75
Mas de 25 y hasta 50 hectáreas ......................................................... 0,50
Mas de 50 y hasta 100 hectáreas ........................................................ 0,25
Mas de 100 hectáreas ....................................................................... 0,00
Coeficiente C2
C2 Coeficient aplicable al mòdulo base
Base imponible general declarada por el beneficiario
Menor del 50% de la renta de referència del año 2012 ........................... 1,20
Mayor del 50% de la renta de referència del any 2012............................ 1,00
2. Coeficientes reductores Ci aplicables a las superfícies forrajeras:
Coeficiente Ci
Hectáreas de pastos permanentes ...................................................... 1,00
Hectáreas de pastos aprovechables por un període de dos a seis meses .. 0,50
Hectáreas de barbecho rastrojado y erial a pasto.................................. 0,15
3. Coeficientes reductores Cj aplicables a las Unidades Equivalentes de Cultivo (UEC):
Coeficiente Cj
Hectáreas de regadio......................................................................... 1,00
Hectáreas de cultivo extensivo y plantaciones de secano........................ 0,50
Hectáreas de plantaciones no de madera, forestales y arbustivas ........... 0,30
4. Càlculo de la Superfície Indemnizable (SI):
És el resultado de sumar a la superfície forrajera computable las unidades equivalentes de cultivo.
SI (en Ha.) = S Si Ci + S Sj Cj
Teniendo en cuenta:
SI Superfície indemnizable en Ha.
Si Superfície forrajera en Ha.
Ci Coeficiente aplicable a las superfícies forrajeras.
Sj Superfície de cultivo en Ha.
Cj Coeficiente aplicable a las superfícies de cultivos.
5. Càlculo de las ayudas:
Las ayudas por explotación se calcularan asi:
Ayuda (euros) = [Superfície Indemnizable (Ha)] × [mòdulo base (euros/Ha) × Coeficientes aplicables al mòdulo base]
La cuantia de la indemnización compensatòria anual que puede recibir el titular de la explotación no podrà ser inferior a 300,00 euros ni superior a 2.500,00 euros.