REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CASALES DE BARRIO DEL AJUNTAMENT DE PALMA
ÍNDICE
PREÁMBULO |
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TÍTULO I: |
Objeto, naturaleza y ámbito |
TÍTULO II: |
Gestión y organización |
TÍTULO III: |
De los usuarios. Derechos y obligaciones. |
TÍTULO IV |
Servicios de los casales de barrio: programación de actividades y cesiones de uso de espacios. |
TÍTULO V: |
Régimen disciplinario y sanciones |
PREÁMBULO
Palma cuenta, en el momento de la aprobación del presente Reglamento, con una red de 26 casales de barrio ubicados por todo el término municipal, que presentan unas características y capacidades muy diferenciadas, con unos usos diversos. Los diferentes servicios ofrecidos abarcan un número de barrios y usuarios que pude variar mucho según la tipología, la ubicación del casal, y las necesidades de la población que habita estos barrios.
En el artículo 46, apartados 1 y 2, del vigente Reglamento orgánico de participación ciudadana se hace referencia a la obligación del Ajuntament de poner a disposición de las entidades ciudadanas, en la medida de sus posibilidades presupuestarias, espacios y dotación de infraestructuras adecuadas para que éstas puedan hacer uso, así como también se establece el tipo de entidades que pueden acceder.
El presente texto articulado es una herramienta práctica y de aplicación común que tiene como objeto regular el funcionamiento y el uso de los casales de barrio del Ajuntament de Palma.
TÍTULO I: Objeto, naturaleza y ámbito
Articulo 1.
Objeto de los casales de barrio
Los casales de barrio municipales son equipamientos socioculturales próximos a la población, destinados a:
- la prestación de servicios públicos de carácter cívico, social, cultural, comunicativo, informativo, de aprendizaje, de tiempo libre y de creación, a la ciudadanía en general y a las entidades ciudadanas en particular.
- el impulso de actividades cuyo objeto tengan la misma naturaleza que los servicios públicos citados, y de aquellas dirigidas a la mejora de la autonomía de las personas y de las condiciones culturales, sociales, de convivencia y de solidaridad.
- la promoción de la vida asociativa y de la participación de la ciudadanía en los asuntos de la comunidad.
Artículo 2.
Naturaleza jurídica y titularidad
Los casales de barrio están al servicio de la ciudadanía y tienen la consideración de bien de uso público. La titularidad de estos equipamientos es del Ajuntament de Palma.
Artículo 3.
Ámbito territorial
El ámbito territorial de este reglamento es el municipio de Palma.
Artículo 4.
Finalidades
Son finalidades de los casales de barrio:
a) Dar respuesta a las necesidades socioculturales de los ciudadanos y ciudadanas, a través de la aplicación de la metodología de la animación sociocultural, en el marco de la educación integral de la persona.
b) Desarrollar actividades, de forma individual o colectiva, dirigidas a responder a los intereses de la ciudadanía y a complementar la actividad propia de la ciudad, en ámbitos como:
- el aprendizaje en el tiempo libre como proceso permanente.
- la formación y la sensibilización sobre temáticas que ayuden a mejorar la calidad de vida y la participación activa en la búsqueda de soluciones a los problemas del entorno.
- la convivencia, con una atención especial a los aspectos intergeneracionales, interculturales y de género.
- favorecer el conocimiento y la valoración de la cultura, las costumbres, las tradiciones y la lengua autóctonas;
- la creación cultural.
c) Facilitar espacios de proximidad e infraestructura para que las entidades ciudadanas lleven a cabo sus propias actividades.
d) Promover la participación de los vecinos y las vecinas en la gestión de la vida social y cultural del entorno.
e) Potenciar la cohesión socio-comunitaria y el trabajo en red, impulsando procesos de interrelación entre los diversos sectores de población.
f) Dar apoyo a las iniciativas ciudadanas en el ámbito sociocultural, surgidas de las entidades del entorno.
g) Difundir aquellas actuaciones municipales que tengan especial interés para la comunidad.
TÍTULO II: Gestión y organización
Artículo 5.
Dirección y gestión de los casales de barrio
- La dirección y la coordinación general de los casales de barrio corresponde al Ajuntament de Palma, que los gestiona de acuerdo con la normativa vigente y de forma participativa.
- La gestión de los casales de barrio se puede ejecutar directa o indirectamente mediante una entidad ciudadana sin ánimo de lucro o empresa gestora, a través de alguna de las formas previstas en la legislación vigente, y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. En ningún caso los casales de barrio de Palma podrán figurar como domicilio social de las empresas que los gestionan.
- Son funciones relativas a la dirección y la gestión de los casales:
- Supervisar la correcta aplicación de este reglamento.
- Velar por el buen uso y la conservación de sus instalaciones.
- Velar por el buen funcionamiento de los diferentes servicios del casal, como son los de información, programación de actividades, cesión de espacios, mantenimiento, limpieza...
- Convocar los correspondientes consejos de centro.
- Coordinar los servicios profesionales y los servicios institucionales que intervienen de forma directa o indirecta en la gestión y el mantenimiento de los casales.
- Proponer la incoación de los expedientes sancionadores, de acuerdo con el título V de este Reglamento.
Artículo 6.
Consejo de centro
- El órgano de participación ciudadana en los casales de barrio es el consejo de centro, de naturaleza consultiva y asesora en materias que hacen referencia al propio casal.
- Los consejos de centro están formados por:
- el/la concejal/a responsable de Participación Ciudadana, o la persona en quien delegue
- un/a representante del equipo técnico municipal responsable de los casales de barrio
- un/a representante de cada una de las entidades ciudadanas inscritas en el Registro municipal de entidades ciudadanas (RMEC) que trabajen en el ámbito territorial del casal de barrio y que hayan solicitado por escrito su inclusión en las convocatorias del consejo de centro
- un/a representante de la entidad o empresa que gestione las actividades socioculturales programadas
- un/a funcionario/a o empleado/a municipal, que actuará como secretario/a del consejo de centro
- Se constituirá un consejo de centro en cada casal de barrio, siempre que haya más de tres entidades ciudadanas interesadas en participar; en caso de no poderse constituir, las entidades pueden presentar propuestas directamente al propio casal o al Ajuntament.
- La participación de una entidad en el consejo de centro debe solicitarse por escrito, a través de una instancia presentada en el Registro General del Ajuntament, en la que se incluya el nombre de la persona que representa la entidad, y el de la persona que la pueda sustituir. Una misma persona no puede ser representante de más de una entidad. Cualquier cambio de titular o suplente en la representación también se debe comunicar a través de instancia presentada en el Registro General.
- Las entidades integrantes en un consejo de centro son dadas de baja automáticamente en caso de no asistencia a dos consejos consecutivos. Para volver a formar parte del consejo de centro, tienen que volver a presentar una solicitud.
- El consejo de centro se mantiene constituido y vigente siempre que cuente con la asistencia mínima de tres entidades ciudadanas. Cuando durante dos convocatorias consecutivas no se cumpla este requisito, se da por disuelto.
- Tienen voz y voto en el consejo de centro los/as representantes de las entidades ciudadanas presentes. En caso de no asistencia no se puede delegar el voto en los/as representantes de otras entidades. El resto de asistentes tienen voz, pero no voto.
- Son funciones de quien represente al equipo técnico municipal moderar los debates y someter, si procede, algunos asuntos a votación.
- Son funciones de la secretaría la preparación y envío de las convocatorias, llevar el libro de actas y otras que le puedan corresponder.
- También pueden asistir al consejo de centro representantes de otras áreas municipales, cuando la naturaleza de los asuntos que se traten así lo aconseje, así como personas usuarias que lo soliciten por escrito y de forma motivada. Esta asistencia es con voz y sin voto.
Artículo 7.
Régimen de funcionamiento del consejo de centro
- El consejo de centro se reúne de forma ordinaria en una sesión anual, para evaluar y presentar propuestas para la mejora del casal. Se pueden convocar sesiones extraordinarias cuando haya asuntos a tratar suficientemente motivados que lo justifiquen, a propuesta de tres entidades miembros del consejo de centro o del Ajuntament.
- Las convocatorias son realizadas por el Ajuntament e incluirán en su orden del día los asuntos fijados de oficio y los incorporados a petición de cualquier miembro del consejo.
- Con la finalidad de estimular y facilitar la participación ciudadana, el consejo de centro puede constituir los grupos de trabajo o las comisiones especializadas que considere oportunas, para una mejor realización de sus funciones. En estos grupos o comisiones se pueden incorporar las personas participantes en las actividades del casal y/o miembros de las entidades ciudadanas participantes que lo deseen.
Artículo 8.
Funciones del consejo de centro
Son funciones del Consejo de Centro:
- Analizar las necesidades socioculturales del barrio presentadas por las diferentes entidades integrantes, para definir estrategias globales que orienten la programación del casal hacia la realidad de su contexto social.
- Presentar iniciativas y hacer propuestas para la programación de actividades socioculturales que se realicen en el casal, procurando que éstas sean complementarias y se interrelacionen con la programación de las entidades de la barriada.
- Participar en el seguimiento y la evaluación de las actividades del casal, recogiendo las sugerencias de personas usuarias y entidades, así como estar informados sobre las cesiones de uso realizadas en el casal, de titularidad municipal o no.
- Otras que se deriven del presente Reglamento.
TÍTULO III: De los usuarios. Derechos y obligaciones
Artículo 9.
Personas usuarias
- Son personas usuarias de los casales de barrio las mayores de 16 años que utilizan legítimamente los espacios, los servicios, el equipamiento o las instalaciones.
- En este sentido se consideran usuarias las personas, los grupos o las entidades jurídicas, tanto públicas como privadas, que acceden al casal, participando en programas promovidos y gestionados desde el mismo casal, o bien mediante el uso de espacios susceptibles de cesión.
- El acceso a los casales de barrio no está restringido por ningún tipo de discriminación por razón de sexo, cultura, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- Pueden ser usuarios las personas menores de 16 años en aquellas actividades que desde la Concejalía se valoren adecuadas para ser desarrolladas con un carácter intergeneracional. Las personas menores de 12 años, para participar en las actividades del casal de barrio, tienen que ir acompañadas de una persona adulta que se haga responsable en todo momento.
Artículo 10.
Derechos de las personas y las entidades usuarias.
Son derechos de las personas y las entidades usuarias:
- Tener a su servicio unas instalaciones en condiciones adecuadas para su uso y disfrute.
- Tener acceso a la información sobre la programación del casal de barrio y de actuaciones municipales.
- Ser atendido correctamente por el personal que desarrolla su tarea profesional en el casal de barrio.
- Tener asegurada la confidencialidad de los datos personales, que éstos no sean difundidos sin su permiso, y a acceder, modificar y cancelar estos datos, de acuerdo con la Ley orgánica de protección de datos.
- Disfrutar de un estándar de calidad en las actividades municipales programadas.
- Utilizar las zonas habilitadas para su uso en los horarios establecidos, excepto en casos excepcionales de restricción o prohibición de uso de los espacios.
- Formular las quejas y/o las reclamaciones que estime convenientes, utilizando las vías legales establecidas.
- Formular propuestas y/o sugerencias para la mejora del servicio, a través de los canales de participación establecidos.
- Poder consultar en cualquier casal de barrio el presente Reglamento de funcionamiento.
- Disfrutar del derecho de exención o reducción en el pago de las tasas que se pueda preveer en las ordenanzas municipales.
Artículo 11.
Obligaciones de las personas y las entidades usuarias
Son obligaciones de las personas y las entidades usuarias:
- Mantener en todo momento un trato respetuoso y digno hacia las personas responsables de las actividades, de la dinamización y hacia el resto de las personas y entidades usuarias del casal.
- Respetar las instalaciones, los bienes materiales, las infraestructuras y los recursos del casal.
- Cumplir las normas incluidas en el presente Reglamento, y todas las normas y las instrucciones que se dicten en relación a los casales de barrio.
- Seguir en todo momento las indicaciones del personal responsable del equipamiento municipal.
- Mantener los espacios en las mismas condiciones de limpieza y orden en que se encontraban antes de ser utilizados o cedidos.
- Respetar los horarios de abertura y cierre del casal.
- Velar por un consumo responsable de energía y de recursos naturales.
- Abonar las tasas o los precios públicos previstos en las ordenanzas municipales.
- Comunicar al Ajuntament las anomalías de funcionamiento, las averías, las deficiencias o el incumplimiento de lo que dispone el presente Reglamento y, de forma inmediata, en el supuesto de urgencia.
Artículo 12.
Restricciones y otras normas de los casales
1. Son restricciones y otras normas de los casales:
- No se puede fumar ni consumir alcohol ni otras sustancias tóxicas en los casales de barrio.
- No se puede comer dentro del casal, excepto en aquellos casos en los que se tenga autorización previa y expresa.
- No se permite el acceso de animales en los casales, excepto los perros guía.
- No se permite entrar bicicletas, patines o elementos similares en el casal.
- No se pueden introducir objetos o materiales peligrosos para la integridad de las personas.
- No se permiten actitudes y/o comportamientos que puedan suponer una falta de respeto a los otros o puedan provocar desórdenes.
- No pueden tener una finalidad comercial o lucrativa los objetos o los artículos que los usuarios produzcan en los diferentes talleres.
- No se pueden dejar o colgar carteles o folletos publicitarios, sin autorización de la persona responsable del casal.
- No pueden permanecer en el casal de barrio personas menores de 12 años no usuarias de actividades, sin una persona adulta que se haga responsable en todo momento.
- Para disponer del material o de la dotación de equipamiento municipal se debe tener el correspondiente permiso del Ajuntament o de la persona responsable del casal.
2. La persona responsable del casal tiene la facultad de apercibir e incluso de expulsar del equipamiento a las personas que infrinjan las normas establecidas en este Reglamento, en el momento de su comisión o detección. La expulsión de la instalación no da derecho a la devolución de las tasas abonadas.
3. El Ajuntament no se hace responsable de las sustracciones, las pérdidas o los daños a materiales u objetos personales que las personas usuarias introduzcan en el casal.
TÍTULO IV: Servicios de los casales de barrio: programación de actividades y cesiones de uso de espacios
Artículo 13.
Servicios de los casales de barrio
- Los casales de barrio son equipamientos que responden al principio de polivalencia, de los cuales se puede hacer uso para disfrutar de las actividades o los servicios que en ellos se desarrollen u organicen.
- Las actividades que se realizan en los casales pueden:
- formar parte de una programación de actividades municipales propias del servicio
- estar organizadas y/o gestionadas, en el marco de cesiones de uso, por entidades ciudadanas o por otros servicios municipales
Artículo 14.
Programación de actividades municipales propias del servicio
- El Ajuntament puede elaborar y desarrollar programaciones de actividades en los casales de barrio dirigidas a promover iniciativas culturales y cívico-sociales, a la formación del individuo, al intercambio intergeneracional e intercultural. Esta programación se puede ejecutar tanto directa como indirectamente, mediante una entidad o empresa, a través de alguna de las formas previstas en la legislación vigente.
- Como norma general, se pueden incluir en la programación los siguientes tipos de actividades:
- talleres socioculturales
- cursos de formación no reglada
- cursos monográficos
- charlas y conferencias
- actividades puntuales de carácter lúdico o participativo (encuentros de talleres, actividades relacionadas con fiestas tradicionales….)
- talleres de carácter ecológico (huertos urbanos, paisajismo,…) en los casales que dispongan de espacio adecuado para realizarlos
- El acceso a las actividades programadas puede estar sujeto a precio público.
- El diseño de la programación se debe realizar teniendo en cuenta:
- las necesidades y las demandas de la ciudadanía, especialmente de la que vive en el barrio o en el área de influencia de estos espacios públicos de participación
- las propuestas del consejo de centro
- las características de espacios y la dotación de cada uno de los casales de barrio
- la evaluación de actividades realizadas en cursos anteriores
- el presupuesto aprobado
- la organización temporal del curso
- Esta programación de actividades se debe presentar a principio de cada curso, y debe incluir información sobre las actividades, los horarios de realización, las personas destinatarias, el número máximo y mínimo de participantes, los precios públicos a aplicar, las formas de inscripción y otras condiciones que se consideren necesarias.
Artículo 15.
Cesiones de uso de espacios
- Las cesiones de uso de espacios en los casales de barrio se rigen por la aplicación de principios de concurrencia no competitiva, de transparencia y objetividad en el uso de los espacios, de igualdad de oportunidades, de adecuación del espacio a la actividad, de compatibilidad con actividades paralelas y de polivalencia.
- Las entidades ciudadanas inscritas en el RMEC, así como también otros departamentos municipales, administraciones o instituciones públicas, pueden solicitar el uso de las dependencias o los equipamientos de los casales de barrio que estén disponibles, siempre que los destinen a una finalidad pública y sin ánimo de lucro, al desarrollo cultural y social, a la promoción de la vida asociativa y/o como vía de participación ciudadana.
- Excepcionalmente, el Ajuntament puede ceder el espacio a entidades ciudadanas que no estén inscritas en el RMEC, siempre que las actividades que propongan llevar a cabo sean consideradas de interés municipal o sociocultural.
- Se puede ceder el uso de los casales para la realización de las siguientes actividades:
- reuniones y asambleas propias de la vida asociativa o impulsadas desde las administraciones
- charlas, conferencias y otras actividades de carácter informativo, formativo y/o de interés sociocultural
- exposiciones
- talleres de carácter sociocultural
- actividades de juegos de mesa
- actividades organizadas por diferentes servicios municipales
- actos políticos, en cualquier periodo del año para explicar sus propuestas a la ciudadanía y al barrio, y especialmente en periodo electoral, en este caso previa autorización de la Junta Electoral de Zona
- otras actividades no previstas, que se consideren de interés y que sean afines al objeto de los casales de barrio.
- No se cede el uso del casal:
- como sede social de una entidad ciudadana
- como almacén
- para prácticas de culto o para la realización de actividades de proselitismo religioso o ideológico determinado
- para la realización de actividades que respondan a un interés particular, profesional, comercial o exclusivo
- para la realización de actividades que puedan tener una repercusión o un impacto negativo en el funcionamiento del casal
- para la realización de actividades que puedan causar molestias evidentes a los usuarios del casal o a los vecinos
- para la realización de actividades que dupliquen de forma innecesaria otras que ya se desarrollen en un mismo casal.
- Quedan prohibidas expresamente todas las actividades que atenten contra los valores fundamentales de igualdad, libertad, tolerancia, convivencia y democracia, así como las consideradas ilícitas o ilegales, nocivas, peligrosas o insalubres.
Artículo 16.
Procedimiento para solicitar la cesión de espacios
Se debe seguir el siguiente procedimiento:
a. Presentar una solicitud en el Registro General, o por otros medios que se puedan habilitar al efecto, con una antelación mínima de 15 días a la realización de la actividad.
b. La solicitud debe incluir:
- datos de quien solicita la cesión (nombre, CIF, dirección, número del RMEC)
- datos de la persona responsable (nombre, DNI/NIE/pasaporte, dirección y teléfono)
- el casal de barrio solicitado y las preferencias de otros casales alternativos en caso de no estar disponible el primero
- el tipo de actividad y una breve descripción
- los horarios de la actividad y su duración
- el número previsto de asistentes
- infraestructura que se necesita
- la aceptación de las condiciones establecidas en el Reglamento de funcionamiento de casales de barrio del Ajuntament de Palma
- otras informaciones que se consideren oportunas
c. Además de la información prevista en el punto anterior, se debe presentar, detallado, el programa o el proyecto descriptivo para el cual se solicita el espacio, cuando se trate:
- de una actividad con una duración prevista de 10 días consecutivos o más
- de actividades periódicas de más de 5 sesiones
- su desarrollo requiera la utilización de recursos municipales importantes
d. El Ajuntament puede solicitar la enmienda de la solicitud cuando falte la información básica que debe incluir u otra documentación complementaria que se considere pertinente.
Artículo 17.
Criterios para la cesión de espacios
Las cesiones de uso de espacios se rigen por los siguientes criterios:
a. Se pueden autorizar por una vigencia de un semestre natural o fracción, prorrogable. La vigencia máxima de una autorización no puede superar los 12 meses, con las prórrogas incluidas. Finalizada esta vigencia máxima, es necesario presentar una nueva solicitud.
b. Solo se autoriza la cesión de uso para la realización de actividades cuando las limitaciones y características de los espacios solicitados o disponibles lo permitan y no dificulten el normal funcionamiento de la programación de actividades previstas en los casales.
c. En el caso de concurrencia de dos o más solicitudes de cesión de uso para actividades diversas en el mismo espacio, fecha y horario, se propician fórmulas que eviten la exclusión de alguna, dando otras opciones de casales, salas u horarios alternativos. En caso de persistir la coincidencia, se da preferencia:
Primero: según el tipo de solicitante:
1º Actividad organizada por algún departamento municipal
2º Actividad organizada por alguna entidad integrante del consejo de centro
3º Actividad organizada por entidades inscritas en el RMEC y sin ánimo de lucro
4º Resto de actividades socioculturales de interés general y abiertas a la población
Segundo: por el orden de entrada de las solicitudes coincidentes
d. En cualquier momento el Ajuntament puede hacer el seguimiento de comprobación del uso de los casales de barrio en las cesiones de espacios concedidas.
e. Las entidades ciudadanas pueden solicitar autorización municipal para el cobro de una matrícula, entrada o ayuda económica a las personas usuarias asistentes a la actividad que organicen de manera puntual o estable. Esta cantidad se debe destinar a sufragar los gastos directos e indirectos derivados de la organización del evento; no existe, por tanto, ninguna finalidad de carácter lucrativo por parte de dichas entidades. Es responsabilidad de la entidad su cobro. En cualquier caso se necesita autorización municipal expresa, con indicación del importe autorizado, para poder realizar estos cobros.
f. Todas las actividades organizadas por los cesionarios, que impliquen la contratación de terceras personas para su desarrollo deben llevarse a cabo según la legislación laboral, de la Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales vigente. Esta contratación no implica en ningún caso vínculo laboral con el Ajuntament. También se deben cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, administrativa, así como otra normativa sectorial de aplicación, y acreditar el cumplimento a requerimiento municipal.
g. El Ajuntament no asume ninguna responsabilidad u obligación, directa o indirecta, en relación con el uso que el cesionario haga del casal en relación a sus actividades.
h. Se debe respetar de forma estricta la capacidad de los espacios cedidos, el control de los cuales es responsabilidad del cesionario.
i. En ningún caso se puede realizar venta directa o indirecta de productos en el casal ni se pueden facilitar vales de descuento ni ningún otro tipo de medio que incite a la venta. Excepcionalmente el Ajuntament puede autorizar la venta directa de entradas, productos…, siempre que se trate de actos sociales o benéficos puntuales o de corto plazo, realizados y/o organizados en el casal de barrio.
j. El Ajuntament puede solicitar a las entidades ciudadanas que tengan otorgadas cesiones de espacios de forma estable la realización de una actuación/demostración gratuita vinculada a la programación de actividades del casal de barrio, o bien de la barriada.
Artículo 18.
Autorización y denegación de las solicitudes de cesión de espacios
- La autorización o la denegación se debe notificar al/a la solicitante por escrito y se le debe informar de las características específicas de la cesión concedida, así como el cumplimento obligado de las normas que recoge el presente Reglamento.
- La presentación de la solicitud no implica necesariamente la cesión del espacio solicitado.
- El Ajuntament denegará las solicitudes que hagan referencia a actividades para las que no se puede ceder el uso del casal de barrio, mencionadas en los artículos 15 y 17.
- El Ajuntament puede modificar o revocar, mediante resolución expresa y motivada, la autorización del uso de espacios:
- por razones de interés público
- cuando se constante que los datos inicialmente presentados en la solicitud no se corresponden con la realidad o han sido falseados
- cuando posteriormente se constate que la actividad comporta riesgos o molestias no notificadas en la solicitud
- En caso de modificación o revocación de autorizaciones de uso, es preceptiva la audiencia previa de las personas interesadas.
- La denegación, la modificación o la revocación de la autorización no da derecho a indemnización, sin perjuicio de la eventual interposición de los recursos que se estimen convenientes.
Artículo 19.
Normas y obligaciones específicas de las cesiones de espacios
Estas normas y obligaciones complementan las ya especificadas en los artículos 11 y 12 del presente Reglamento.
- Se deben respetar las condiciones establecidas en la autorización de cesión de espacios en lo referente a la finalidad para la cual se realiza la cesión, los espacios y los horarios concedidos.
- No se pueden utilizar otros espacios comunes del casal sin la autorización de los responsables del equipamiento.
- El/La cesionario/a es responsable de hacer cumplir el presente Reglamento a las personas participantes en sus actividades.
- Se deben dejar cerradas todas las luces, los aparatos eléctricos, de aire acondicionado, los grifos de agua, etc. en el momento de cerrar el casal.
- La organización del espacio, y el montaje y desmontaje de los equipamientos cedidos, son responsabilidad del/de la cesionario/a.
- El/La cesionario/a no puede ceder o alquilar a terceros los espacios cedidos.
- Solamente se puede cocinar en las aulas pertinentemente habilitadas para esta actividad y cuando se haya autorizado el uso.
- No se puede realizar ningún tipo de obra, instalación o actuación en el casal que implique modificaciones de la configuración, la estructura, las instalaciones o el mobiliario, excepto que se tenga autorización expresa y escrita del Ajuntament.
- No se puede dejar ningún tipo de materiales en los espacios cedidos, sin autorización expresa del Ajuntament.
- Cuando la actividad a realizar lo requiera, el/la cesionario/a debe tener subscrito el perceptivo seguro de responsabilidad civil.
- En toda la publicidad o en el documento que haga referencia a las actividades organizadas en el casal de barrio se debe hacer constar la colaboración del Ajuntament de Palma, mediante la fórmula: “Con la colaboración del Ajuntament de Palma” y el logotipo o el anagrama oficial.
TÍTULO V: Régimen disciplinario y sanciones
Artículo 20.
Régimen disciplinario
Las faltas que cometen las personas o entidades dentro del casal de barrio se clasifican en leves, graves y muy graves.
a. Se consideran faltas leves:
- Mostrar actitudes y/o comportamientos que supongan una falta de respeto a los otros o puedan provocar desórdenes.
- Dejar el casal sucio o en desorden.
- No respetar los horarios de abertura y cierre del casal.
- No respetar las características específicas de las cesiones de uso del espacio concedidas.
- No comunicar las anomalías de funcionamiento, las averías y/o las deficiencias observadas en el casal.
- Comer dentro del casal, cuando no se haya concedido autorización expresa.
- Entrar con animales, bicicletas, patines o elementos similares en el casal.
- Dejar o colgar carteles o folletos publicitarios sin autorización de la persona responsable del casal.
- Dejar menores de 12 años en el casal sin la persona adulta responsable que se haga cargo.
- Cualquier otra vulneración, tanto por acción como por omisión, de las disposiciones contenidas en este Reglamento y que no esté calificada como grave o muy grave.
b. Se consideran faltas graves:
- Violencia verbal, sin agresión física.
- Falta de respeto al personal del casal de barrio, así como al resto de las personas usuarias.
- Mal uso de los bienes materiales, las infraestructuras y/o los recursos del casal.
- No respetar las indicaciones y/o las advertencias del personal del equipamiento, incluidas las relativas al ahorro de consumo energético.
- Fumar y/o consumir alcohol u otras sustancias tóxicas.
- Utilizar la dotación del equipamiento del casal sin permiso de las personas responsables.
- Cometer tres faltas leves en un periodo de seis meses.
c. Se consideran faltas muy graves:
- Dañar de forma reincidente o intencionada el material o las instalaciones.
- Introducir en el casal objetos o materiales peligrosos para la integridad de las personas.
- Agredir físicamente al personal o a las personas usuarias del casal.
- Realizar actividades con ánimo de lucro.
- Cometer dos faltas graves o cinco leves en un periodo de seis meses.
Artículo 21.
Régimen de sanciones
1. Según la naturaleza de las infracciones cometidas, se aplican la sanción o las sanciones siguientes:
a. Faltas leves:
- amonestación escrita.
- prohibición de entrada en el casal, hasta tres meses.
b. Faltes graves:
- multa de 30 a 600 €.
- prohibición de entrada en el casal, por un período de tres meses y un día a seis meses.
c. Faltas muy graves:
- multa de 601 a 3.000 €.
- prohibición de entrada en el casal, por un período de seis meses y un día a un año.
2. Para una adecuada gradación y proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción a aplicar se valoran conjuntamente las siguientes circunstancias:
- naturaleza de la infracción
- grado de peligrosidad para personas o bienes
- grado de intencionalidad
- reincidencia
- gravedad del daño causado
- otras circunstancia concurrentes que se estime oportuno considerar
Artículo 22.
Menores de edad
Cuando la autoría de las infracciones corresponde a menores de edad se debe informar al/a la tutor/a. En cualquier caso, éstos deben responder de las sanciones económicas y los/las menores de edad deben cumplir la prohibición de entrada al casal.
Artículo 23.
Resarcimiento de daños
- Con independencia de la imposición de la sanción que corresponda, quien deteriore o dañe, por negligencia o intención, el material o las instalaciones de los casales de barrio, está obligado a pagar el importe de la sustitución o la reparación del elemento deteriorado o dañado. A este efecto, la persona responsable del daño es requerida por el Ajuntament, que puede hacer efectivo el resarcimiento por vía de constreñimiento.
- Con el informe previo favorable de los servicios municipales competentes, la persona responsable de los daños puede ser autorizada a sustituir dicho pago por la ejecución directa de los trabajos de resarcimiento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Reglamento de los centros culturales municipales de las barriadas de Palma, aprobado por acuerdo del Pleno del Ajuntament de 26 de enero de 1994 y todos los órganos de participación de los vecinos constituidos en virtud de dicho Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. El reglamento se puede consultar tanto en todos los casales de barrio como en la web municipal.
Segunda. Los espacios gestionados por otros servicios públicos ubicados en el mismo edificio se rigen por sus propios reglamentos de funcionamiento.
Tercera. El Ajuntament puede elaborar normas de funcionamiento interno o reglamentos de uso específico para algunos de los casales de barrio, o normativas en función de diferentes tipos de actividades o servicios. También se pueden aprobar precios públicos en relación con la cesión de espacios.
Cuarta. En aquello no previsto en el presente Reglamento ni en los reglamentos de régimen interno que se puedan establecer para cada casal, se debe ajustar a lo que disponen el Reglamento orgánico del Ajuntament de Palma y la normativa vigente en materia de régimen local y de procedimiento administrativo.
Quinta. El presente Reglamento de funcionamiento de los casales de barrio del Ajuntament de Palma entrará en vigor el día siguiente de la publicación del acuerdo de su aprobación definitiva y de la inserción de su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, siempre que haya transcurrido el plazo que señala el artículo 65.2 de la Ley reguladora de les bases de régimen local.
Palma, 6/2/2014
El Jefe de Departamento
Rafael Calle Castañeda