Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 2010
Denegación de licencia de obras 392/2008-obras
Por no haber podido ser efectuada la preceptiva notificación en el domicilio que aparece en el expediente de obra menor 392/2008-OBRES y que se tramita en el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento, por el presente anuncio se notifica al Sr. (datos personales ocultos)que la Alcaldía, por delegación de firma, ha dictado la siguiente resolución:
“En fecha 28 de octubre de 2013, la delegada de Urbanismo y Obras por delegación de firma, de conformidad con el Decreto de Alcaldía núm. 4807/2011, de 29 de diciembre, ha dictado la siguiente resolución:
“Vista la tramitación del expediente de referencia, resultando los siguientes:
Antecedentes de hecho
1. En fecha 13 de junio de 2008, el Sr. (datos personales ocultos)presentó solicitud de licencia presentada para colocar tela asfáltica en cubierta bajo las tejas en la C/ PRINCEP, 6 de Manacor.
2. Mediante oficio de fecha 4 de septiembre de 2008, la solicitud se remitió a la Área de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca, dado que se encontraba dentro de la zona declarada BIC y era preceptiva su autorización.
3. En sesión celebrada el 15 de octubre de 2013, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca acordó, entre otros, tener por desistido al Sr (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)e su solicitud y archivarla.
Fundamentos jurídicos
1. El artículo 3.3 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística, de acuerdo con el cual cuando, por la naturaleza del acto sujeto a licencia, sean necesarios los informes o las autorizaciones de organismos distintos al ente ante el cual se solicita, no podrá otorgarse licencia si estos informes no se han incorporado al expediente de solicitud o no se entienda que han sido emitidos en sentido favorable.
2. El artículo 4.3 del mismo cuerpo legal, que prevé que toda resolución que deniegue una licencia deberá ser motivada.
3. Considerando que no se ha incorporado la autorización de la Área de Patrimonio del Consell.
Vistos los antecedentes y fundamentos jurídicos citados, y siguiendo los informes técnicos y jurídicos municipales emitidos en el expediente, de conformidad con el Decreto de Alcaldía núm. 4807, de 29 de diciembre de 2011, de delegación de firma,
RESUELVO
1. Denegar la licencia de obra menor solicitada por el Sr (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos), para realizar obras en la C/ PRINCEP, 6 de Manacor, consistentes en colocar tela asfáltica en la cubierta bajo las tejas, dado que, al no haberse incorporado la autorización preceptiva de Patrimonio, no puede otorgarse la licencia.
- Derechos liquidados: Tasa para la tramitación de licencies: 43,80 €
2. Comunicar esta resolución a los interesados.”
La liquidación correspondiente por CONCEPTOS CONTRIBUTIVOS es la siguiente:
-Tasa licencia urbanística. Total: 43,80 €
RECURSOS CONTRA LA LICENCIA:
De conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, alternativamente, recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. Si se opta por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel no se haya resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo, si se ha optado por interponer recurso de reposición potestativo, será de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiera resolución expresa, el plazo será de seis meses a contar desde la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposición.
RECURSOS CONTRA LA LIQUIDACIÓN:
Contra la presente resolución, se puede interponer ante el órgano que dictó el acto, de conformidad con el art. 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, el cual se entenderá desestimado si no se notifica la resolución por el transcurso de un mes a contar desde la interposición del recurso.
El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, será de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiera resolución expresa, el plazo será de seis meses, a contar desde la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposición.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se considere pertinente.”
Todo lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el art. 194 del RD 2568/86, de 28 de noviembre, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Manacor, 3 de febrero de 2013
El alcalde
por delegación de firma(Decreto 4807/2011)1a teniente de alcalde y delegada
Catalina Riera Mascaró