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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1997
010/14 Departamento Tributario. Notificación resoluciones IVTM

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiéndose intentado la notificación de resoluciones, respecto al Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica, conforme al artículo 59 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas i del procedimiento administrativo común, y debido a que no se ha podido practicar, se publica la resolución adoptada conforme al apartado 5 del mismo artículo de la mencionada Ley. Asimismo se hace saber que a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio, contra las resoluciones se puede interponer, en su caso, los recursos que se indican al final de las mismas.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 12 de julio de 2013, núm. de inscripción 12648, se adoptó la siguiente:

Resolución

“Estimar la solicitud del Sr./Sra. RAMON PORCEL ALEMANY y concederle la devolución de la cantidad ingresada por el Impuesto de Vehículos de 51,12 referidos al vehículo matrícula IB2610DD, de acuerdo con la normativa aplicable.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 11 de septiembre de 2013, núm. de inscripción 15540, se adoptó la siguiente:

Resolución

“Estimar la solicitud de FRANCISCO ARMIJO SANCHEZ y concederle la devolución de la cantidad ingresada por el Impuesto de Vehículos de 34,08 referidos al vehículo matrícula 7693BHC, de acuerdo con la normativa aplicable.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 11 de septiembre de 2013, núm. de inscripción 15540, se adoptó la siguiente:

Resolución

“Estimar la solicitud del Sr./Sra. CLARA MARGARITA BIBILONI RUIZ, en representación de la Sra. MARIA INMACULADA BIBILONI REUS y concederle la devolución de la cantidad ingresada por el Impuesto de Vehículos de 34,08 referidos al vehículo matrícula IB4340CT, de acuerdo con la normativa aplicable.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 11 de septiembre de 2013, núm. de inscripción 15540 se adoptó la siguiente:

Resolución

“Estimar la solicitud del Sr./Sra. DAVID JIMENEZ ORTEGA y concederle la devolución de la cantidad ingresada por el Impuesto de Vehículos de 71,94 € referidos al vehículo matrícula IB9597DK, de acuerdo con la normativa aplicable.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 21 de octubre de 2013, núm. de inscripción 18098, se adoptó la siguiente:

Resolución

Estimar en parte la solicitud del/de la Sr./Sra. VLADIMIRO RICARDO GORDENKO, y concederle la exención para los ejercicios 2014 al 2017, del Impuesto de Vehículos por el turismo de su titularidad matrícula 7708GBZ, por cuanto se dan las condiciones exigidas por el artículo 3.1.e) de la Ordenanza fiscal reguladora del citado impuesto para los vehículos matriculados a nombre de discapacitados, procediendo a la aplicación e la exención hasta el ejercicio señalado, visto que en el certificado de grado de minusvalía, emitido por la Dirección General de Atención a la Dependencia (Centro Base), u organismo similar competente, se hace constar como fecha de caducidad 11/06/2017. A partir de esta fecha tendrá que aportar un nuevo certificado para poder disfrutar de esta exención en posteriores ejercicios.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 11 de septiembre de 2013, núm. de inscripción 15524, se adoptó la siguiente:

Resolución

Desestimar la  solicitud del Sr. Juan José SANTOS ROMERO, D.N.I. 42 990 198-K, de 31 de Julio de 2013, con núm. RGE 63 823/153 768, de reconocimiento de la exención en el pago del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica para personas con discapacidad física respecto al vehículo 4483-HRP.

Se deniega por cuanto el art. 93.1.e) y 93.2 del RD Legislativo 2 / 2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que, a efectos de la aplicación de la exención, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%, debiendo aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente, y dado que este órgano en Balears es el Institut Balear d’Afers Socials (IBAS) Centre Base, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 6 del RD 1971/99, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento del grado de minusvalía (BOE núm. 22, del 26/01/2000), y que el interesado no ha aportado la citada documentación, no queda acreditado el grado de minusvalía en los términos establecidos reglamentariamente.

Respecto a la aportación de la fotocòpia del art. 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, informarle que no afecta a las medidas fiscales y más concretamente para la concesión de la exención del Impuesto sobre vehículos de tracción mecànica. 

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 25 de julio de 2013, núm. de inscripción 13534, se adoptó la siguiente:

Resolución

Denegar la solicitud de devolución de ingresos del Sr. LUIS M. MAZON RODRIGUEZ, respecto del recibo de 2013 del Impuesto sobre vehículos, correspondiente al vehículo matrícula 4081 BCW. Se deniega de acuerdo a los arts. 92 y 96.3 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, los vehículos están sujetos al Impuesto mientras no hayan causado baja en los registros públicos y el importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición, baja definitiva o baja temporal por sustracción del vehículo, desde el momento en que se produzca la citada baja en los registros correspondientes y visto que, consultados los datos de la Dirección Provincial de Tráfico, resulta que el citado vehículo figura de baja temporal voluntaria desde el 06-06-2013, es por esto que no procede, en este caso, la devolución.

Contra las resoluciones que se notifican se puede interponer, potestativamente, recurso de reposición  ante el Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde de Hacienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación, o  reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Palma, en idéntico plazo y mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde de Hacienda, la cual es previa al recurso contencioso-administrativo. El escrito podrá presentarse en el Registro General de esta Corporación, plaza Santa Eulàlia nº 9 o bien en cualquiera de los otros registros situados en: C/ Son Dameto, 1 (Quarter de la Policia Local); C/ Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); Av. Gabriel Alomar, 18 (Ed. Avingudes); Av.  Amèrica  nº 11  (S’Arenal);  Av.  Cid,  8 (Son Ferriol); C/ Margaluz, 30 (Sant Agustí); i C/ Pere Llobera, 9 (Pere Garau). Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente. La mera interposición del recurso no interrumpirá, en  su caso, la  acción  administrativa para el ingreso del importe liquidado (Art. 14. 2. i) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo).

 

Palma, 31 de enero de 2014

 

El Jefe del Departamento Tributario

p.d. Decreto de alcaldía núm. 22906 de 01/12/2011

(BOIB núm. 187 de 15/12/2011)

Xavier Calafat Rotger