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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CAMPANET

Núm. 1854
Publicación de la aprobación definitiva del Reglamento de Ayudas de Urgencia Social

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Sometido a exposición pública el acuerdo plenario de fecha 3 de diciembre-2013, de aprobación inicial del Reglamento Municipal para la prestación de ayudas económicas de urgencia social, sin que se haya interpuesto reclamación alguna en contra; conforme al artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, haciéndose público el contenido de la ordenanza definitivamente aprobada:

 

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA PRESTACIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DE URGENCIA SOCIAL – SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPANET.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El modelo de reglamento pretende incrementar la eficacia de las prestaciones económicas de carácter social, garantizar la equidad y establecer informe técnico y baremo de acceso de carácter económico y social que contemple las diferentes realidades y las nuevas situaciones de pobreza, como corresponde a un sistema de servicios sociales universal y de derecho subjetivo. A la vez, pretende ser una herramienta útil para los profesionales de los servicios sociales y facilitar su tarea profesional.

La creación de un modelo de reglamento se justifica por:

  • La ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, que establecen como funciones de los servicios comunitarios básicos gestionar la tramitación de las prestaciones económicas de ámbito municipal y las otras que le sean atribuidas.
  • La necesidad de hacer visibles y normalizar los servicios sociales en el seno de las políticas municipales.
  • La necesidad de incrementar la eficacia de las ayudas, en términos de equidad, por el paso adelante que implica haber fijado un baremo social y económico.
  • La necesidad de mejorar la coordinación interna municipal, particularmente con la consecución de formas de pago más ágiles.
  • La necesidad de normalizar el procedimiento administrativo en la gestión de las prestaciones conforme a la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas.
  • La necesidad de ganar en rigor y criterios objetivos, pero sin rigideces y, por tanto, con la posibilidad de atender casos excepcionales donde no concurren todos los requisitos de accesibilidad.

 

CAPÍTULO I.-
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-

Definición

1.1.- Las ayudas económicas de urgencia social para la atención de necesidades sociales, son instrumentos de la unidad de Servicios Sociales Comunitarios Básicos que posibilitan la cobertura de necesidades básicas, y/o complementarias, para el desarrollo de las actividades de la vida cotidiana.

Van dirigidas a individuos y/o familias que pasan momentáneamente por situaciones de necesidad relacionadas con la falta de medios de subsistencia. Estas carencias podrán estar motivadas por la falta de recursos propios (ingresos inexistentes o insuficientes en relación a las necesidades básicas) o bien ser producto de circunstancias excepcionales provocadas por situaciones que requieren una rápida respuesta ante una situación grave de precariedad social, en que la persona no es responsable directa.

1.2.- Características de las ayudas económicas de urgencia social:

  • Son ayudas finalistas, es decir, se aplican a la finalidad por las cuales ha sido concedidas.
  • Son ayudas no periódicas.
  • Son complementarias del trabajo social. Actuarán siempre como complemento de un trabajo más amplio que se desarrolla con los perceptores, dirigido a conseguir un mayor nivel de autonomía personal y social.
  • En casos fundamentales, son complementarios a las prestaciones que se den desde otras instituciones y/o entidades por la misma necesidad, y la persona y/o familia tenga derecho, entendiéndose que la parte que se cubrirá desde el Ayuntamiento será aquella que no es cubierta por otra institución y/o entidad.
  • Son ayudas con consignación presupuestaria anual no permanente, dependiente en cada ejercicio de las previsiones que se puedan establecer.

Artículo 2.-

Modalidades de prestaciones.

2.1.- El Ayuntamiento de Campanet concederá a las personas que cumplan los requisitos, ayudas económicas por los siguientes apartados y conceptos:

*Necesidades básicas primarias:

  • Ayudas por alimentación y necesidades básicas de subsistencia.
  • Ayudas por dietas especiales.
  • Ayudas por alimentación infantil y higiene/lactancia.
  • Ayuda para ropa y calzado.

*Atención a los niños:

  • Ayudas individualizadas a la escolarización en la Educación Infantil 0-3 años.
  • Ayudas para material escolar y libros.
  • Ayudas individuales al transporte escolar.
  • Ayudas para comedor escolar complementarias.
  • Ayudas para actividades extraescolares y de ocio.

*Carencia o insuficiencia de recursos económicos para el acceso o mantenimiento de la vivienda habitual y/o de los gastos derivados de la misma:

  • Ayudas para garantizar los suministros básicos.
  • Ayudas para reparaciones o adaptación de la vivienda habitual.
  • Ayudas por la adquisición de equipamiento básico.
  • Ayudas para mantener las condiciones mínimas de higiene de la vivienda.
  • Ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas.

Muy excepcionalmente y dependiendo del presupuesto:

  • Ayudas por alquileres atrasados y ayudas por alquiler de vivienda habitual.
  • Anticipo de fianzas, avales, pagos puntuales de cuotas de hipotecas.
  • Ayudas a alojamientos temporales.
  • Ayudas por gastos para hacer frente a la pérdida temporal o permanente de vivienda por desahucio.

*Apoyo a la integración sociolaboral:

  • Ayudas individuales para promover la integración sociolaboral.
  • Ayudas al transporte.

*Otros:

  • Ayudas para la atención de situaciones de urgente y grave necesidad que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos contemplados en los epígrafes anteriores.

Articulo 3.

Naturaleza jurídica de las ayudas

3.1.- Las ayudas contempladas en el presente reglamento serán, a todos sus efectos, consideradas gasto de derecho público.

3.2.- Las ayudas tienen un carácter eventual y voluntario, no siendo de contenido jurídico imposible ni contradictorio con la anterior prescripción el hecho de que el personal técnico de referencia de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos pueda limitar las ayudas a personas físicas que reúnan los requisitos objetivos contemplados en el artículo 5.2, y en caso necesario, cabe priorizar los casos de mayor puntuación según el baremo establecido.

3.3.- La persona beneficiaria de la ayuda no podrá exigir el aumento o revisión de la ayuda. No obstante, las personas interesadas, solicitantes de la ayuda, podrán, en cualquier momento, pedir  la vista del expediente que ha sido instruido para la concesión de la ayuda.

Para cualquier incidencia  que se pueda presentar se acordará lo que se considere más ajustado al presente reglamento y previa audiencia por un plazo no menor de 10 días a la persona interesada.

El Ayuntamiento es el competente para la interpretación de las cuestiones que pueda suscitar la aplicación de este reglamento.

Artículo 4.

Dotación presupuestaria

4.1.- El Ayuntamiento de Campanet consigna en una única partida presupuestaria el conjunto de prestaciones económicas de signo social destinadas a personas en situación de vulnerabilidad social.

4.2.- La mencionada partida podrá ser incrementada en función de las modificaciones de crédito que eventualmente pueda aprobar la corporación ante circunstancia de agotamiento de la dotación y a conveniencia de la disponibilidad presupuestaria de la entidad.

4.3.- Las prestaciones económicas vinculadas, en su fuente de financiación, a la actividad de fomento o subvenciones, no disfrutarán del efecto de la consolidación de las mismas en el presupuesto municipal del siguiente ejercicio, quedando condicionadas, en consecuencia, a la disponibilidad efectiva de liquidez condicionada por la aprobación del programa o subvención.

4.4.- A la ejecución del gasto les será de aplicación el presente reglamento independientemente de la fuente de financiación, ya sea dotación presupuestaria del Ayuntamiento, ya subscriba con el Ayuntamiento otro ente.

 

CAPÍTULO II.-
PERSONAS BENEFICIARIAS Y REQUISITOS

Artículo 5.-

Personas beneficiarias, requisitos y obligaciones.

5.1.- Podrá ser beneficiario de las ayudas cualquier persona y/o familia que se encuentre en situación de dificultad socioeconómica y no tenga cobertura de otros sistemas de protección social.

Tendrán un acceso prioritario aquellas personas y/o familias que se encuentren en las situaciones de necesidad en cumplimiento del art. 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

5.2.- Requisitos:

Las personas solicitantes de las prestaciones han de cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 18 años o estar emancipadas legalmente o, en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación.
  • Estar empadronadas en el término municipal de Campanet más de 6 meses y transeúntes en situación de pobreza extrema.
  • Podrán acceder a las prestaciones las personas y unidades familiares que no dispongan de una renta per cápita superior a los siguientes porcentajes del IPREM de forma mensual:

Nº de miembros de la unidad familiar

Porcentaje IPREM

1

50%

2

75%

3

100%

4

125%

5

150%

6

175%

Entendemos por renta per cápita, los ingresos de la unidad de convivencia menos el importe el recibo de alquiler o hipoteca.

Entendemos por ingresos de la unidad de convivencia, la suma de todos los ingresos netos de todas las personas que conviven en el domicilio por 14 pagas dividido entre 12 meses, a excepción de aquellos núcleos familiares que conviven de forma provisional o son unidades familiares independientes.

Se computarán como ingresos todos aquellos que sean percibidos por los siguientes conceptos:

  • Nóminas, pensiones y otras prestaciones económicas.
  • Beneficios y pérdidas del trabajo por cuenta propia.
  • Rentas de patrimonio.
  • Intereses bancarios.
  • Colaboraciones familiares y pensiones alimentarias.
  • Prestaciones sociales.
  • Transferencias recibidas y pagadas a otros hogares
  • Ingresos percibidos por niños.
  • Resultados de declaraciones de impuestos.
  • No disponer de bienes muebles, inmuebles –diferentes a la vivienda habitual- hacia los cuales se disponga de derecho de propiedad, posesión o usufructo; ni rentas de la actividad económica, ni finalmente rentas de capital. Con carácter general no disponer de recursos alternativos que demuestren la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la cual se solicita la ayuda.
  • No tener acceso a prestaciones económicas otorgadas por otras administraciones que puedan cubrir la necesidad surgida.
  • No haber solicitado ayuda económica a esta Corporación en los últimos 6 meses, a excepción hecha de casos que requieran renovar la atención urgente e inmediata o bien en los casos de falta de resolución de la necesidad durante el primer otorgamiento de prestación económica.

5.3.- Obligaciones de las personas beneficiarias:

  • Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a las ayudas.
  • Aceptar ofertas de trabajo tutelado y/o protegido formuladas por los servicios públicos de empleo u otras instituciones competentes, siempre que no se acredite impedimento y a discreción del informe técnico de referencia de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos.
  • Comunicar a los servicios sociales municipales las variaciones o cambios existentes en la situación social y económica de la persona o de la unidad de convivencia que puedan modificar las circunstancias que dieron lugar a la solicitud y resolución.
  • Destinar la prestación a la finalidad que la motivó (ayuda al alquiler, medicamentos, alimentos, etc.).
  • Con carácter general el otorgamiento de la ayuda queda condicionado a la aceptación de la obligación de seguir un plan de trabajo individual y familiar por parte de la persona usuaria.
  • Justificar la ayuda mediante la presentación de facturas acreditativas del gasto.
  • Comunicar a los servicios sociales del Ayuntamiento la obtención de otras ayudas para la misma finalidad.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe el Ayuntamiento de Campanet y facilitar cuanta información y documentación le sea requerida.
  • Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen para las finalidades para las cuales se concedieron.
  • Mantener el empadronamiento y la residencia efectiva en el municipio de Campanet durante el tiempo de percepción de la ayuda.
  • Cualquier otra obligación relacionada directamente con el objeto de la ayuda y que específicamente se establezca en el acuerdo de concesión de ésta, y que será propuesta conforme al criterio profesional de los servicios sociales municipales.

5.4.- Derechos de los beneficiarios:

  • Derecho a ser informados de las posibles modificaciones que puedan producirse en el régimen de la prestación.
  • Derecho a la intimidad y tratamiento confidencial de la documentación de carácter personal incluida en el expediente. Tanto el/la concejal/a del Área de Bienestar Social, como los técnicos que tramiten las ayudas están obligados a mantener el secreto de la información de los expedientes, ya que la intimidad de las personas está afectada, y queda sujeta a reserva y tratamiento confidencial, de acuerdo al art. 18 de la Constitución Española, y a lo que dispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
  • Derecho a ejercer su derecho a queja conforme a las disposiciones vigentes.
  • Derecho al abono efectivo de la ayuda o prestación, una vez se haya resuelto la misma.
  • Y además, los derechos reconocidos en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears.

5.5.- Obligaciones específicas según tipología de ayuda

Cada tipología de ayuda tendrá unas obligaciones concretas y específicas que se detallarán en la resolución que conceda la ayuda o, en su caso, en la convocatoria ad hoc que publique el Ayuntamiento para su concesión.

Artículo 6.-

Criterios de otorgamiento

6.1.- De acuerdo con el artículo 4 del presente reglamento el otorgamiento de las prestaciones quedará sujeto en general a la disponibilidad presupuestaria de este Ayuntamiento.

6.2.- El informe técnico (Anexo 3) se sustentará en los requisitos contemplados en el apartado segundo del artículo 5, sin perjuicio de que el mismo profesional pueda hacer, de forma fundamentada, excepciones de casos cuando la situación así lo requiera sobrepasando la casuística concreta que así lo requiera.

En todo caso el informe que, de forma originaria, genera la prestación irá acompañado de un modelo formalizado de valoración socioeconómica (Anexo 4).

6.3.- Las prestaciones concedidas no podrán ser invocadas como precedente para la obtención de nuevas prestaciones.

6.4.- Es un criterio relevante para el otorgamiento que la prestación económica otorgada contribuya a la resolución de la situación de carencia.

6.5.- Las prestaciones reguladas en el presente reglamento son intransferibles y, por tanto, no podrán ofrecerse en garantía de obligaciones, ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, excepto para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, y/o retención o embargo, excepto en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que resulte aplicable.

6.6.- En el supuesto de que concurran varias personas solicitantes de una misma unidad de convivencia para hacer frente al mismo gasto, solo podrá ser concedida a una de ellas, promoviendo el acuerdo entre las partes interesadas.

 

CAPÍTULO III.-
CUANTIA DE LAS PRESTACIONES

Artículo 7.-

Cuantía de las prestaciones  

7.1.- Las prestaciones económicas de urgencia social serán de cuantía variable y las especificadas en el artículo 2, apartado 1:

  • Carencia o insuficiencia de recursos económicos para el acceso o mantenimiento de la vivienda habitual y/o de los gastos derivados de la misma.
  • Necesidades básicas de alimentación, higiene, ropa i calzado.
  • Apoyo a la integración sociolaboral.
  • Otros.

7.2.- El importe de las prestaciones económicas de cuantía variable estará determinado por el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en el baremo socioeconómico.

En el caso de extrema y severa necesidad el importe será íntegramente financiado por parte de la Corporación.

La forma de acreditación de la prestación y subsiguiente gasto se guiará por cualquiera de las formas habitualmente admitidas en derecho en materia de justificación material y económica.

7.3.- El máximo de ayuda por concepto de prestaciones económicas de este Ayuntamiento y por familia con criterio de anualidad se fija en la cuantía de 2 veces del importe mensual del IPREM. No obstante, y de forma acreditada en el expediente, se podrán dar casos de superación de la mencionada cuantía por necesidades sociales justificadas y en casos excepcionales.

El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad subvencionada.

7.4.- Actualización de las cuantías

Al tratarse de un derecho discrecional, y que no puede ser revisado por parte de la persona perceptora, el Ayuntamiento podrá revisar el aumento o disminución de las cuantías máximas de las ayudas en casos en que así quede justificado por necesidades sociales.

 

CAPÍTULO IV.-
EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 8.-

Órgano competente para resolver y órgano gestor

8.1.- El órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas solicitadas es la Alcaldía Presidencia que podrá delegar esta facultad en la Junta de Gobierno Local o en el/la regidor/a o teniente de alcalde del área de políticas sociales del Ayuntamiento de Campanet.

8.2.- El órgano competente para llevar a cabo toda la gestión administrativa de la concesión o denegación de las prestaciones solicitadas es el Área de Servicios Sociales.

Artículo 9.-

Procedimiento normalizado de las ayudas

Los ciudadanos podrán solicitar las ayudas al servicio por propia iniciativa, o bien serán tramitadas a propuesta de la concejalía de bienestar social o del profesional de referencia cuando se trate de personas con las que ya se está efectuando una intervención social o profesional.

Las ayudas son tramitadas por el Trabajador/a Social de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Campanet. La solicitud, se presentará en el Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Campanet

Recibida la solicitud, en el caso de que no se haya aportado toda la documentación necesaria, se requerirá al solicitante que la aporte en un plazo de 15 días hábiles, informando que el incumplimiento del requerimiento supondrá el archivo del expediente sin más trámites. En el plazo de quince días hábiles desde la recepción completa de la documentación necesaria se emitirá informe por parte del trabajador/a social, en el que propondrá la concesión o no de la ayuda solicitada, y, en su caso, de la cuantía de la ayuda.

La resolución de la concesión de ayuda será del regidor/a del Área de Bienestar Social o Alcalde/Alcaldesa otorgando o denegando la ayuda; ambos participarán igualmente del deber de mantener en secreto, al cual está obligado/a por ética profesional el trabajador/a social. No se hará publicidad de las ayudas concedidas, atendido lo que dispone el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Resuelto por la autoridad resolutoria el expediente, se comunicará por escrito al solicitante, indicando la cuantía y condiciones de la ayuda (concepto, utilización de la prestación, duración y plan de trabajo, si es el caso), así como los recursos administrativos y jurídicos en el caso de desear la impugnación del acuerdo. Posteriormente se presentará al departamento de intervención la resolución de la concejalía de servicios sociales para que se pueda hacer efectivo el pago de la cuantía concedida de acuerdo con las condiciones que se establezcan.

El abono de la ayuda se puede realizar directamente al destinatario, o a la entidad prestadora del servicio o bien motivo de subvención.

Cabe la posibilidad de incluir un procedimiento de urgencia.

Artículo 10.-

Documentación que ha de acompañar a la solicitud

10.1.- La documentación relacionada en este artículo será considerada como máxima y se reclamará, en cada caso, al solicitante la necesaria para realizar la valoración económica y social de una forma fidedigna.

Documentación general para cualquier tipo de ayuda:

  • Solicitud de ayuda, según modelo normalizado, debidamente cumplimentado (Anexo II)
  • Original y fotocopia del DNI de la persona solicitante y de los mayores de 16 años de la unidad convivencia o documentación acreditativa de la identidad. En el supuesto de personas que no tengan la nacionalidad española original y fotocopia del NIE, pasaporte o documento que legalmente los sustituya.
  • Certificado de empadronamiento y de convivencia donde conste la antigüedad.
  • Justificación de ingresos del beneficiario i de la unidad familiar.
  • Declaración de responsabilidad, incluida en la solicitud.
  • Declaración jurada de ingresos de la unidad convivencia.

Documentación específica: otros documentos específicos según las circunstancias o necesidad

  • Acreditación de la composición de la unidad de convivencia familiar y, en su caso, certificado de discapacidad de algunos de sus miembros.
  • Original y fotocopia del Libro de Familia completo y, en su caso, sentencia de separación o divorcio, o convenio regulador donde conste pensión alimentaria y custodia de hijos.
  • Fotocopia del título de familia numerosa, en el caso de que corresponda.
  • En el caso de que la persona solicitante o algún otro miembro de la unidad convivencia esté afectado por algún tipo de discapacidad o discapacidad física, psíquica o sensorial, dictamen de valoración del grado de discapacidad certificado por el órgano o entidad que corresponda.
  • En caso de enfermedad grave de algún miembro de la unidad convivencia, informes médicos u otros documentos que lo acrediten.
  • Si en la unidad convivencia hay algún caso de acogida, el correspondiente documento acreditativo de esta situación.
  • Certificado y fotocopia de la tarjeta de paro o mejora del empleo de los mayores de 16 años que se encuentren en situación de paro laboral.
  • Certificado del SOIB que acredite si perciben prestación de paro de todos los miembros adultos de la unidad convivencia y del importe de la prestación o, en su caso, certificado negativo.
  • Certificado de altas y bajas de la Seguridad Social de los miembros adultos de la unidad convivencia (certificado de vida laboral).
  • Original y fotocopia de la declaración de la renta o certificado negativo de Hacienda del último año.
  • En el caso de trabajadores por cuenta ajena: original y fotocopia del contrato de trabajo y de las seis últimas nóminas de los mayores de 16 años que realicen actividad laboral.
  • Certificado de percibir o no pensiones de la Administración Pública y en caso afirmativo de su cuantía.
  • Justificante del capital mobiliario en el que consten los rendimientos y los saldos de todas las cuentas abiertas a nombre de la persona solicitante.
  • Justificación de gastos fijos mensuales: contrato de alquiler de la vivienda, últimos recibos de préstamos bancarios, gastos de agua, luz y gas.
  • En caso de separación o divorcio, documento notarial, los justificantes de interposición de la demanda, la sentencia judicial u otros documentos que demuestren esta situación.
  • Declaración acreditativa de la reclamación de la pensión de alimentos (en caso de separación y cuando no se cumple esta medida)
  • Cualquier otra documentación que para la correcta valoración de la solicitud pueda ser requerida durante su tramitación, que podrá ser solicitada por el personal técnico de referencia de los servicios sociales o aportada por la persona interesada si lo considera conveniente.

10.2.- Protección de datos

Se garantizará la confidencialidad de los datos y su procesamiento adecuado, respetando en todo caso lo que establece la Ley Orgánica de Protección de Datos. El solicitante ha de firmar la autorización expresa de tratamiento de datos de carácter personal.

Artículo 11.-

Justificación

En la resolución de concesión se expresará la obligación del/de la beneficiario/a de justificar la aplicación de la ayuda a la situación de necesidad a qué se orientaba.

La justificación de la ayuda se realizará en el plazo máximo de un mes desde su concesión, mediante la presentación de facturas, recibos o justificantes que acrediten los gastos realizados.

Las facturas y justificantes presentados a los efectos de la justificación han de ser originales y contener, como mínimo, los datos de su emisor y destinatario, donde hará constar su número de identificación fiscal, el bien o servicio objeto de la contraprestación y el importe de éste, con indicación de la parte correspondiente al IVA, y la fecha de expedición de ésta. Dado el carácter de estas ayudas, excepcionalmente se admitirán otras formas de justificación que el Área de Servicios Sociales y la Intervención Municipal valorarán.

Artículo 12.-

Denegación de la prestación

Podrán ser denegadas aquellas solicitudes en las que, a pesar de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5.2, pueda concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

  • La falta de todos o algunos de los requisitos necesarios para su aprobación.
  • Que la persona solicitante no resida, efectivamente, en el municipio.
  • Dificultar el trabajo técnico de valoración de la solicitud recibida.
  • Que exista una persona legalmente obligada y con posibilidad de prestar ayuda a la persona solicitante.
  • Que la ayuda solicitada no sea adecuada para la resolución de la problemática planteada o que su mera concesión no sea suficiente para la resolución de la problemática planteada.
  • Que no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud.
  • Que en el plazo de los 12 meses anteriores a la solicitud le haya sido extinguida o revocada cualquier otra ayuda o prestación social por incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión.
  • El falseamiento u ocultación de cualquiera de los datos declarados por las personas solicitantes podrá dar lugar a la denegación de la ayuda solicitada, incluso cuando la persona solicitante reúna los requisitos para la concesión.
  • Que se demuestre que la persona solicitante puede satisfacer adecuadamente las necesidades por si misma y/o con el apoyo de sus familiares, representantes legales o guardadores de hecho.
  • Que la atención de la persona solicitante por razón de la naturaleza de la prestación o por razón de residencia corresponda a otra administración pública.
  • Cualquier otro motivo que, atendiendo a las circunstancias y previa valoración de los servicios básicos de atención social, estimen su denegación de forma motivada.
  • Tal y como ya se ha manifestado en el artículo 13, apartado 2, y en virtud del artículo 43 de la Ley 30/1992 y, de acuerdo con la relación de casos que fundamentan el silencio negativo, las solicitudes no resueltas se entenderán como desestimadas.

Artículo 13.-

Modificación de la prestación

La prestación se puede modificar por:

  • Modificación del número de miembros de la unidad económica de convivencia independiente.
  • Modificación de las circunstancias que generaron la solicitud de la prestación.
  • Modificación de los recursos que se hayan utilizado de base de cálculo de la prestación

Artículo 14.-

Suspensión cautelar de la prestación

Independientemente de que se haya iniciado o no un procedimiento de extinción, bien de oficio o a instancia de parte, se puede proceder a la suspensión cautelar del pago de la prestación cuando se detecten, en la unidad económica de convivencia independiente, indicios de una situación que implique la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento o mantenimiento de ésta.

Se debe resolver sobre el mantenimiento, suspensión o extinción de la prestación en un plazo máximo de tres meses desde la adopción de la suspensión cautelar.

Artículo 15.-

Extinción de la prestación

Se producirá la extinción de la prestación por los motivos siguientes:

  • Por muerte, renuncia o traslado del solicitante fuera del municipio.
  • Por la desaparición de la situación de necesidad.
  • Por ocultamiento o falsedad en los datos que se han tenido en cuenta para conceder la prestación.
  • Por la pérdida de algunos de los requisitos o condiciones exigidas para ser beneficiario de la prestación.
  • Por no destinar la prestación al objeto de ésta.
  • Por mantenimiento de una situación de suspensión por un período continuado superior a 3 meses.

Artículo 16.-

Revocación de la prestación

Procederá la revocación de las prestaciones, mediante resolución de Alcaldía y previa audiencia a la persona interesada, por alguna de las siguientes causas:

  • En caso de incumplimiento de los requisitos por parte de la persona de signo subjetivo (cumplimiento del plan de trabajo individualizado, aceptación de ofertas de trabajo y escolarización de los niños). Serán los servicios básicos de atención social quienes determinarán en una propuesta de resolución la valoración sobre el cumplimiento o eventual incumplimiento de estos extremos.
  • Cuando la persona beneficiaria incumpla todas o algunas de las obligaciones adquiridas con la aceptación de la ayuda.
  • Falsear, ocultar o mostrar obstrucción a las actuaciones de comprobación emprendidas por parte del personal municipal de servicios sociales i servicios económicos, a pesar de reunir la persona solicitante los requisitos para la concesión.
  • Que haya transcurrido un plazo de tres meses desde el otorgamiento de la ayuda, sin que el ingreso haya podido hacerse efectivo por causa imputables a la parte interesada
  • La utilización de la ayuda para finalidad diferente a aquella para la cual fue concedida, constituirá causa determinante de la revocación de la ayuda y de su inmediato reintegro, previo requerimiento por el órgano competente que, de no ser atendido, promoverá la acción ejecutiva que corresponda, sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que en cada caso proceda.
  • Desaparición de todas o algunas de las circunstancias que dieron lugar a su concesión.
  • Por la aparición de causas sobrevenidas que produzcan la imposibilidad material de continuar con la prestación de la ayuda.
  • Por ser beneficiario simultáneamente de otra prestación con la misma finalidad, es decir, que tenga la misma naturaleza y atienda las mismas necesidades, sin que tal circunstancia haya sido comunicada al Ayuntamiento.
  • La reiteración de las causas que motivaron la suspensión temporal de la prestación, de conformidad con lo que se establece en el apartado correspondiente de este reglamento.
  • Otras causas de carácter grave imputables al beneficiario no contempladas en los apartados anteriores.
  • La revocación de la ayuda dará lugar a la tramitación, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por parte de la persona beneficiaria y, en los supuestos previstos en qué sea pertinente, a la tramitación de un expediente sancionador. En todo caso, y en función de las circunstancias económicas i personales concurrentes, el Ayuntamiento podrá establecer formas de devolución fraccionada.

El acto de revocación, extinción, suspensión… irá precedido por un trámite de audiencia, por un plazo de 10 días hábiles, durante el cual la persona beneficiaria podrá alegar y presentar los documentos y las justificaciones que considere pertinentes.

Artículo 17.-

Desistimiento y renuncia

La persona solicitante puede desistir de su solicitud o renunciar a su derecho, a la prestación reconocida, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento. Este dictará resolución donde se exprese la circunstancia en qué concurre indicando los hechos producidos y las normas aplicables.

Artículo 18.-

Reintegro

Se reintegrarán las cantidades obtenidas en concepto de ayuda económica, con la exigencia del interés de demora establecido legalmente, en los casos siguientes:

  • Obtener la ayuda falseando y ocultando datos que hubieran determinado su denegación.
  • Destinar la ayuda a otros fines diferentes de aquellos que se especificaron en la resolución de concesión.
  • No justificar la aplicación de la ayuda, o justificarla fuera de plazo.
  • En el resto de supuestos que prevé la legislación reguladora de subvenciones.

Artículo 19.-

Procedimiento de urgencia

Excepcionalmente, en el caso de urgencia debidamente justificada y valorada por los/las profesionales de los servicios sociales comunitarios básicos, se concederá una parte proporcional de la ayuda precisa con la mayor rapidez posible sin perjuicio de la adopción de las medidas necesarias que garanticen su finalidad y la aprobación posterior del órgano competente.

Detectada la situación de necesidad el personal técnico de referencia de los servicios sociales básicos emitirán un informe propuesta, en el cual constará la propuesta de otorgamiento de la ayuda así como su cuantía. El personal técnico de referencia dará traslado del informe-propuesta a la concejalía, que dará la conformidad a la concesión de la ayuda.

 

Capítulo V.-
Potestad sancionadora, infracciones y sanciones

Artículo 20.-

Potestad sancionadora

La potestad sancionadora corresponde a la Alcaldía, dentro del ámbito de sus competencias, sin perjuicio de comunicar en su caso a las Autoridades gubernativas y judiciales, en el caso de que puedan constituir un objeto constitutivo de delito o falta de las conductas e infracciones cuya sanción e inspección tengan atribuidas legal o reglamentariamente, siempre con incoación previa del expediente administrativo correspondiente, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, los artículos 80, 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 100 y siguientes de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears.

Artículo 21.-

Infracciones

Constituyen infracción administrativa las vulneraciones de los deberes y de las obligaciones que el presente Reglamento fija para los usuarios y usuarias de las prestaciones de servicios sociales.

21.1.- Son faltas leves las infracciones que no están calificadas como graves o muy graves:

-No facilitar información sobre los cambios en la situación personal, familiar, económica y social.

-No cumplir los acuerdos relacionados con el servicio concedido.

-No destinar la prestación a la finalidad para la cual fue concedida.

-No comunicar a los responsables del servicio la ausencia del domicilio, sin una justificación vinculada a una incidencia.

21.2.- Son faltas graves:

-La comisión de dos faltas leves en el período de seis meses.

-No comparecer ante el órgano que le ha otorgado el servicio.

-La falta de respeto al personal que presta el servicio.

21.3.- So faltas muy graves:

-La comisión de dos faltas graves en el período de seis meses.

-La agresión física o psicológica al personal que presta el servicio.

-El incumplimiento doloso de los compromisos acordados.

-La falsedad en la documentación presentada o la ocultación de información prioritaria para la prestación del servicio.

 

Artículo 22.-

Sanciones

22.1.- Las infracciones leves se pueden sancionar con una amonestación o una multa por un importe de hasta la mitad del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

22.2.- Las infracciones graves se pueden sancionar con la suspensión de la condición de persona usuaria o beneficiaria de la prestación por un período máximo de 12 meses.

22.3.- Las infracciones muy graves se pueden sancionar con la extinción de la prestación o del servicio.

Para aplicar las sanciones se tiene en cuenta lo que establece el artículo 61 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A la hora de determinar la sanción correspondiente, la resolución que se dicte garantizará la adecuación debida entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada; se considerarán especialmente los criterios siguientes:

  1. La existencia de intencionalidad o reiteración.
  2. La naturaleza de los perjuicios causados, atendiendo a la gravedad del daño derivado de la infracción, a la alteración social causada y al grado de afectación que dicha infracción haya tenido en la salud y seguridad de las personas.

Artículo 23.-

Prescripción

Las infracciones administrativas muy graves tipificadas en este Reglamento prescriben a los cuatro años; las graves, a los tres años; y las leves, al año. Este plazo comienza a contar desde la fecha en que se produce la infracción.

Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben a los cuatro años; las graves, a los tres años; y las leves, al año. Este plazo comienza a contar desde el día siguiente en que la resolución por la cual se impone la sanción sea firme.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Este Reglamento, cuya redacción definitiva ha aprobado el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 3 de diciembre de 2013, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el BOIB, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

DISPOSICIÓN FINAL

La Alcaldía está facultada para dictar las disposiciones internas que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta norma, siempre que no suponga su modificación; se comunicará a la Comisión Informativa correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL – APLICACIÓN DE LA NORMATIVA ESTATAL Y AUTONÓMICA

Los preceptos de este reglamento que incorporen aspectos de la legislación tanto básica como de desarrollo dictada por el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se entiende que son automáticamente modificados en el momento en que se produzca la revisión de la referida legislación. En caso de producirse esta circunstancia, el Pleno municipal estará facultado para introducir las modificaciones correspondientes o las aclaraciones pertinentes, a propuesta de la Junta de Portavoces, y ordenará la oportuna publicación en el Boletín Oficial de la CAIB, para su difusión y público conocimiento.

 

Campanet, 27 de enero de 2014

La Alcaldesa
Magdalena Solivellas Mairata