Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CAMPANET
Núm. 1854
Publicación de la aprobación definitiva del Reglamento de Ayudas de Urgencia Social
Sometido a exposición pública el acuerdo plenario de fecha 3 de diciembre-2013, de aprobación inicial del Reglamento Municipal para la prestación de ayudas económicas de urgencia social, sin que se haya interpuesto reclamación alguna en contra; conforme al artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, haciéndose público el contenido de la ordenanza definitivamente aprobada:
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA PRESTACIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DE URGENCIA SOCIAL – SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPANET.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El modelo de reglamento pretende incrementar la eficacia de las prestaciones económicas de carácter social, garantizar la equidad y establecer informe técnico y baremo de acceso de carácter económico y social que contemple las diferentes realidades y las nuevas situaciones de pobreza, como corresponde a un sistema de servicios sociales universal y de derecho subjetivo. A la vez, pretende ser una herramienta útil para los profesionales de los servicios sociales y facilitar su tarea profesional.
La creación de un modelo de reglamento se justifica por:
CAPÍTULO I.-
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.-
Definición
1.1.- Las ayudas económicas de urgencia social para la atención de necesidades sociales, son instrumentos de la unidad de Servicios Sociales Comunitarios Básicos que posibilitan la cobertura de necesidades básicas, y/o complementarias, para el desarrollo de las actividades de la vida cotidiana.
Van dirigidas a individuos y/o familias que pasan momentáneamente por situaciones de necesidad relacionadas con la falta de medios de subsistencia. Estas carencias podrán estar motivadas por la falta de recursos propios (ingresos inexistentes o insuficientes en relación a las necesidades básicas) o bien ser producto de circunstancias excepcionales provocadas por situaciones que requieren una rápida respuesta ante una situación grave de precariedad social, en que la persona no es responsable directa.
1.2.- Características de las ayudas económicas de urgencia social:
Artículo 2.-
Modalidades de prestaciones.
2.1.- El Ayuntamiento de Campanet concederá a las personas que cumplan los requisitos, ayudas económicas por los siguientes apartados y conceptos:
*Necesidades básicas primarias:
*Atención a los niños:
*Carencia o insuficiencia de recursos económicos para el acceso o mantenimiento de la vivienda habitual y/o de los gastos derivados de la misma:
Muy excepcionalmente y dependiendo del presupuesto:
*Apoyo a la integración sociolaboral:
*Otros:
Articulo 3.
Naturaleza jurídica de las ayudas
3.1.- Las ayudas contempladas en el presente reglamento serán, a todos sus efectos, consideradas gasto de derecho público.
3.2.- Las ayudas tienen un carácter eventual y voluntario, no siendo de contenido jurídico imposible ni contradictorio con la anterior prescripción el hecho de que el personal técnico de referencia de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos pueda limitar las ayudas a personas físicas que reúnan los requisitos objetivos contemplados en el artículo 5.2, y en caso necesario, cabe priorizar los casos de mayor puntuación según el baremo establecido.
3.3.- La persona beneficiaria de la ayuda no podrá exigir el aumento o revisión de la ayuda. No obstante, las personas interesadas, solicitantes de la ayuda, podrán, en cualquier momento, pedir la vista del expediente que ha sido instruido para la concesión de la ayuda.
Para cualquier incidencia que se pueda presentar se acordará lo que se considere más ajustado al presente reglamento y previa audiencia por un plazo no menor de 10 días a la persona interesada.
El Ayuntamiento es el competente para la interpretación de las cuestiones que pueda suscitar la aplicación de este reglamento.
Artículo 4.
Dotación presupuestaria
4.1.- El Ayuntamiento de Campanet consigna en una única partida presupuestaria el conjunto de prestaciones económicas de signo social destinadas a personas en situación de vulnerabilidad social.
4.2.- La mencionada partida podrá ser incrementada en función de las modificaciones de crédito que eventualmente pueda aprobar la corporación ante circunstancia de agotamiento de la dotación y a conveniencia de la disponibilidad presupuestaria de la entidad.
4.3.- Las prestaciones económicas vinculadas, en su fuente de financiación, a la actividad de fomento o subvenciones, no disfrutarán del efecto de la consolidación de las mismas en el presupuesto municipal del siguiente ejercicio, quedando condicionadas, en consecuencia, a la disponibilidad efectiva de liquidez condicionada por la aprobación del programa o subvención.
4.4.- A la ejecución del gasto les será de aplicación el presente reglamento independientemente de la fuente de financiación, ya sea dotación presupuestaria del Ayuntamiento, ya subscriba con el Ayuntamiento otro ente.
CAPÍTULO II.-
PERSONAS BENEFICIARIAS Y REQUISITOS
Artículo 5.-
Personas beneficiarias, requisitos y obligaciones.
5.1.- Podrá ser beneficiario de las ayudas cualquier persona y/o familia que se encuentre en situación de dificultad socioeconómica y no tenga cobertura de otros sistemas de protección social.
Tendrán un acceso prioritario aquellas personas y/o familias que se encuentren en las situaciones de necesidad en cumplimiento del art. 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
5.2.- Requisitos:
Las personas solicitantes de las prestaciones han de cumplir los siguientes requisitos:
Nº de miembros de la unidad familiar |
Porcentaje IPREM |
---|---|
1 |
50% |
2 |
75% |
3 |
100% |
4 |
125% |
5 |
150% |
6 |
175% |
Entendemos por renta per cápita, los ingresos de la unidad de convivencia menos el importe el recibo de alquiler o hipoteca.
Entendemos por ingresos de la unidad de convivencia, la suma de todos los ingresos netos de todas las personas que conviven en el domicilio por 14 pagas dividido entre 12 meses, a excepción de aquellos núcleos familiares que conviven de forma provisional o son unidades familiares independientes.
Se computarán como ingresos todos aquellos que sean percibidos por los siguientes conceptos:
5.3.- Obligaciones de las personas beneficiarias:
5.4.- Derechos de los beneficiarios:
5.5.- Obligaciones específicas según tipología de ayuda
Cada tipología de ayuda tendrá unas obligaciones concretas y específicas que se detallarán en la resolución que conceda la ayuda o, en su caso, en la convocatoria ad hoc que publique el Ayuntamiento para su concesión.
Artículo 6.-
Criterios de otorgamiento
6.1.- De acuerdo con el artículo 4 del presente reglamento el otorgamiento de las prestaciones quedará sujeto en general a la disponibilidad presupuestaria de este Ayuntamiento.
6.2.- El informe técnico (Anexo 3) se sustentará en los requisitos contemplados en el apartado segundo del artículo 5, sin perjuicio de que el mismo profesional pueda hacer, de forma fundamentada, excepciones de casos cuando la situación así lo requiera sobrepasando la casuística concreta que así lo requiera.
En todo caso el informe que, de forma originaria, genera la prestación irá acompañado de un modelo formalizado de valoración socioeconómica (Anexo 4).
6.3.- Las prestaciones concedidas no podrán ser invocadas como precedente para la obtención de nuevas prestaciones.
6.4.- Es un criterio relevante para el otorgamiento que la prestación económica otorgada contribuya a la resolución de la situación de carencia.
6.5.- Las prestaciones reguladas en el presente reglamento son intransferibles y, por tanto, no podrán ofrecerse en garantía de obligaciones, ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, excepto para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, y/o retención o embargo, excepto en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que resulte aplicable.
6.6.- En el supuesto de que concurran varias personas solicitantes de una misma unidad de convivencia para hacer frente al mismo gasto, solo podrá ser concedida a una de ellas, promoviendo el acuerdo entre las partes interesadas.
CAPÍTULO III.-
CUANTIA DE LAS PRESTACIONES
Artículo 7.-
Cuantía de las prestaciones
7.1.- Las prestaciones económicas de urgencia social serán de cuantía variable y las especificadas en el artículo 2, apartado 1:
7.2.- El importe de las prestaciones económicas de cuantía variable estará determinado por el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en el baremo socioeconómico.
En el caso de extrema y severa necesidad el importe será íntegramente financiado por parte de la Corporación.
La forma de acreditación de la prestación y subsiguiente gasto se guiará por cualquiera de las formas habitualmente admitidas en derecho en materia de justificación material y económica.
7.3.- El máximo de ayuda por concepto de prestaciones económicas de este Ayuntamiento y por familia con criterio de anualidad se fija en la cuantía de 2 veces del importe mensual del IPREM. No obstante, y de forma acreditada en el expediente, se podrán dar casos de superación de la mencionada cuantía por necesidades sociales justificadas y en casos excepcionales.
El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad subvencionada.
7.4.- Actualización de las cuantías
Al tratarse de un derecho discrecional, y que no puede ser revisado por parte de la persona perceptora, el Ayuntamiento podrá revisar el aumento o disminución de las cuantías máximas de las ayudas en casos en que así quede justificado por necesidades sociales.
CAPÍTULO IV.-
EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Artículo 8.-
Órgano competente para resolver y órgano gestor
8.1.- El órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas solicitadas es la Alcaldía Presidencia que podrá delegar esta facultad en la Junta de Gobierno Local o en el/la regidor/a o teniente de alcalde del área de políticas sociales del Ayuntamiento de Campanet.
8.2.- El órgano competente para llevar a cabo toda la gestión administrativa de la concesión o denegación de las prestaciones solicitadas es el Área de Servicios Sociales.
Artículo 9.-
Procedimiento normalizado de las ayudas
Los ciudadanos podrán solicitar las ayudas al servicio por propia iniciativa, o bien serán tramitadas a propuesta de la concejalía de bienestar social o del profesional de referencia cuando se trate de personas con las que ya se está efectuando una intervención social o profesional.
Las ayudas son tramitadas por el Trabajador/a Social de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Campanet. La solicitud, se presentará en el Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Campanet
Recibida la solicitud, en el caso de que no se haya aportado toda la documentación necesaria, se requerirá al solicitante que la aporte en un plazo de 15 días hábiles, informando que el incumplimiento del requerimiento supondrá el archivo del expediente sin más trámites. En el plazo de quince días hábiles desde la recepción completa de la documentación necesaria se emitirá informe por parte del trabajador/a social, en el que propondrá la concesión o no de la ayuda solicitada, y, en su caso, de la cuantía de la ayuda.
La resolución de la concesión de ayuda será del regidor/a del Área de Bienestar Social o Alcalde/Alcaldesa otorgando o denegando la ayuda; ambos participarán igualmente del deber de mantener en secreto, al cual está obligado/a por ética profesional el trabajador/a social. No se hará publicidad de las ayudas concedidas, atendido lo que dispone el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Resuelto por la autoridad resolutoria el expediente, se comunicará por escrito al solicitante, indicando la cuantía y condiciones de la ayuda (concepto, utilización de la prestación, duración y plan de trabajo, si es el caso), así como los recursos administrativos y jurídicos en el caso de desear la impugnación del acuerdo. Posteriormente se presentará al departamento de intervención la resolución de la concejalía de servicios sociales para que se pueda hacer efectivo el pago de la cuantía concedida de acuerdo con las condiciones que se establezcan.
El abono de la ayuda se puede realizar directamente al destinatario, o a la entidad prestadora del servicio o bien motivo de subvención.
Cabe la posibilidad de incluir un procedimiento de urgencia.
Artículo 10.-
Documentación que ha de acompañar a la solicitud
10.1.- La documentación relacionada en este artículo será considerada como máxima y se reclamará, en cada caso, al solicitante la necesaria para realizar la valoración económica y social de una forma fidedigna.
Documentación general para cualquier tipo de ayuda:
Documentación específica: otros documentos específicos según las circunstancias o necesidad
10.2.- Protección de datos
Se garantizará la confidencialidad de los datos y su procesamiento adecuado, respetando en todo caso lo que establece la Ley Orgánica de Protección de Datos. El solicitante ha de firmar la autorización expresa de tratamiento de datos de carácter personal.
Artículo 11.-
Justificación
En la resolución de concesión se expresará la obligación del/de la beneficiario/a de justificar la aplicación de la ayuda a la situación de necesidad a qué se orientaba.
La justificación de la ayuda se realizará en el plazo máximo de un mes desde su concesión, mediante la presentación de facturas, recibos o justificantes que acrediten los gastos realizados.
Las facturas y justificantes presentados a los efectos de la justificación han de ser originales y contener, como mínimo, los datos de su emisor y destinatario, donde hará constar su número de identificación fiscal, el bien o servicio objeto de la contraprestación y el importe de éste, con indicación de la parte correspondiente al IVA, y la fecha de expedición de ésta. Dado el carácter de estas ayudas, excepcionalmente se admitirán otras formas de justificación que el Área de Servicios Sociales y la Intervención Municipal valorarán.
Artículo 12.-
Denegación de la prestación
Podrán ser denegadas aquellas solicitudes en las que, a pesar de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5.2, pueda concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
Artículo 13.-
Modificación de la prestación
La prestación se puede modificar por:
Artículo 14.-
Suspensión cautelar de la prestación
Independientemente de que se haya iniciado o no un procedimiento de extinción, bien de oficio o a instancia de parte, se puede proceder a la suspensión cautelar del pago de la prestación cuando se detecten, en la unidad económica de convivencia independiente, indicios de una situación que implique la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento o mantenimiento de ésta.
Se debe resolver sobre el mantenimiento, suspensión o extinción de la prestación en un plazo máximo de tres meses desde la adopción de la suspensión cautelar.
Artículo 15.-
Extinción de la prestación
Se producirá la extinción de la prestación por los motivos siguientes:
Artículo 16.-
Revocación de la prestación
Procederá la revocación de las prestaciones, mediante resolución de Alcaldía y previa audiencia a la persona interesada, por alguna de las siguientes causas:
El acto de revocación, extinción, suspensión… irá precedido por un trámite de audiencia, por un plazo de 10 días hábiles, durante el cual la persona beneficiaria podrá alegar y presentar los documentos y las justificaciones que considere pertinentes.
Artículo 17.-
Desistimiento y renuncia
La persona solicitante puede desistir de su solicitud o renunciar a su derecho, a la prestación reconocida, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento. Este dictará resolución donde se exprese la circunstancia en qué concurre indicando los hechos producidos y las normas aplicables.
Artículo 18.-
Reintegro
Se reintegrarán las cantidades obtenidas en concepto de ayuda económica, con la exigencia del interés de demora establecido legalmente, en los casos siguientes:
Artículo 19.-
Procedimiento de urgencia
Excepcionalmente, en el caso de urgencia debidamente justificada y valorada por los/las profesionales de los servicios sociales comunitarios básicos, se concederá una parte proporcional de la ayuda precisa con la mayor rapidez posible sin perjuicio de la adopción de las medidas necesarias que garanticen su finalidad y la aprobación posterior del órgano competente.
Detectada la situación de necesidad el personal técnico de referencia de los servicios sociales básicos emitirán un informe propuesta, en el cual constará la propuesta de otorgamiento de la ayuda así como su cuantía. El personal técnico de referencia dará traslado del informe-propuesta a la concejalía, que dará la conformidad a la concesión de la ayuda.
Capítulo V.-
Potestad sancionadora, infracciones y sanciones
Artículo 20.-
Potestad sancionadora
La potestad sancionadora corresponde a la Alcaldía, dentro del ámbito de sus competencias, sin perjuicio de comunicar en su caso a las Autoridades gubernativas y judiciales, en el caso de que puedan constituir un objeto constitutivo de delito o falta de las conductas e infracciones cuya sanción e inspección tengan atribuidas legal o reglamentariamente, siempre con incoación previa del expediente administrativo correspondiente, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, los artículos 80, 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 100 y siguientes de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears.
Artículo 21.-
Infracciones
Constituyen infracción administrativa las vulneraciones de los deberes y de las obligaciones que el presente Reglamento fija para los usuarios y usuarias de las prestaciones de servicios sociales.
21.1.- Son faltas leves las infracciones que no están calificadas como graves o muy graves:
-No facilitar información sobre los cambios en la situación personal, familiar, económica y social.
-No cumplir los acuerdos relacionados con el servicio concedido.
-No destinar la prestación a la finalidad para la cual fue concedida.
-No comunicar a los responsables del servicio la ausencia del domicilio, sin una justificación vinculada a una incidencia.
21.2.- Son faltas graves:
-La comisión de dos faltas leves en el período de seis meses.
-No comparecer ante el órgano que le ha otorgado el servicio.
-La falta de respeto al personal que presta el servicio.
21.3.- So faltas muy graves:
-La comisión de dos faltas graves en el período de seis meses.
-La agresión física o psicológica al personal que presta el servicio.
-El incumplimiento doloso de los compromisos acordados.
-La falsedad en la documentación presentada o la ocultación de información prioritaria para la prestación del servicio.
Artículo 22.-
Sanciones
22.1.- Las infracciones leves se pueden sancionar con una amonestación o una multa por un importe de hasta la mitad del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
22.2.- Las infracciones graves se pueden sancionar con la suspensión de la condición de persona usuaria o beneficiaria de la prestación por un período máximo de 12 meses.
22.3.- Las infracciones muy graves se pueden sancionar con la extinción de la prestación o del servicio.
Para aplicar las sanciones se tiene en cuenta lo que establece el artículo 61 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A la hora de determinar la sanción correspondiente, la resolución que se dicte garantizará la adecuación debida entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada; se considerarán especialmente los criterios siguientes:
Artículo 23.-
Prescripción
Las infracciones administrativas muy graves tipificadas en este Reglamento prescriben a los cuatro años; las graves, a los tres años; y las leves, al año. Este plazo comienza a contar desde la fecha en que se produce la infracción.
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben a los cuatro años; las graves, a los tres años; y las leves, al año. Este plazo comienza a contar desde el día siguiente en que la resolución por la cual se impone la sanción sea firme.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Este Reglamento, cuya redacción definitiva ha aprobado el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 3 de diciembre de 2013, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el BOIB, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
DISPOSICIÓN FINAL
La Alcaldía está facultada para dictar las disposiciones internas que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta norma, siempre que no suponga su modificación; se comunicará a la Comisión Informativa correspondiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL – APLICACIÓN DE LA NORMATIVA ESTATAL Y AUTONÓMICA
Los preceptos de este reglamento que incorporen aspectos de la legislación tanto básica como de desarrollo dictada por el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se entiende que son automáticamente modificados en el momento en que se produzca la revisión de la referida legislación. En caso de producirse esta circunstancia, el Pleno municipal estará facultado para introducir las modificaciones correspondientes o las aclaraciones pertinentes, a propuesta de la Junta de Portavoces, y ordenará la oportuna publicación en el Boletín Oficial de la CAIB, para su difusión y público conocimiento.
Campanet, 27 de enero de 2014
La Alcaldesa
Magdalena Solivellas Mairata