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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 879
Despido/ceses en general 693/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  FRANCISCA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000693 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª FRANCISCA GUARDIOLA CABRER contra la empresa  FRUITES I VERDURES AGROILLA-FRUITA-BONA, S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Francisca Guardiola Cabrer contra la empresa SA CASA DE SES LLEPOLIES S.L. “FORN DE CAMPOS” debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado en fecha 7 de julio 2.103 por parte de la empresa demandada, a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo abonándole una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia a razón de 36,28€ diarios  o a abonarle una indemnización calculada conforme a lo recogido en el fundamento jurídico segundo de 1.758,14 euros, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la secretaría de este juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la sentencia, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión, y condenando asimismo a la empresa demandada a que abona a la trabajadora la cantidad de 3.374,19 euros, en concepto de salarios dejados de percibir.

Y para que sirva de notificación en legal forma a FORN DE CAMPOS SA CASA DE SES LLEPOLIES SL  , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de .

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a quince de Enero de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL