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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE INCA

Núm. 1295
Procedimiento Ordinario 593/2007, sobre otras materias

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Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Inca, a 6 de septiembre de 2011.

Magistrada: Catalina Martorell Alomar

FALLO

 SE ACUERDA  estimar  la demanda formulada por la  Procuradora Dña.  Juana María Serra Llull, en nombre y representación de los codemandantes D. ANTONIO CAJA ALVAREZ y Dña. MARIA ANTONIA VIDAL ROTGER, frente a la demandada Dña. CATALINA ALBA GARAU y los ignorados herederos de ésta acordando declarar adquirido por prescripción adquisitiva extraordinaria por D.  ANTONIO CAJA ALVAREZ y Dña. MARIA ANTONIA VIDAL ROTGER, el dominio sobre la ¼ parte indivisa de la finca registral número 150/N, inscrita al tomo 1764, libro 3, de Mancor del Valle folio 8 del Registro de la Propiedad nº 2 de Inca, que corresponde a la finca rústica pieza de tierra de cultivo de secano e indivisible, denominada SON OLIVER y CAN GALLINA sita en Mancor del Valle, y que aparece inscrita a favor de Dña. CATALINA ALBA GARAU, como consecuencia de lo anterior, cabe librar mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de Inca número 2, a fin de que proceda a la cancelación de la inscripción de la ¼ parte indivisa de la finca registral número 150N que consta a favor de Dña. CATALINA ALBA GARAU, así como de cuantas inscripciones resultaren contradictorias con el anterior pronunciamiento y se proceda a la inscripción en el Registro de la Propiedad nº 2 de Inca a favor de D. ANTONIO CAJA ALVAREZ y Dña. MARIA ANTONIA VIDAL ROTGER, por mitades indivisas, de la ¼ parte indivisa de la finca registral número 150, inscrita al tomo 1764, libro 3, folio 8 de Mancor del Valle en el Registro de la Propiedad nº 2 de Inca.

Las costas se imponen a la parte demandada.

Líbrese testimonio de la presente, el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS contados desde el día siguiente al de su notificación y que deberá prepararse en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial.

Para la interposición de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado en la entidad Banesto, número de cuenta , de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ y por el importe previsto en tal norma, lo que deberá ser acreditado a la presentación del recurso.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo, CATALINA MARTORELL ALOMAR, Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 3 de Inca y su partido. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de CATALINA ALBA GARAU Y HEREDEROS, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

INCA a 24 de enero de dos mil catorce    

LA SECRETARIA JUDICIAL