Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE INCA
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE INCA
Núm. 1295
Procedimiento Ordinario 593/2007, sobre otras materias
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Inca, a 6 de septiembre de 2011.
Magistrada: Catalina Martorell Alomar
FALLO
SE ACUERDA estimar la demanda formulada por la Procuradora Dña. Juana María Serra Llull, en nombre y representación de los codemandantes D. ANTONIO CAJA ALVAREZ y Dña. MARIA ANTONIA VIDAL ROTGER, frente a la demandada Dña. CATALINA ALBA GARAU y los ignorados herederos de ésta acordando declarar adquirido por prescripción adquisitiva extraordinaria por D. ANTONIO CAJA ALVAREZ y Dña. MARIA ANTONIA VIDAL ROTGER, el dominio sobre la ¼ parte indivisa de la finca registral número 150/N, inscrita al tomo 1764, libro 3, de Mancor del Valle folio 8 del Registro de la Propiedad nº 2 de Inca, que corresponde a la finca rústica pieza de tierra de cultivo de secano e indivisible, denominada SON OLIVER y CAN GALLINA sita en Mancor del Valle, y que aparece inscrita a favor de Dña. CATALINA ALBA GARAU, como consecuencia de lo anterior, cabe librar mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de Inca número 2, a fin de que proceda a la cancelación de la inscripción de la ¼ parte indivisa de la finca registral número 150N que consta a favor de Dña. CATALINA ALBA GARAU, así como de cuantas inscripciones resultaren contradictorias con el anterior pronunciamiento y se proceda a la inscripción en el Registro de la Propiedad nº 2 de Inca a favor de D. ANTONIO CAJA ALVAREZ y Dña. MARIA ANTONIA VIDAL ROTGER, por mitades indivisas, de la ¼ parte indivisa de la finca registral número 150, inscrita al tomo 1764, libro 3, folio 8 de Mancor del Valle en el Registro de la Propiedad nº 2 de Inca.
Las costas se imponen a la parte demandada.
Líbrese testimonio de la presente, el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS contados desde el día siguiente al de su notificación y que deberá prepararse en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial.
Para la interposición de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado en la entidad Banesto, número de cuenta , de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ y por el importe previsto en tal norma, lo que deberá ser acreditado a la presentación del recurso.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo, CATALINA MARTORELL ALOMAR, Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 3 de Inca y su partido. Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de CATALINA ALBA GARAU Y HEREDEROS, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
INCA a 24 de enero de dos mil catorce
LA SECRETARIA JUDICIAL