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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE INCA

Núm. 1099
Procedimiento Ordinario 464/2011, sobre otras materias

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Texto

D./Dª. ANGEL OTERO PEREZ, Secretario/a Judicial, del JDO.1A.INSTANCIA N.1 de INCA, por el presente,

A N U N C I O:

En el presente procedimiento  seguido a instancia de BANQUE PSA FINANCE SUCURSAL EN ESPAÑA frente a JUAN ROBERTO PILLOTI se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

S E N T E N C I A

En Inca, 11 a diciembre de 2013.

Vistos por la Sra. D.ª Ana Mª Sánchez Macías, Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de los de Inca, habiendo visto y oído los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 464/2011, seguidos en este Juzgado a instancia de la entidad Banque PSA Finance, Sucursal en España, representada por la Procuradora D.ª Juana Mª Serra Llull y asistida por el Letrado D. Carlos Roldán Brondo, contra D. Juan Roberto Pilotti, declarado en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que, declarando la nulidad, por abusiva, de la cláusula 6) del contrato Préstamo de financiación al Comprador de Bienes Muebles de fecha 29 de octubre de 2007 por la que se fija un interés de demora del 2% mensual (24% anual), y, teniéndose por no puesta la misma, debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora D.ª Juana Mª Serra Llull, en nombre y representación de la entidad Banque PSA Finance, Sucursal en España, contra D. Juan Roberto Pilotti, y, en su virtud, condeno al referido demandado a que abone a la actora  la cantidad de 25.699,02 euros, satisfaciendo cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Les Illes Balears, en el término de VEINTE DÍAS, contados desde el siguiente hábil a la fecha de su notificación, debiéndose depositar, conforme a la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición de dicho recurso, en la cuenta de este Juzgado la cantidad de 50 euros.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de JUAN ROBERTO PILOTTI, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

INCA a veintidós de Enero de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL