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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE INCA

Núm. 20189
Procedimiento ordinario 876/2011, sobre otras materias

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Texto

D./Dª. Mª MATILDE SANCHEZ RODRIGUEZ, Secretario/a Judicial, del JDO.1A.INSTANCIA N.3 de INCA, por el presente,

A N U N C I O:

En el presente procedimiento seguido a instancia de WOLF-JURGEN SCHMIDT-KUSTER frente a KLAUS PETER WERMKE y otros, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

SE ESTIMA parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Maria Teresa Pérez Vicens, en nombre y representación de D. Wolf-Jürgen Schmidt-Küster, contra Dª. Antonia Serra Ques, Dª. Catalina Serra Ques, D. Klaus Peter Wermke, Dª. Francisca Sastre Vidal, Dª. Antonia Vidal Sastre y D. Gerardo Andrés Vidal Sastre y, en consecuencia:

1º) Se declara que el actor, D. Wolf-Jürgen Schmidt-Küster, es pleno propietario, al haberla adquirido mediante prescripción adquisitiva ordinaria, de la finca Urbana situada en el término municipal de Alcudia, consistente en la integridad del solar señalado con el número 143 en el plano de Urbanización de la finca llamada “Valle del Cocodrilo”, el cual tiene una superficie de cuatrocientos veintinueve metros cuadrados, según Catastro. Linda, mirando desde la calle del Trevol, por Sur o derecha entrando, con solar nº 142 de la Urbanización, propiedad de Wolf Schmidt-Küster; por Este o fondo, con solar nº 163 de la Urbanización, propiedad de D. Jaime Cladera Cladera; por Oeste o frente, con calle del Trevol por donde tiene su acceso y por Norte o izquierda entrando, con solar nº 144 de la Urbanización, propiedad de D. Peter Prante, la cual forma parte integrante de la finca matriz que consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcudia, al Tomo 3.870 del archivo, libro 549 de Alcudia, folio 207, a favor de Dª. Antonia y Dª. Catalina Serra Ques, con la siguiente descripción: Rústica: pieza de tierra, secano de 3ª clase y divisible, de mala calidad con diferentes clases de árboles, en término de Alcudia, y pago de que toma nombre llamada EL COCONA, de cabida trece mil doscientos sesenta y seis metros cuadrados. Linda: al Norte, con finca de Dª. Antonia Ques, antes don Pablo Vives; Este, con la de doña Jerónima Gual y don Bernardo Mir; al Oeste, con la de herederos de don Francisco Camps, torrente mediante; y a la Sur, con la de don Sebastián Capó Juaneda. La cabida y los linderos expresados, son los que corresponden a esta finca después de haberse segregado las porciones que indican las notas puestas al margen de las precedentes inscripciones 7ª y 8ª.

2º) se declara haber lugar a la segregación del solar nº 143 propiedad de D. Wolf- Jürgen Schmidt-Küster de la descrita finca registral nº 1.770 de Alcudia, ordenándose la misma, así como que se practique la inscripción de la finca anteriormente relacionada (solar nº143) a nombre de su legítimo propietario, D. Wolf- Jürgen Schmidt-Küster, y la cancelación de las inscripciones contradictorias.

3º) Se condene a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

4º) Se estima la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de los demandados  Dª. Francisca Sastre Vidal, Dª. Antonia Vidal Sastre y D. Gerardo Andrés Vidal Sastre, imponiendo a la parte actora las costas causadas en este procedimiento a dichos demandados.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.)…

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho codemandado, KLAUS PETER WERMKE, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

INCA, a ocho de Octubre de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,