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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 1962
Elevación a definitivo del acuerdo de aprobación inicial/provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal nº 4 Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de actividades económicas.

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Texto

Con fecha 24 de diciembre de 2013 (BOIB núm. 177) se hizo público el acuerdo adoptado por el Pleno en la sesión ordinaria de día 20 de diciembre de 2013, sobre aprobación inicial/provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal nº 4 Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de actividades económicas.

Este acuerdo se ha sometido al correspondiente trámite de información pública, en el tablón de anuncios tanto físico como virtual del Ayuntamiento, el correspondiente anuncio de exposición en el citado ejemplar del BOIB y en los diarios de mayor difusión de la isla, sobre el hecho que el expediente estaba sometido a información pública, por un plazo de 30 días, sin que conste que nadie haya formulado ninguna reclamación, con lo que el acuerdo inicial/provisional ha pasado a definitivo, publicándose ahora su contenido, incluido el correspondiente ANEXO.

En consecuencia, se hace público que ha pasado a definitivo, según los punto 4º y 5º del acuerdo del Pleno de fecha 20 de diciembre de 2013, el siguiente ACUERDO:

1.º- Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal nº4 Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de actividades económicas.

2.º- Someter los respectivos expedientes a información pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por un plazo de 30 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

3.º- Publicar el correspondiente anuncio de exposición en el BOIB y a los diarios de mayor difusión de la isla, sobre el hecho de que el expediente está sometido a información pública.

4.º- Considerar que una vez haya finalizado el periodo de información pública, se tendrá que adoptar el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hayan presentado, con aprobación de la redacción definitiva de la modificación/alteración de las ordenanzas fiscales mencionadas y a que se refiere el acuerdo hasta entonces provisional. En el supuesto de que no se presenten reclamaciones, ENTENDER DEFINITIVAMENTE APROBADO El ACUERDO, hasta entonces provisional, sin necesidad de ningún acuerdo plenario.

5º.- Publicar en el BOIB el acuerdo definitivo que corresponda, ya sea el provisional elevando automáticamente a la categoría de definitivo, ya sea el definitivo derivado de la resolución de las reclamaciones, así cono el texto íntegro de la modificación/actualización de las Ordenanzas fiscales en cuestión, a los efectos oportunos de entrada en vigor.

En consecuencia, las personas interesadas pueden examinar los respectivos expedientes, durante el plazo de 30 días, contados formalmente a partir del día siguiente a la publicación del edicto correspondiente en el BOIB. Los expedientes respectivos se pueden consultar en la Intervención de Fondos de la corporación.

Por el caso que se no formule reclamaciones, pasarán a definitivos los acuerdos hasta entonces provisionales.

ANEXO:

Incluir en el art. 8º.-Bonificaciones de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Actividades Económicas en el apartado c), donde la redacción literal será la siguiente:

c) Tendrán una bonificación en la cuota del 50 por 100 por concurrir circunstancias de fomento del empleo, los establecimientos hoteleros que tributen en el Epígrafe 681 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y que mantengan sus instalaciones abiertas durante un mínimo de ocho meses al año.

Procedimiento:

a) Los sujetos pasivos deberán formular la petición de bonificación y acompañar declaración responsable del mantenimiento de sus instalaciones abiertas durante un mínimo de ocho meses al año.

b) La declaración de interés social o utilidad municipal, así como el otorgamiento o denegación de la bonificación corresponderá al Ayuntamiento Pleno por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

c) Corresponderá a la Inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas la comprobación y la emisión del informe de cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la bonificación.

d) Otorgada por el Ayuntamiento Pleno la bonificación, será objeto de aplicación en la cuota del impuesto del ejercicio siguiente a su otorgamiento”

En Sant Antoni de Portmany,