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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 1960
Elevación a definitivo del acuerdo de aprobación inicial/provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal nº 1. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

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Texto

Con fecha 24 de diciembre de 2013 (BOIB núm. 177) se hizo público el acuerdo adoptado por el Pleno en la sesión ordinaria de día 20 de diciembre de 2013, sobre aprobación inicial/provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal nº 1. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Este acuerdo se ha sometido al correspondiente trámite de información pública, en el tablón de anuncios tanto físico como virtual del Ayuntamiento, el correspondiente anuncio de exposición en el citado ejemplar del BOIB y en los diarios de mayor difusión de la isla, sobre el hecho que el expediente estaba sometido a información pública, por un plazo de 30 días, sin que conste que nadie haya formulado ninguna reclamación, con lo que el acuerdo inicial/provisional ha pasado a definitivo, publicándose ahora su contenido, incluido el correspondiente ANEXO.

En consecuencia, se hace público que ha pasado a definitivo, según los punto 4º y 5º del acuerdo del Pleno de fecha 20 de diciembre de 2013, el siguiente ACUERDO:

1.º- Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal nº1 Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

2.º- Someter los respectivos expedientes a información pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por un plazo de 30 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

3.º- Publicar el correspondiente anuncio de exposición en el BOIB y a los diarios de mayor difusión de la isla, sobre el hecho de que el expediente está sometido a información pública.

4.º- Considerar que una vez haya finalizado el periodo de información pública, se tendrá que adoptar el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hayan presentado, con aprobación de la redacción definitiva de la modificación/alteración de las ordenanzas fiscales mencionadas y a que se refiere el acuerdo hasta entonces provisional. En el supuesto de que no se presenten reclamaciones, ENTENDER DEFINITIVAMENTE APROBADO El ACUERDO, hasta entonces provisional, sin necesidad de ningún acuerdo plenario.

5º.- Publicar en el BOIB el acuerdo definitivo que corresponda, ya sea el provisional elevando automáticamente a la categoría de definitivo, ya sea el definitivo derivado de la resolución de las reclamaciones, así cono el texto íntegro de la modificación/actualización de las Ordenanzas fiscales en cuestión, a los efectos oportunos de entrada en vigor.

En consecuencia, las personas interesadas pueden examinar los respectivos expedientes, durante el plazo de 30 días, contados formalmente a partir del día siguiente a la publicación del edicto correspondiente en el BOIB. Los expedientes respectivos se pueden consultar en la Intervención de Fondos de la corporación.

Por el caso que se no formule reclamaciones, pasarán a definitivos los acuerdos hasta entonces provisionales.

ANEXO:

Incluir en el artículo 5 punto 3 lo siguiente:

3.2.2. Los sujetos pasivos que conforme a la normativa vigente ostenten la condición de titulares de familia numerosa, en la cual se encuentre incluido un miembro de la familia numerosa con una discapacidad superior al 60 %, en la fecha de devengo del impuesto, tendrán derecho a una bonificación del 90 % en la cuota íntegra del mismo, siempre que el inmueble de que se trate constituya la vivienda habitual de la familia. Se entiende por vivienda habitual aquella que figura como domicilio del sujeto pasivo en el padrón municipal de habitantes. Para disfrutar de la bonificación, se tendrá que presentar ante la hacienda municipal la siguiente documentación:

- Título vigente de familia numerosa, expedido por la Administración competente.

- Documento acreditativo del nivel de discapacidad concedido al miembro de la familia.

- Certificado de empadronamiento o de documento que acredite que todos los miembros de la familia que consten en el título de familia numerosa, están empadronados en el domicilio familiar.

- Copia del recibo anual del IBI, escritura de propiedad o de documento que permita identificar de manera indudable la ubicación y descripción del bien inmueble, incluida la referencia catastral.

Esta bonificación, que tendrá carácter rogado, se concederá por el mismo período de vigencia del título de familia numerosa.

El efecto de la concesión de la bonificación comienza a partir del devengo siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo.

En Sant Antoni de Portmany,