Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 1818
Publicación del Convenio de colaboración entre la Conselleria d’Educació, Cultura i Universitats del Govern de les Illes Balears y el Consell Insular d’Eivissa para la restauración de los molinos del Porxet (término municipal de Eivissa) y del Puig d’en Valls (término municipal de Santa Eulària des Riu)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 42/12:

Convenio de colaboración entre la Conselleria d’Educació, Cultura i Universitats del Govern de les Illes Balears y el Consell Insular d’Eivissa para la restauración de los molinos del Porxet (término municipal de Eivissa) y del Puig d’en Valls (término municipal de Santa Eulària des Riu).

Partes

Joana Maria Camps Bosch, Consellera d’Educació, Cultura i Universitats del Govern de les Illes Balears, en virtud del Decreto 7/2013, de 2 de mayo, del Presidente de les Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de miembros del Govern de les Illes Balears (BOIB núm. 60, de 2 de mayo de 2013), en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el art. 11 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Vicent Serra Ferrer, Presidente del Consell Insular d’Eivissa, en nombre y representación de la institución que preside, de conformidad con lo que dispone el artículo 9.2q de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars, y el artículo 52 del Reglamento Orgánico del Consell Insular d’Eivissa.

Antecedentes

1. El artículo 80.1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, establece que en el presupuesto de cualquier obra pública, superior a cincuenta millones de pesetas (300.506,052 €), financiada totalmente o parcialmente por el Govern de las Illes Balears, los consells insulares, los ayuntamientos, sus organismos autónomos y empresas públicas que depengan y sus concesionarios, se incluirá una partida de importe igual o superior al 1% de los fondos aportados por estas entidades, que se destinará a la conservación, protección y enriquecimiento del patrimonio histórico o al fomento de la creatividad artística, y se aplicará con preferencia en la misma obra o en su entorno inmediato.

2. El artículo 80.5 de la Ley 12/1998 establece que las administraciones públicas podrán realizar las inversiones previstas en el punto 1 del mencionado artículo, citado anteriormente, mediante su transferencia al consell insular correspondiente, para la aplicación de los programas de inversiones y ayudas redactadas por los respectivos consells insulars; Esto sin perjuicio de las autorizaciones que sean preceptivas de acuerdo con lo que dispone esta Ley.

3. Que el patrimonio histórico de las Illes Balears se integra de todos los bienes y valores de la cultura, en cualquiera de sus manifestaciones, que revelen un interés histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, histórico-industrial, paleontológico, etnológico, antropológico, bibliográfico, documental, social, científico y técnico para las Illes Balears.

4. Dado que hay un crédito de 23.119,03 € (veintitres mil ciento diecinueve euros con tres céntimos) disponible en la partida presupuestaria 13201.455A01.76100.30, fondo finalista 13299, procedentes del 1 % cultural, de las obras de la carretera del aeropuerto de Eivissa y con la finalidad de cumplir el artículo 80.1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, antes mencionado, este crédito se destinará a la conservación, protección y enriquecimiento del patrimonio histórico y se aplicará con preferencia en la misma obra o en su entorno inmediato que, en este caso en concreto, es la isla de Eivissa.

5. La Consellera d’Educació, Cultura i Patrimoni del Consell d’Eivissa solicita la disposición del crédito mencionado en el apartado anterior para la conservación del patrimonio histórico de Eivissa, en concreto para las restauraciones de los molinos del Puig d’en Valls y del Porxet.

6. El Consell Insular d’Eivissa es propietario de los siguientes inmuebles:

- Solar y molino harinero del Puig d’en Valls, inscrito en el Registro de la Propiedad en el tomo 1309, libro 391, finca núm. 6452N. Declarado bien catalogado por acuerdo del Pleno del Consell Insular d’Eivissa de 22 de diciembre de 2008 (BOIB núm. 20, de 7 de febrero de 2009), inscrito en el Registro General de Bienes Catalogados de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con el núm. 0000000-000267.

- Molí des Porxet, ubicado en el Puig des Molins, del municipio de Eivissa. Se encuentra dentro de la zona arqueológica declarada BIC y también declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en diciembre de 1999. El molino fue declarado bien catalogado por acuerdo del Pleno del Consell d’Eivissa i Formentera el 28 de junio de 2002 (BOIB núm. 87, de 20 de julio de 2002), inscrito en el Registro General de Bienes Catalogados de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con el núm. 0000340.00000.

7. El molino del Puig d’en Valls necesita actuaciones de restauración, principalmente para los elementos de madera tanto en la arboladura exterior como en el mecanismo interior, se tiene que reparar la puerta y las grietas y se tiene que pintar el exterior e interior, el molino des Porxet ha sido derruido por una fuerte tempestad de viento por eso se debe resonstruir la arboladura exterior y el mecanismo interior dañado.

Ambas partes nos reconocmos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1.Objeto

El objeto de este convenio es fijar los términos de colaboración de las dos partes para las actuaciones de restauración y mantenimiento de los molinos del Porxet (término municipal de Eivissa) y del Puig d’en Valls (término municipal de Santa Eulària des Riu) en aplicación de las cantidades derivadas del 1% cultural generado por las obras de la carretera del aeropuerto de Eivissa (art. 80.1 de la Ley 12/1998).

2. Obligaciones de las partes

a) La conselleria d’Educació, Cultura i Universitats asume las siguientes obligaciones:

- Aportar al Consell Insular d’Eivissa la cantidad de 23.119,03 € (veintitres mil ciento diecinueve euros con tres céntimos) para las actuaciones de restauración de los molinos del Puig d’en Valls y del Porxet, con cargo a la partida 13201.455A01.76100.30, fondo finalista 13299, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2013.

b) El Consell Insular d’Eivissa asume las siguientes obligaciones:

- Tramitar el expediente de contratación y realizar la ejecución material de las actuaciones de restauración de los molinos del Puig d’en Valls y des Porxet.

- Controlar y hacer el seguimiento de las obras de restauración en los dos molinos.

- Mantener los molinos del Puig d’en Valls y del Porxet.

- Inspeccionar, supervisar y emitir los informes técnicos, siempre que sea necesario.

- Informar a la Conselleria d’Educació, Cultura i Universitats del Convenio de las Illes Balears sobre la empresa que ha resultado adjudicataria, la fecha de inicio y los plazos de ejecución de las obras de restauración de los molinos del Puig d’en Valls y del Porxet, que se prevé que durarán un mes desde la fecha de inicio de las obras.

3. Pago y Justificación

La Conselleria d’Educació, Cultura i Universitats del Govern de les Illes Balears tiene que pagar al Consell Insular d’Eivissa la cantidad estipulada en la cláusula 2a una vez finalizada la restauración de los molinos del Puig d’en Valls y del Porxet.

El Consell Insular d’Eivissa debe justificar la cantidad objeto de pago después de la finalización de la restauración de los molinos del Puig d’en Valls y del Porxet mediante la presentación de las facturas de la empresa adjudicataria de las obras; también debe presentar una memoria de los servicios técnicos de la Conselleria d’Educació, Cultura i Patrimoni sobre el proceso de restauración, a la que se debe adjuntar documentación fotográfica de cada fase de los trabajos, y un certificado que la cantidad mencionada en la cláusula 2a se aplica íntegramente al objeto del convenio.

4. Resolución

Son causas de resolución de este convenio las siguientes:

- Incumplimiento de las obligaciones adquiridas con la firma de este convenio.

- Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se deriven del objeto del convenio.

- Denuncia de cualesquiera de las partes, manifestada per escrito.

- El resto de las causas previstas en la normativa de aplicación.

5. Interpretación del convenio

Las partes que subscriben este convenio se comprometen a intentar resolver las diferencias que puedan surgir en la aplicación e interpretación del contenido de este acuerdo. Si no fuera posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar la interpretación y ejecución de este convenio deben ser del conocimiento y de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

6. Vigencia

Este convenio de colaboración comenzó a vigir desde la fecha de la firma y será vigente hasta que se hayan cumplido las obligaciones que asume cada parte.

Como muestra de conformidad, firmamos este Convenio en dos ejemplares.

Eivissa, 3 d’octubre de 2013

Por la Conselleria d’Educació, Cultura i Universitats, Sra. Joana Maria Camps Bosch

Por el Consell Insular d’Eivissa, Sr. Vicent Serra Ferrer

 

Eivissa, 4 de febrero de 2014

La Secretaria Técnica del Área de Presidencia
Rebeca Miguel Climent