Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 1816
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de día 22 de enero de 2014, por la cual se autoriza la implantación de un aula UEECO (Unidad Educativa Específica en Centro Ordinario), en el IES Pascual Calbó i Caldés de Maó

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. El Decreto 39/2011 de 29 de abril por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos.

2. En la zona de Maó, hay un único centro el CEIP Mare de Deu del Carme que esté autorizado para poder tener alumnos con necesidades educativas especiales. En este momento tienen autorizadas 2 unidades lo cual es insuficiente, vista la demanda.

3. A lo largo del curso 2010-2011 se previó desde esta Dirección General y a propuesta de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional la creación de un aula de estas características en el IES Pascual Calbó i Caldés, para poder escolarizar a los alumnos de secundaria.

4. El 11 de noviembre de 2013 el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emite informe de las dos propuestas para poder adecuar las instalaciones a los requisitos que marca el Decreto 39/2011 de 29 de abril.

5. El 14 de enero de 2014 la delegación territorial de Menorca comunicó la finalización de las obras de adaptación de esta aula UEECO.

6. El 22 de enero de 2014 la jefa de servicio de Apoyo Educativo, con el visto bueno de la Directora General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, emite informe favorable para la autorización de una Unidad Educativa Específica en Centro Ordinario (UEECO) en el IES Pascual Calbó i Caldés

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4 de mayo), de educación.

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo (BOIB del 3 de abril), de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria.

5. El Real decreto 332/1992 (BOE del 9 de abril), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo).

6. El Decreto 39/20011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos. (BOIB del 5 de mayo)

7. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo) que, en el artículo 36.2, establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que disponen los artículos 27 y 149.1.30a de la Constitución Española.

Por todo eso, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Autorizar con efectos desde el inicio del curso escolar 2013-2014, una Unidad Educativa Específica en Centro Ordinario (UEECO) en el IES Pascual Calbó i Caldés con el código :07001940

2. La Consejería de Educación, Cultura y Universidades tiene que adoptar las medidas oportunas para la implantación de las enseñanzas que se autorizan en esta Resolución.

El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que señala esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 22 de enero de 2014

La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Joana Maria Camps Bosch