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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 1815
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades del 21 de enero de 2014, por la cual se autoriza el cambio de denominación específica del Equipo de Incorporación Tardía (ESAIT) en Equipo de Asesoramiento al Tratamiento de las Lenguas en las Escuelas (Equipo ATLES) y se amplían sus competencias

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Texto

Hechos

1. Partiendo del principio de igualdad de oportunidades que tiene que garantizar a todo el alumnado, durante el curso 1999/2000 la Consejería de Educación y Cultura, a través del Servicio de Ordenación e Innovación y del Servicio de Enseñanza del Catalán, elaboró el Plan de Acogimiento Lingüístico y Cultural (PALIC) que es el conjunto de medidas que se propuso a los centros de enseñanza obligatorio de nuestra Comunidad para intentar dar respuesta a la situación que suponía el aumento en las aulas de alumnado de procedencia extranjera en cualquier momento del curso escolar.Durante los curso 2001/2002 se creó el Equipo de Apoyo al Alumnado de Incorporación Tardía (ESAIT) con el código de centro 07500257.

2. El Orden del consejero de Educación y Cultura de día 14 de junio de 2002 (BOIB del 4 de julio) regula la elaboración y la ejecución del Programa de Acogimiento Lingüístico y Cultural dirigido al alumnado de incorporación tardía al sistema Educativo de las Islas Baleares.

3 La Resolución del director general de Administración Educativa de 10 de diciembre de 2002 (BOIB del 10 de diciembre) otorga capacidad de gestión económica a los Equipos Educativos a la Inmersión Lingüística y al Equipo de Apoyo al Alumnado de Incorporación Tardía (ESAIT).

4. El Decreto 15/2013, de 19 de abril (BOIB nº. 53, de 20 de abril), por el cual se regula el tratamiento integrado de las lenguas en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares, marca un nuevo rumbo en relación de la enseñanza y aprendizaje del las lenguas en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. Fecha 5 de noviembre de 2013, la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional (NRS 493/2013) emite informe donde indica que, visto el carácter universal del tratamiento integrado de lenguas, es necesario reformular el Equipo de Apoyo a la Incorporación Tardía (ESAIT) y convertirlo en el Equipo de Asesoramiento al Tratamiento de las Lenguas en las Escuelas (Equipo ATLES), un equipo que ofrecerá asesoramiento pedagógico, metodológico y didáctico a todos los alumnos y, en especial, a los alumnos con necesidades educativas derivadas de la enseñanza y aprendizaje de lenguas.

6. Visto el informe del jefe del servicio de Tratamiento Integrado de Lenguas con el visto bueno de la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional donde solicita el cambio de denominación del ESAIT por el de Equipo de Asesoramiento al Tratamiento de las Lenguas en las Escuelas (Equipo ATLES) y amplía sus competencias.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4 de mayo), de educación.

3. Decreto 6/2013, de 2 de mayo (BOIB nº. 60 de 2 de mayo), del presidente de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. El Decreto 15/2013, de 19 de abril (BOIB nº. 53, de 20 de abril), por el cual se regula el tratamiento integrado de las lenguas en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares,

5. La Resolución del director general de Administración Educativa de 10 de diciembre de 2002 (BOIB del 10 de diciembre).

6. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo), que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por todo eso, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar el cambio de la denominación específica del Equipo de Apoyo al Alumnado de Incorporación Tardía (ESAIT) por el de Equipo de Asesoramiento al Tratamiento de las Lenguas en las Escuelas (Equipo ATLES), registrado con el código 07500257.

2. El cambio de denominación específica no afectará al régimen de funcionamiento del Equipo de Asesoramiento al Tratamiento de las Lenguas en las Escuelas (Equipo ATLES).

3. Ampliar las competencias del Equipo ATLES de tal forma que pueda abarcar la atención a la diversidad y las necesidades educativas actuales en relación a la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas.

4. Notificar este cambio al servicio de Tratamiento Integrado de Lenguas de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.

5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 21 de enero de 2014

La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Joana Maria Camps Bosch