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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 1814
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 16 de enero de 2014, por la cual se autoriza la modificación de la configuración en el centro privado Cruz Roja de Palma con dos unidades de ESPA (Educación Secundaria de Personas Adultas) en la modalidad presencial

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Texto

Antecedentes

1. La resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de día 13 de julio de 2011, (BOIB del 2 de agosto) autorizó el cambio de configuración en el centro privado Cruz Roja de Palma (código de centre: 07008651) con la siguiente configuración:Ciclos formativos de grado medio:

  • Auxiliar de enfermería: 2 grupos y 60 plazas escolares(Turno de mañana y turno de tarde)
  • Atención sociosanitaria: 2 grupos y 40 plazas escolares (Turno de mañana y turno de tarde)
  • Emergencias sanitarias: 2 grupos y 60 plazas escolares (Turno de mañana y turno de atardecer)

2. El 24 de enero de 2013 (NRE 4273/2013, de 30 de enero), el Sr. Joan Batle Palou, como director del Centro privado Cruz Roja de Palma, solicitó la ampliación de 2 unidades de ESPA.

3. El 12 de marzo de 2013 (NRS 12938/2013, de 14 de marzo), el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe técnico desfavorable del proyecto presentado.

4. El 18 de marzo de 2013, (NRS 2165/2013, de 19 de marzo) el jefe del Departamento de Planificación comunicó al representante de la titularidad del centro docente el informe desfavorable del proyecto presentado.

5. El 17 de mayo de 2013 el representante de la titularidad presenta nuevos planos y nueva documentación con el fin de enmendar el informe realizado por el IBISEC con fecha de 12 de marzo.

6. El 2 de julio de 2013, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe técnico favorable del proyecto presentado.

7. El 24 de julio de 2013 (NRS 13339/2013, de 26 de julio), el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión, emitió informe técnico favorable de la visita de inspección realizada al centro, con fecha de 10 de julio de 2013, con el fin de comprobar que las instalaciones se adaptan a los planos informados.

8. El 26 de julio de 2013 la Jefa de servicio de Innovación y Educación de Personas Adultas emitió informe favorable con respecto a la ampliación de dos unidades de ESPA presencial en el centro privado Cruz Roja, haciendo las siguientes consideraciones técnicas: El centro cumple los requisitos mínimos de espacio y de material para ampliar dos unidades de ESPA presencial. Los espacios que se proponen para las dos aulas de enseñanza de educación secundaria para personas adultas y el aula de uso polivalente son espacios autorizados para otros usos (ciclos formativos). Se considera que es viable compartir los espacios con los ciclos formativos autorizados siempre que no haya solapamiento de horarios.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4 de mayo), de educación.

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo (BOIB del 3 de abril), de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.

5. El Real decreto 332/1992 (BOE del 9 de abril), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo).

6. La Orden de 14 de septiembre de 2004 por la cual se establece el régimen de autorización de centros privados de formación de adultos para impartir enseñanzas equivalentes al graduado en enseñanza secundaria obligatoria.

7. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo) que, en el artículo 36.2, establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que disponen los artículos 27 y 149.1.30a de la Constitución Española.

Por todo eso, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar con efectos desde el inicio del curso escolar 2013-2014, dos unidades de ESPA (Educación Secundaria de Personas Adultas) en la modalidad presencial, en el centro privado Cruz Roja de Palma.

2. Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07008651

Denominación genérica: Centro de formación profesional específica y centro de educación de personas adultas.

Denominación específica: Cruz Roja

Titular: Cruz Roja Española Asamblea Balear

Domicilio: Arquitecte Bennàssar, nº. 73

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07004

Enseñanzas autorizadas:

Ciclos Formativos de Grado Medio:

Auxiliares de enfermería: 2 unidades y 60 plazas escolares (turno de mañana y turno de tarde)

Atención a personas en situación de dependencia: 2 unidades y 40 plazas escolares (turno de mañana y turno de tarde)

Emergencias sanitarias: 2 unidades y 60 plazas escolares (turno de mañana y turno de tarde)

ESPA (Educación Secundaria de Personas Adultas) 2 unidades en la modalidad presencial y un máximo de 46 plazas escolares

Adscripción a nivel administrativo:Los ciclos formativos quedan adscritos al IES Josep Maria Llompart, de Palma (código: 07007796).

El centro está obligado a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación del profesorado destinado a las unidades autorizadas mediante esta Resolución. En caso contrario, se procederá a la revocación de la autorización otorgada.

El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que señala esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 16 de enero de 2014

La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Joana Maria Camps Bosch