Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 1813
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 13 de enero de 2014, por la cual se autoriza el traslado de las aulas de educación infantil en el recinto de primaria y secundaria obligatoria y se autoriza el cambio de denominación específica del centro privado concertado Obispo Verger de Santanyí
Antecedentes
1. La Orden del 30 de octubre de 1998 (BOCAIB del 24 de noviembre) autoriza como centro de educación secundaria y autoriza la siguiente configuración: educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares y educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 120 plazas escolares.
2.La Orden del consejero de Educación y Cultura, de día 5 de diciembre de 2000, (BOIB nº. 118 del 26 de septiembre) autorizó el cambio de denominación específica y la unificación del centro privado de educación infantil San Francisco de Asís y del centro de educación primaria y secundaria obligatoria Obispo Verger de Santanyí en un único centro, siendo el código 07005416 y su configuración la siguiente: educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades, educación primaria: 6 unidades y educación secundaria obligatoria: 4 unidades
3.En fecha 28 de mayo de 2012 (NRE 35867/2012, de 28 de mayo), el Sr. Joan Ramón Reus, como director del centro privado concertado Obispo Verger de Santanyí, solicitó el traslado de las 3 unidades de educación infantil situados en la C/ Sol nº. 27 al centro de primaria y secundaria y así poder unificar todos los estudios en un único espacio. También solicitó el cambio de denominación específica por la de Bisbe Verger.
4. En fecha 12 de junio de 2012, (NRE 12252/2012, de 10 de junio), el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe técnico favorable del proyecto presentado.
5. En fecha 13 de julio de 2012, la jefe del Departamento de Planificación comunicó al representante de la titularidad del centro docente el informe favorable del proyecto presentado.
6. En fecha 23 de abril de 2013 (NRE 18320/2013, de 23 de abril), el director del Centro solicitó la visita de los técnicos del IBISEC para verificar las nuevas instalaciones. en la calle Celler, nº. 44.
7. En fecha 19 de julio de 2013, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión, emitió informe técnico favorable de la visita de inspección realizada al centro, con fecha de 18 de julio de 2013, con el fin de comprobar que las instalaciones se adaptan a los planos informados.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4 de mayo), de educación.
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo (BOIB del 3 de abril), de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.
5. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el cual se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
6. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo) que, en el artículo 36.2, establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que disponen los artículos 27 y 149.1.30a de la Constitución Española.
Por todo eso, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar con efectos desde el inicio del curso escolar 2013-2014, en el centro privado concertado Obispo Verger de Santanyí, 3 unidades de educación infantil en las nuevas instalaciones del C/ Celler, nº. 44.
2. Autorizar el cambio de denominación específica del CC Obispo Verger registrado con código 07005416 por la de Bisbe Verger.
3. El cambio de la denominación específica no afectará al régimen de funcionamiento del centro.
4. Como consecuencia de estas modificaciones, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07005416
Denominación genérica: Centro de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria.
Denominación específica: BisbeVergel
Titular: Bisbat de Mallorca
Domicilio: C/ Celler, núm.44
Localidad: Santanyí
Municipio: Santanyí
CP: 07650
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares
Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares
Educación secundaria obligatoria: 4 unidades 120 plazas escolares
El centro está obligado a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación del profesorado destinado a las unidades autorizadas mediante esta Resolución. En caso contrario, se procederá a la revocación de la autorización otorgada.
El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos en que señala esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 13 de enero de 2013
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Joana Maria Camps Bosch