Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 1812
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 16 de enero de 2014 por la cual se autoriza la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Corrillos del municipio de Eivissa
Antecedentes
1. Con fecha de 12 de mayo de 2009 (NRE 36508/2009 de 12 de mayo), la Sra. Catiana Fuster Contell, como administradora de la entidad Corrillos Sociedad Civil Particular, presentó la solicitud de apertura y funcionamiento como centro privado de educación infantil de primer ciclo con 4 unidades (1 unidad de 0 a 1 años, 1 unidades de 1 a 2 años, 2 unidades de 2 a 3 años).
2. Con fecha de 5 de junio de 2009. El Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió informe favorable del proyecto presentado.
3. Con fecha de 11 de junio de 2009 el director General de Planificación y Centros aprueba la Resolución del proyecto de obras presentado.
4. Con fecha de 2 de octubre de 2009 (NRE 74244/2009 de 2 de octubre) la representante del centro aporta nueva documentación que no modifica la configuración del proyecto presentado y solicita su revisión y una nueva autorización.
5. Con fecha de 30 de octubre de 2009 (NRE 5082/2009), el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión, emitió informe técnico favorable.
6. Con fecha de 12 de noviembre de 2009 la directora General de Planificación y Centros aprueba el proyecto de obras que modifica el proyecto aprobado del día 11 de junio.
7. Con fecha de 23 de noviembre de 2009 (NRE 92863/2009 de 23 de noviembre) la Sra. Catiana Fuster Contell como representante del CEI Corrillos solicita que sea realizada la visita de inspección de obras una vez concluida las obras para la construcción del nuevo centro infantil
8. Con fecha de 19 de enero de 2010 (NRE 8981/2010 de 8 de febrero), el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión, una vez realizada la visita de inspección (el día 18 de enero de 2010) al centro con el fin de comprobar que las instalaciones se adaptan a los planos informados, emitió informe técnico favorable
9. Con fecha de 5 de marzo de 2013 (NRE 11411/2013 de 11 de marzo) la Sra. Catiana Fuster Contell, como representante de la titularidad, presenta las titulaciones del personal del centro y solicita que se expida la autorización correspondiente para que el personal, con las titulaciones autorizadas, pueda prestar sus servicios.
10 Con Fecha de 26 de septiembre de 2013, la Comisión de Valoración de la Calificación del Profesorado, una vez estudiada la documentación presentada por la interesada, emitió informe favorable provisional condicionado al cumplimiento del nivel de catalán exigible de conformidad con el apartado f del artículo 11 del Decreto 60/2008.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4 de mayo), de educación.
2. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 24 de julio), reguladora del derecho a la educación.
3. La Orden del consejero de Educación y Cultura, de día 5 de marzo de 2002 (BOIB del 23), modificada por la Orden de día 24 de mayo de 2002 (BOIB de 11 de junio), por la cual se despliega la disposición adicional cuarta del Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26).
4. El Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.
5. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el cual se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
6 El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo) que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por todo eso, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas I Recursos Humanos, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar con efectos desde el inicio del curso 2013-2014 la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Corrillos del municipio de Eivissa,
2. Como consecuencia de esta autorización el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de Centro: 07015239
Denominación genérica: centro privado de educación infantil de primer ciclo
Denominación específica: CEI CORRILLOS
Titular: Corrillos Sociedad Civil Particular
Dirección: Calle Vía Púnica, nº. 12 bajos.
Localidad: Ibiza
Municipio: Ibiza
CP: 07800
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil 1º ciclo: 4 unidades
El centro está obligado a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación del profesorado destinado a las unidades autorizadas mediante esta Resolución. En caso contrario, se procederá a la revocación de la autorización otorgada.
El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos en que señala esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 16 de enero de 2014
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Joana Maria Camps Bosch