Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 1811
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 16 de enerode 2014 por la cual se autoriza la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Dues Llunes, Escola d’Infants
Antecedentes
1.Con fecha de 28 de enero de 2008, (NRE 5482/2008 de 28 de enero) la Sra. Ana Martín Sauras, como representante de la entidad LUNAS C.B, presentó la solicitud de apertura y funcionamiento como centro privado de educación infantil de primer ciclo con 5 unidades (1 unidad de 0 a 1 años, 2 unidades de 1 a 2 años, 2 unidades de 2 a 3 años).
2. Con fecha de 27 de marzo de 2008 (NRS 5933/2008 de 7 de abril) el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió informe desfavorable del proyecto presentado.
3. Con fecha de 5 de febrero de 2008, (NRS 1066/2008 de 6 de febrero) el director general de Planificación y Centros comunicó a la representante del centro que su expediente era incompleto y que para poder continuar con la tramitación del expediente tenía que presentar nueva documentación.
4. Con fecha de 8 de octubre del 2008 la representante del centro presentó nueva documentación con el fin de enmendar el informe realizado por el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión fecha 27 de marzo de 2008.
5. Con fecha de 14 de octubre de 2008, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe favorable del proyecto presentado.
6. Con fecha de 27 de noviembre de 2008 el director general de Planificación y Centros aprobó el proyecto de obras presentado.
7. Con fecha de 8 de abril de 2009 (NRE 26200/2009 de 8 de abril) la representante del centro solicitó la visita a las instalaciones a fin de que, los servicios técnicos puedan comprobar que éstas se adaptan a los planos informados.
8. Con fecha de 13 de mayo de 2009, (NRS 7555/2009 de 27 de mayo) el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión, una vez realizada la visita de inspección al centro el día 13 de mayo de 2009, con el fin de comprobar que las instalaciones se adaptan a los planos informados, emitió informe técnico favorable.
9.Con fecha de 31 de marzo de 2011 (NRE 16765/2011 de 31 de marzo 2011) la Sra. Andrea Nicolau Fiol como representante de la titularidad solicitó la autorización para que de ahora en adelante, la titularidad del centro privado de educación infantil de primer ciclo, que en aquel momento era de Lunas C.B, pasara a ser de Andrea Nicolau Fiol y presentó, a tal efecto, la disolución y la liquidación de la citada Comunidad de Bienes en fecha 22 de diciembre de 2010, adjudicándose en pleno dominio de ésta a la señora Andrea Nicolau Fiol, y a tal efecto presentó la documentación pertinente.
10. Con fecha de 24 de mayo de 2013 (NRE 32868/2013 de 29 de mayo) la Sra. Andrea Nicolau Fiol como representante de la titularidad del centro presentó las titulaciones del personal del que dispondrá.
11 Con Fecha de 6 de septiembre de 2013, la Comisión de Valoración de la Calificación del Profesorado, una vez estudiada la documentación presentada por la interesada, emitió informe favorable provisional de la calificación del profesorado, condicionado al cumplimiento del compromiso adquirido respecto del nivel de catalán.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4 de mayo), de educación.
2. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 24 de julio), reguladora del derecho a la educación.
3. La Orden del consejero de Educación y Cultura, de día 5 de marzo de 2002 (BOIB del 23), modificada por la Orden de día 24 de mayo de 2002 (BOIB de 11 de junio), por la cual se despliega la disposición adicional cuarta del Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26).
4. La disposición transitoria segunda del Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.
5. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el cual se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
6 El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo) que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por todo eso, y a propuesta de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, dicto la siguiente:
Resolución
1. Autorizar con efectos desde el inicio del curso 2013-2014 la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Dues Llunes, Escola d’Infants, de Palma.
2. Como consecuencia de esta autorización el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de Centro: 07015227
Denominación genérica: centro privado de educación infantil de primer ciclo
Denominación específica: CEI Dues LLunes, Escola d'Infants
Titular: Andrea Nicolau Fiol
Dirección: Avda. Picasso, 59.
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07014
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil 1º ciclo:5 unidades
El centro está obligado a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación del profesorado destinado a las unidades autorizadas mediante esta Resolución. En caso contrario, se procederá a la revocación de la autorización otorgada.
El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos en que señala esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 16 de enero de 2014
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Joana Maria Camps Bosch