Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 1810
Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 31 de enero de 2014 por la que se autoriza a la Fundación para el Deporte Balear para impartir las formaciones del bloque común en periodo transitorio en régimen semi presencial.
Antecedentes
1. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre de la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 28 de julio de 2008 de regulación de las enseñanzas deportivas de régimen especial en las Illes Balears, establecen que la oferta educativa se debe flexibilizar para que sea compatible con otras actividades deportivas o laborales. En el artículo 24 b) del RD establece que se debe hacer “En régimen de enseñanza presencial o a distancia” y en el apartado 24.2 que la Administración educativa, en el ámbito de sus competencias, establecerá las medidas necesarias para la organización de la oferta”.
2. La disposición final primera de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 28 de julio de 2008, autoriza al director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas (actualmente Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos) para disponer la realización de las actuaciones administrativas necesarias para la ejecución, desarrollo y para la concreción de esta Orden, en cuanto a las enseñanzas deportivas de régimen especial que se deban desarrollar en las Illes Balears.
3. La disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece las formaciones de periodo transitorio y da a los órganos competentes en materia deportiva de cada Comunidad Autónoma las competencias para promover y/o autorizar estas formaciones. Estas formaciones del periodo transitorio quedan reguladas en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre.
4. Con la Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 22 de julio de 2013 (BOIB núm. 136, de 3 de octubre) se reguló y organizó la oferta en régimen semi presencial de las enseñanzas deportivas de régimen especial y del bloque común de las formaciones de período transitorio, y del procedimiento de solicitud y autorización de este tipo de oferta.
5. La Consejería competente en Deportes delegó en la Escuela Balear del Deporte (EBE) actualmente Fundación para el Deporte Balear, la posibilidad de promover y/o autorizar las formaciones de las federaciones autonómicas y españolas en período transitorio. El Decreto 2/2009, de 16 de enero, regula las actividades de formación que imparten las federaciones deportivas en las Illes Balears concretando el procedimiento de solicitud de autorización.
6. Posteriormente la Orden EDU/581/2011, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, da una nueva redacción al artículo 25 «Las Administraciones educativas, de acuerdo con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, son las competentes para autorizar a impartir el bloque común en las condiciones a las que se refiere la presente Orden: a) Los centros públicos promovidos por los órganos competentes en materia de deportes o, en su caso, de formación deportiva de las Comunidades Autónomas...”. La EBE pidió autorización a Educación para poder impartir el bloque común en las formaciones de período transitorio y la Resolución de 27 de enero de 2012 del consejero de Educación, Cultura y Universidades les autorizó la formación presencial de acuerdo a la normativa anteriormente mencionada.
7. El gerente de la Fundación para el Deporte Balear presentó la solicitud de autorización para impartir las formaciones del bloque común en periodo transitorio en régimen semi presencial de acuerdo con la Resolución de 22 de julio, (registro de entrada en la Consejería de Educación, Cultura y Universidades núm. 62510/2013) en fecha 9 de octubre de 2013, adjuntando el proyecto formativo. Dejar constancia de que la Fundación para el Deporte Balear ya cuenta con autorización previa para impartir las enseñanzas deportivas en régimen presencial como es prescriptivo.
8. Vista la solicitud expuesta en el punto anterior y revisado el proyecto formativo correspondiente, el Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial emitió el 29 de noviembre de 2013 informe, no vinculante, y remitió todo el expediente al Departamento de Inspección educativa tal y como establece el artículo 6 de la Resolución.
9. El Departamento de Inspección (DIE) revisó el expediente y emitió informe con fecha de 27 de enero de 2014. Los comentarios del DIE han sido tenidos en cuenta en la redacción definitiva de la presente Resolución.
Normativa aplicable
1. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE).
2. Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, que establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
3. Orden de la consejera de Educación y Cultura de 28 de julio de 2008 de regulación de las enseñanzas deportivas de régimen especial en las Illes Balears.
4. Orden EDU/3186/2010 que regula las formaciones en periodo transitorio con las modificaciones establecidas en la Orden EDU/581/2011, de 7 de marzo, que da a las administraciones educativas las competencias para autorizar a impartir el bloque común en periodo transitorio.
5. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de abril de 1997, de creación del Consorcio Escuela Balear del Deporte, (actualmente Fundación para el Deporte Balear).
6. Resolución de la Consejera de Bienestar Social, competente en deportes (BOIB de 8 de agosto de 2002), que determina que la Escuela Balear del Deporte es el centro de la administración deportiva competente para impartir y autorizar la formación deportiva en período transitorio.
7. Decreto 2/2009, de 16 de enero, por el que se regulan las actividades de formación deportiva que imparten las federaciones deportivas en las Illes Balears.
8. Resolución de 27 de enero de 2012 del consejero de Educación, Cultura y Universidades autorizando a la EBE a impartir el bloque común en las formaciones en período transitorio.
9. Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 22 de julio de 2013 (BOIB núm. 136, de 3 de octubre) que regula y organiza la oferta en régimen semi presencial de las enseñanzas deportivas, y del procedimiento de solicitud y autorización.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Autorizar a la Fundación para el Deporte Balear para impartir las formaciones del bloque común en periodo transitorio en régimen semi presencial siempre y cuando las formaciones cumplan con lo establecido en la Resolución de 22 de julio de 2013 (BOIB núm. 136, de 3 de octubre) que regula y organiza la oferta en régimen semi presencial de las enseñanzas deportivas y el procedimiento de autorización, y con lo establecido en otras normativas que sean de aplicación.
Segundo
Establecer que el currículo establecido en la normativa vigente de los diferentes niveles /ciclos, en la formación a desarrollar, el mínimo de horas presenciales de los diferentes módulos será:
BLOQUE COMÚN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS DE NIVEL I |
|||
MÓDULO |
HORAS ONLINE |
HORAS PRESENCIALES |
HORAS TOTALES |
Bases del comportamiento deportivo |
16 h |
4 h |
20 h |
Primeros auxilios |
24 h |
6 h |
30 h |
Actividad física adaptada y discapacidad |
3 h |
2 h |
5 h |
Organización deportiva |
5 h |
0 h |
5 h |
|
48 h |
12 h (20%) |
60 h |
BLOQUE COMÚN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS DE NIVEL II |
|||
MÓDULO |
HORAS ONLINE |
HORAS PRESENCIALES |
HORAS TOTALES |
Bases del aprendizaje deportivo |
40 h |
5 h |
45 h |
Bases del entrenamiento deportivo |
50 h |
15 h |
65 h |
Deporte adaptado y discapacidad |
15 h |
5 h |
20 h |
Organización y legislación deportiva |
20 h |
0 h |
20 h |
Género y deporte |
10 h |
0 h |
10 h |
|
135 h |
25 h (15’6%) |
160 h |
BLOQUE COMÚN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS DE NIVEL III |
|||
MÓDULO |
HORAS ONLINE |
HORAS PRESENCIALES |
HORAS TOTALES |
Factores fisiológicos del alto rendimiento |
45 h |
15 h |
60 h |
Factores psicosociales del alto rendimiento |
40 h |
5 h |
45 h |
Formación de formadores deportivos |
50 h |
5 h |
55 h |
Organización y gestión aplicada al alto rendimiento |
36 h |
4 h |
40 h |
|
171 h |
29 h (14’5%) |
200 h |
Tercero
Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Cuarto
Establecer que esta Resolución entre en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3 /2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma de Mallorca, a 31 de enero de 2014,
El director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos
Bartolomé Isern Lladó