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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 1807
Publicación relativa al acuerdo del Consejo de Administración de 29 de enero de 2014, por el que se declara el abandono de varias pequeñas embarcaciones en el varadero del Puerto de Andratx
Por desconocerse los datos de los titulares de las respectivas embarcaciones o haberse intentado infructuosamente la notificación personal, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a los interesados que el Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears que en fecha 29 de junio de 2013, HA ACORDADO:
>>Primero. Declarar el abandono de las 4 embarcaciones relacionadas en el anterior ·”Antecedente 1º” por haber ocupado, sin autorización, las instalaciones del dominio público portuario del Puerto de Andratx por más de seis meses, sin ninguna actividad apreciable exteriormente y sin que su titular haya abonado las tasas correspondientes por tiempo superior a este periodo, resultando además que carecen de autorización y dos de ellas de los datos identificativos correspondientes (nombre y matricula).
Segundo.- Facultar al Director General de Puertos y Aeropuertos al objeto de que realice las actuaciones necesarias para el desguace o enajenación de las citadas embarcaciones según resulte más conveniente, en las condiciones que considere oportunas.
Tercero.- - Notificar esta resolución a cuantos aparezcan como interesados en el presente expediente, haciéndoles saber que contra la misma que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la presente notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados del contencioso administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa.>>
En los antecedentes del acuerdo figura la siguiente relación de embarcaciones afectadas:
a) un bote sin nombre ni matricula.
b) un llaut sin cabina sin nombre ni matricula.
c) una lancha denominada SONORA con matricula 7-PM-1-4359.
d) un bote denominado MAR MENUDA. matricula 7-BA-4-441.
Palma, 30 de enero de 2014
El Director-Gerente de Ports de les Illes Balears
David Gómez Picard