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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PRESIDENCIA, PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO Y CONSEJO EJECUTIVO

Núm. 1800
Acuerdo del Consejo Ejecutivo relativo a la Convocatoria de 2014 para la obtención de la acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno

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Texto

Acuerdo del Consejo Ejecutivo relativo a la Convocatoria de 2014 para la obtención de la acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno.

El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en sesión de fecha 5 de febrero de 2014, ha adoptado, entre otros, los siguientes acuerdos:

«1r.- Aprobar el expediente de la convocatoria de 2014 para la obtención de la acreditación personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas.

2n.- Aprobar las «Bases de la convocatoria de 2014 para la obtención de la acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas», que se adjuntan, y que han de regir la mencionada convocatoria.

3r.- Convocar públicamente las pruebas de conformidad con el contenido y requisitos exigidos en las «Bases de la convocatoria de 2014 para la obtención de la acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas».

4rt.- Facultar al consejero ejecutivo de Urbanismo y Territorio para la instrucción, realización y resolución del resto de trámites correspondientes del procedimiento. 

5è.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de esta convocatoria y de las bases aprobadas.

ANEXO

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA OBTENCIÓN DE LA ACREDITACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL DE ADMISIÓN Y CONTROL DE AMBIENTE INTERNO.

1. Convocatoria de pruebas

Se convocan en la isla de Mallorca, para el año 2014, las pruebas para la obtención de la acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas de las Islas Baleares.

2. Fechas de examen

Las fechas de las pruebas para la acreditación profesional para el año 2014, son las siguientes:

Primera prueba:  14 de abril de 2014

Segunda prueba:  27 de junio de 2014

TEMARIO

Materias jurídicas:

TEMA 1. Constitución española de 1978: derechos y deberes fundamentales.

TEMA 2. El derecho de admisión en actividades de espectáculos públicos y recreativas. Título II, y título IX de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre; Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto; Decreto 41/2011, de 29 de abril; Reglamento regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas, en el ámbito de la isla de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca en sesión de fecha 14/11/2013; nociones bàsicas sobre normativa de Consumo. Nociones bàsicas sobre la Ley Orgànica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

TEMA 3. Nociones bàsicas sobre delitos contra las libertades, detenciones ilegales, homicidios, lesiones, amenazas y coacciones, legítima defensa y omisión del deber de socorro, la posesión de armas en locales de concurrencia pública. 

TEMA 4. Nociones básicas sobre la salud pública, drogodependencias y tráfico de drogas. .

TEMA 5. Autoridades competentes en materia de actividades de espectáculos públicos y recreativas.

Materias de psicología:

TEMA 6. Las relaciones con el público en general y con  las fuerzas y cuerpos de seguridad.

TEMA 7. El autocontrol: el pánico y sus efectos. El estrés y el comportamiento en situaciones de peligro o de riesgos colectivos. Técnicas de autocontrol.

TEMA 8. Las relaciones humanas y la seguridad:

- Aprendizaje de métodos no violentos para resolver conflictos.

- Los perfiles de conductas y comportamientos de las personas, especialmente cuando se hallan en estado de embriaguez porque han consumido alcohol, estupefacientes, etc.

- Los perfiles de conductas y comportamientos de las personas, especialmente cuando se encuentran en estado de peligro o de emergencias.

Materias técnicas de seguridad:

TEMA 9. Nociones básicas sobre instalaciones de seguridad contra incendios y otros riesgos colectivos.

TEMA 10. Nociones básicas sobre planes de autoprotección y de emergencias.

TEMA 11. Comportamientos y actuaciones de las personas y de las masas en estado de pánico y de emergencia ante riesgos colectivos.

TEMA 12. Nociones básicas sobre sistemas de comunicación.

TEMA 13. Nociones básicas de la Ley 23/1992, de 30 de julio, que regula la seguridad privada.

Materias técnicas y sanitarias:

TEMA 14. Conceptos básicos sobre primeros auxilios y situaciones de asistencia sanitaria inmediata.

TEMA 15. Conceptos básicos sobre intervenciones ante el consumo de alcohol, el consumo de tabaco, el consumo de drogas.

TEMA 16. Conceptos básicos sobre las agresiones sexuales y la violencia de género.

Prácticas preceptivas:

En el curso básico, debe garantizarse la realización de un mínimo de 10 horas lectivas de prácticas preceptivas, de acuerdo con el artículo 4.1.d del Reglamento regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas, en el ámbito de la isla de Mallorca. 

4. Desarrollo y contenido de las pruebas 

  1. Los aspirantes de la lista de admitidos deben asistir a la sesión a la que estén convocados; los que no comparezcan serán excluídos, excepto en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, en este caso, el tribunal deberá adoptar Resolución motivada al respecto.

  2. Los aspirantes han de ir provistos, para cada ejercicio, del documento nacional de identidad o de un documento identificativo equivalente en vigor. En cualquier momento, durante las pruebas, el tribunal puede requerir a los aspirantes que acrediten su identidad. 

  3. Para la realización de las pruebas, los aspirantes no pueden utilizar ningún tipo de documentación, aparato electrónico, calculadoras, ni similares.

  4. El examen constará de un test teórico de 40 preguntas sobre el temario especificado en el punto 3 de esta convocatoria. Cada pregunta englobará 4 posibles respuestas, de las cuales sólo una será correcta.

  5. La duración aproximada de las pruebas será de 90 minutos.

El enunciado o contenido, así como también el desarrollo de las pruebas, debe determinarlo previamente el tribunal calificador.

Los criterios de corrección son los que se especifican en el punto 8 de estas bases.

5.Tribunal Calificador

5.1  De acuerdo con el artículo 19.2 del Reglamento regulador de los servicios de admisión y control de ambiente inrerno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas, en el ámbito de la isla de Mallorca, se nombran los miembros del tribunal calificador para esta convocatoria.

Presidente/a:

Titular: Sra. Catalina Terrassa Crespí, secretaria técnica de Urbanismo y Territorio

Suplente: Sr. Rafel Gelabert Tortella, director insular de Carreteras.

Vocales:

Titular 1: Sr. Marc Gradaille Llaneras, jefe del Servicio de Actividades,

Suplente: Sr. Miguel Sánchez Madrid, jefe de sección de actividades catalogadas del Servicio de Actividades

Titular 2: Sra. Maria José García Martínez, técnica del Servicio de Actividades.

Suplente: Sr. Manuel Malagón Calonge, administrativo del Servicio de Actividades.

Secretaria: Sra. Apol·lònia Serra Barceló, jefa del servicio administrativo de la Secretaría Técnica, del Departamento de  Urbanismo y Territorio, con voz y sin voto.

Secretaria Suplente: Sra. Magdalena Porcel Moll, jefa del servicio administrativo de la Secretaría Técnica, del Departamento de  Urbanismo y Territorio, con voz y sin voto.

Todos los miembros de este tribunal que participen en las sesiones tienen derecho a percibir una indemnización por sesión y día. De acuerdo con lo que prevé el Decreto 62/2011, 20 mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión, y se aprueba el baremo de indemnizaciones que de él se derivan. Estas indemnizaciones son compatibles con las dietas que reglamentariamente les correspondan.

5.2  Con la convocatoria previa del presidente, el tribunal debe constituirse con la asistencia de los miembros, titulares o suplentes. 

En esta sesión, el tribunal debe acordar todas las decisiones que correspondan con vista al desarrollo correcto de las pruebas.

5.3  Una vez constituído el tribunal, para la actuación váida del mismo, se ha de requerir la presencia, al menos, de la mitad de sus miembros, con la presencia obligatoria del presidente y del secretario. Los titulares y suplentes pueden actuar indistinta y concurrentemente.

5.4  El tribunal puede disponer de asesores especialistas que se incorporen a los trabajos, los cuales han de actuar con voz pero sin voto. Las actuaciones de estos asesores se han de reflejar en las actas. Así mismo, el tribunal puede valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

5.5  En cada una de las pruebas evaluadoras, debe estar presente, como mínimo, uno de los miembros del tribunal, acompañado de los vigilantes y los colaboradores que se consideren oportunos.

6  Requisitos y plazo de la Solicitud de inscripción

6.1  Para tomar parte en estas pruebas debe presentarse la declaración responsable de los requisitos y la documentación necesaria adjunta, según el modelo del anexo 5 del Reglamento regulador de los servicios de admisión y control  de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas, en el ámbito de la isla de Mallorca, que estará disponible en el Servicio de Actividades del Departamento de Urbanismo y Territorio del Consell de Mallorca, en la calle General Riera, 113 (Llar de la Infancia), de Palma de Mallorca.

Este modelo de declaración responsable también estará disponible en la página web del Consell de Mallorca  www.conselldemallorca.net. 

En la declaración responsable correspondiente a cada interesado, debe adjuntarse la siguiente documentación:

a.  Fotocopia del DNI o pasaporte o permiso de residencia y de trabajo correspondiente o documentos equivalentes.

b. Una fotografía digital o convencional modelo DNI.

c. Certificado médico oficial de aptitud psicológica y de salud médica, favorable y en vigor, donde se indique específicamente que la persona interesada reúne las aptitudes físicas y psíquicas idóneas para el desarrollo de las funciones de los servicios de admisión y control de ambiente interno.

d. Certificado en el que conste que la persona aspirante no tiene antecedentes penales en España ni, si procede, en su país de origen. En este último caso, deberá presentarse el certificado de penales original con una traducción oficial.

e. Justificante del pago de la tasa correspondiente. El impreso oficial correspondiente les serà entregado en el Servicio de Actividades del Consell de Mallorca, o en la web, www.conselldemallorca.net.

6.2  La declaración responsable, con la documentación mencionada anteriormente, debe presentarse preferiblemente en el Registro del Consell de Mallorca de la calle General Riera, 113 (Llar de la Infancia), de Palma de Mallorca, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

6.3  La falta de justificación de cualquiera de los resiquitos mencionados determina la exclusión del aspirante.

6.4  Los plazos para la presentación de la declaración responsable para la inscripción en las pruebas evaluadoras previstas para el año 2014 son:

* Para la primera prueba de fecha 14 de abril de 2014: del 10 al 21 de marzo de 2014 (ambos inclusive)

* Per a la segunda prueba de fecha 27 de junio de 2014: del 23 de mayo al 3 de junio de 2014 (ambos inclusive).

7  Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos en las pruebas, los aspirantes deberán aportar la documentación indicada en el artículo 19.3 del Reglamento regulador de los servicios de admisión y de control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas, en el ámbito de la isla de Mallorca y cumplir los siguientes requisitos del artículo 10.2 del mencionado reglamento:

a. Ser mayor de edad.

b. Tener la nacionalidad española, ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o tener el permiso de residencia y de trabajo correspondiente.

c. No tener antecedentes penales.

d. Tener las aptitudes físicas y psíquicas idóneas para el ejercicio de las funciones correspondientes, acreditadas mediante un certificado médico oficial donde se indique específicamente que la persona interesada reúne las aptitudes físicas y psíquicas idóneas para el desarrollo de las funciones de los servicios de admisión y control de ambiente interno. Este certificado deberá estar vigente en el momento de presentarlo al Consell de Mallorca.

e.Tener unos conocimientos básicos de las lenguas oficiales de las Islas Baleares con la finalidad de poder atender el público que se les dirija en estas lenguas.

f. Haber superado el curso de personal de los servicios de admisión y control de ambiente interno.

Además, debe aportase el justificante de haber realizado el abono de la tasa correspondiente al pago de los derechos de examen.

Todos estos requisitos deberán cumplirse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse en el momento de expedir la acreditación profesional correspondiente.

8 Criterios de corrección

El ejercicio se valorará de 0 a 40 puntos, y se calificará como apto o no apto. Para tener la calificación de apto es necesario obtener una puntuación igual o superior a 20 puntos. 

Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 1 punto; las preguntas no resueltas, tanto si figuran las cuatro opciones en blanco, como si figura más de una respuesta, no se valorarán. Respecto las preguntas con respuesta errónea, se penalizarán con 0,25 puntos.

9 Tasas y derechos de examen

De acuerdo con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa correspondiente a trámites administrativos y servicios en relación a la acreditación del personal del servicio de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 176, de 21 de diciembre de 2013, las tasas y derechos de examen correspondientes son

1.

Para la inspección y supervisión de los centros de formación que hayan pedido impartir el curso básico

111,35 €

2.

Para la participación en las pruebas evaluadoras para la obtención de la acreditación como personal de admisión y control de ambiente interno de las actividades de espectáculos públicos y recreativas. (Derechos de examen)

115,42 €

3.

Para la expedición, duplicado o renovación de la tarjeta acreditativa como personal de admisión y control de ambiente interno de las actividades de espectáculos públicos y recreativas

 14,37 €

10  Admisión de aspirantes

10.1  Finalitzado el plazo de presentación de solicitudes, el tribunal calificador debe aprobar y hacer pública, en el plazo máximo de diez días hábiles, las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluídos, con la indicación individualizada de las causas de exclusión de los aspirantes que no hayan sido admitidos. En las listas deberán constar, en todo caso, los apellidos, el nombre y el número del documento nacional de identidad o de un documento identificativo equivalente, de todos y cada uno de los interesados

Estas listas se publicarán en el tablón de edictos de la Llar de la Infancia (C/ General Riera, 113), y a efectos informativos, en la página web del Consell de Mallorca www.conselldemallorca.net.

10.2    Los aspirantes excluídos provisionalmente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluídos, disponen de un plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente de publicarse las listas provisionales en el tablón de edictos de la Llar de la Infancia, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la no inclusión expresa. 

10.3    En el plazo máximo de cinco días hábiles en relación a la finalización del período de subsanación, el tribunal calificador ha de aprobar las listas definitivas de admitidos y excluídos de la convocatoria, y las ha de hacer públicas por los mismos medios mencionados en el punto 10.1.

10.4    En las listas definitivas de admitidos y excluídos, el tribunal calificador debe hacer constar, así mismo, las horas y los lugares en que deban hacerse las pruebas correspondientes. 

En el caso de que una convocatoria no tenga como mínimo 10 aspirantes, quedará suspendida y se convocará a los aspirantes a la siguiente convocatoria.

11    Lista de aprobados

11.1 El tribunal calificador ha de publicar en cada convocatoria la lista provisional de los aspirantes que resulten aptos y no aptos en la prueba evaluadora, incluyendo los que no se hayan presentado a la prueba.

En la lista debe indicarse, además de la calificación, el documento nacional de identidad (o documento identificativo equivalente en vigor). En esta lista debe explicitarse el plazo en el que los interesados pueden solicitar, por escrito, la revisión del ejercicio, que no podrá ser superior a un plazo de 3 días, y el lugar, los días y el horario en los que se pueden realizar estas revisiones.

Estas listas se publicarán en el tablón de edictos de la Llar de la Infancia (C/ General Riera, 113), y a efectos informativos, en la página web del Consell de Mallorca www.conselldemallorca.net.

11.2    Finalizado el proceso de revisión, el tribunal calificador debe elevar al Consejero ejecutivo de Urbanismo y Territorio, en cada convocatoria, la lista definitiva de aptos, y hacerla pública en el tablón de edictos de la Llar de la Infància (C/ General Riera, 113), así como la publicación en el Boletín oficial de las Islas Baleares /BOIB.

12  Expedición de la tarjeta de identificación

En cumplimiento del artículo 12 del Reglamento regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas, en el ámbito de la isla de Mallorca, en un plazo máximo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de las personas que han superado la prueba evaluadora en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, las personas declaradas aptas, previa identificación del interesado y presentación del justificante del pago de la tasa correspondiente, podrán recoger la tarjeta de identificación que los acredita como profesional, en el Servicio de Actividades del Departamento de Urbanismo y Territorio del Consell de Mallorca, en la calle General Riera, 113 (Llar de la Infancia), de Palma de Mallorca.

13  Reclamaciones administrativas

Contra el acuerdo del Consell Executiu de aprobación de las presentes bases, que no ponen fin a la vía administrativa se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con aquello que se prevé en el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

Los interesados pueden impugnar la convocatoria y los actos administrativos que se deriven de la actuación del tribunal, en el plazo  y la forma que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La convocatoria o las bases, una vez publicadas, sólo se pueden modificar con sujección estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El tribunal calificador ha de resolver todas las incidencias que se susciten en el transcurso de esta convocatoria, de acuerdo con lo que dispone el régimen de recursos administrativos que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los derechos de examen serán reintegrados a los aspirantes excluídos de la participación de la convocatoria, siempre que efectuen la reclamación correspondiente.

 

Palma, 5 de febrero de 2014

 

El secretario del Consejo Ejecutivo,

Jeroni M. Mas Rigo