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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

AGENCIA DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA Y TERRITORIAL DE MALLORCA

Núm. 1785
Notificación de la propuesta de demolición formulada por el Instructor del expediente de 14 de noviembre de 2013, relativa al exp. 2012/178

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con el artículo 59.5 de la LRJAP y PAC, y como ha sido imposible notificar la propuesta de demolición que se dirá a la entidad (datos personales ocultos), se procede mediante esta publicación a la formal notificación de la misma, formulada por el Instructor del expediente que resulta del siguiente tenor literal, indicándole, que, de conformidad con el art. 66.3 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, dispone de un plazo de DIEZ DÍAS a partir de la publicación de la presente para formular todas las alegaciones que estime  convenientes:

"Examinadas las actuaciones que constan en el expediente de infracción urbanística incoado con motivo de la realización de actos de edificación y uso del suelo sin licencia, en la parcela 211, del polígono 3 (ARIP) del término municipal de Valldemossa, consistentes en la construcción de una piscina de 19,70 m2 con terraza perimetral de 24,02 m2 y baranda metálica, una caseta de madera prefabricada de 4,95 m2 y un porche de 25 m2, el instructor que se suscribe, de conformidad con el que dispone el artículo 66 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística (LDU), formula la siguiente

PROPUESTA DE DEMOLICIÓN

I) Por Resolución del Director Gerente de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca de 19 de octubre de 2012, el Consejo Insular de Mallorca, mediante la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca, inició la tramitación del expediente de infracción urbanística que había que incoar con motivo de los mencionados hechos, concediendo un plazo de quince días para efectuar alegaciones.

II) De las actas de inspección levantadas se deduce que las actuaciones realizadas sin licencia y no legalizadas en la parcela 211, del polígono 3, (ARIP) del término municipal de Valldemossa, consisten en la construcción de una piscina de 19,70 m2 con terraza perimetral de 24,02 m2 y baranda metálica, una caseta de madera prefabricada de 4,95 m2 y un porche de 25 m2.

III) Consta el otorgamiento de licencia municipal de demolición de las obras ilegales otorgada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valldemossa, en sesión celebrada en fecha 22 de abril de 2013, habiendo resultado acreditado el incumplimiento del plazo para el el inicio de las obras de demolición.

IV) En fecha 4 de enero de 2013, el Sr. (datos personales ocultos) presentó escrito de alegaciones que han sido estimadas parcialmente por el informe de los Servicios Técnicos de fecha 21 de octubre de 2013 y el informe del instructor del expediente de fecha 13 de noviembre de 2013, que son irrelevantes a los efectos del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística vulnerada, dado que únicamente tienen repercusión en el expediente sancionador que se tramita.

Visto lo que ahora se acaba de exponer, y de conformidad con el artículo 66.2 de la mencionada LDU, el instructor que se suscribe propone elevar a la consideración del Consejo de dirección de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca, la presente Propuesta de Demolición, para que, en virtud de lo que dispone el apartado m) del artículo 14.1 de los Estatutos de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca, adopte el siguiente acuerdo:

"1º. - Ordenar al Sr. (datos personales ocultos), en calidad de propietario, la demolición de las obras ejecutadas sin licencia y no legalizadas, en la parcela 211, del polígono 3 (ARIP) del término municipal de Valldemossa, consistentes en la construcción de una piscina de 19,70 m2 con terraza perimetral de 24,02 m2 y baranda metálica, una caseta de madera prefabricada de 4,95 m2 y un porche de 25 m2. Igualmente se ordena la restitución general de la finca a su estado anterior, todo eso a costa del mencionado interesado, e impedir definitivamente los usos a que dieran lugar.

2º. - Señalar que la demolición, con intervención de facultativo competente, tiene que ser ejecutada, visto el informe técnico de 14 de noviembre de 2013, dentro del plazo de tres meses desde la notificación del presente acuerdo, dado que ya se cuenta con licencia municipal para la demolición de las obras objeto de este expediente.

3º- Apercibir a los interesados que el incumplimiento de la orden de demolición de las obras ilegales y de restitución de la finca a su estado anterior determinará, de acuerdo con el artículo 67.1 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, la ejecución subsidiaria por parte de este Consejo Insular, siendo todos los gastos que se originen a cargo de los interesados.

4º. - Dar traslado del presente acuerdo a los interesados y al Ayuntamiento de Valldemossa.

Palma, 14 de noviembre de 2013

El instructor del expediente

Manuel García Aguirre."

 

 

Palma, 16 de enero de 2014

 

La Secretaria del expediente

Elisa León Marín