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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
AGENCIA DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA Y TERRITORIAL DE MALLORCA
Núm. 1782
Notificación de la propuesta de resolución formulada por el Instructor del expediente sancionador, de 14 de noviembre de 2013, relativa al exp. 2012/178
De conformidad con el artículo 59.5 de la LRJAP y PAC, y como ha sido imposible notificar la propuesta de resolución que se dirá a la entidad (datos personales ocultos), se procede mediante esta publicación a la formal notificación de la misma, formulada por el Instructor del expediente que resulta del siguiente tenor literal, indicándole que, de conformidad con el art. 14 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, del Reglamento del procedimiento a seguir para la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, dispone de un plazo de QUINCE DÍAS a partir de la publicación de la presente para formular todas las alegaciones que estime convenientes:
"Hechos
I. - Mediante Resolución del Director Gerente de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca de 19 de octubre de 2012, se acordó, al amparo del convenio de delegación de competencias municipales suscrito con el Ayuntamiento de Valldemossa, la iniciación de expediente de disciplina urbanística al Sr. (datos personales ocultos), como promotor, y a la entidad (datos personales ocultos) como constructora, por la realización de actos de edificación y uso del suelo sin licencia municipal en la parcela 211, del polígono 3 (ARIP), del término municipal de Valldemossa, para determinar la responsabilidad administrativa en que hubiera podido incurrir por infracción urbanística.
II.- Efectuados reglamentariamente los nombramientos de Instructor y Secretario, se notificó la mencionada resolución al Sr. (datos personales ocultos) a la entidad (datos personales ocultos), por vía del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, y al Ayuntamiento de Valldemossa, concediendo un plazo de 15 días, para formular alegaciones y proponer prueba.
III.- En fecha 4 de enero de 2013, el Sr. Yuri Burka presentó escrito de alegaciones, que han sido objeto de informe de los Servicios Técnicos de fecha 21 de octubre de 2013 y valoración subsiguiente emitida en la misma fecha, así como de informe del instructor del expediente de fecha 13 de noviembre de 2013, que proponen su estimación parcial.
IV.- De la documentación que obra en el expediente, se infiere que las actuaciones efectuadas consistieron en la ejecución sin licencia municipal y no legalizadas de las siguientes obras:
a) El Sr. (datos personales ocultos) como propietario, por la realización de actos de edificación y uso del suelo sin licencia consistentes en la construcción de una piscina de 19,70 m2 con terraza perimetral de 24,02 m2 y baranda metálica, una caseta de madera prefabricada de 4,95 m2 y un porche de 25 m2 y
b) (datos personales ocultos), como constructora, por la realización de actos de edificación y uso del suelo sin licencia consistentes en la construcción de una piscina de 19,70 m2 con terraza perimetral de 24,02 m2 y baranda metálica.
Las obras anteriores han sido ejecutadas en la parcela 211, del polígono 3 (ARIP), del término municipal de Valldemossa y se encuentran valoradas en un total de 18.883,26 €, desglosados de la siguiente manera:
Piscina: |
9.073,82 €. |
Terraza: |
422,46 € |
Baranda: |
2.160,00 € |
Caseta de madera: |
960,35 € |
Porche: |
5.266,63 € |
Calificación jurídica y tipificación
Y. - Las mencionadas actuaciones son constitutivas de una infracción urbanística del artículo 27.1.b) de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística (LDU) que, de acuerdo con lo que recoge el artículo 28.2 del mismo texto legal, tiene la calificación de grave.
II.- no se aprecia la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad contraída por los mencionados hechos.
Sanción de las infracciones
Vista la calificación de grave de la infracción y de conformidad con el artículo 47 LDU, el cual dispone que serán sancionados con multa del 100 al 200% del valor de las obras ejecutadas, los que realicen obras de edificación en espacios protegidos, la sanción asciende a:
Sr. (datos personales ocultos), 28.324'89 €, equivalente al 150% de la valoración de las obras que le son imputables.
Entidad (datos personales ocultos), 18.984'42 €, equivalente al 150% de la valoración de las obras que le son imputables.
Autoridad competente para resolver el procedimiento
La resolución de este expediente sancionador, lo tiene que adoptar el Consejo de Dirección de la Agencia cuando la cuantía definitiva de la sanción supere 60.000 euros, o bien el Director de la Agencia por delegación de la Presidencia de la Agencia cuando se trate de una sanción de inferior cuantía.
Por todo el expuesto, y visto el informe de los Servicios Técnicos de fecha 21 de octubre de 2013 y valoración subsiguiente emitida en la misma fecha, así como del informe del instructor del expediente de fecha 13 de noviembre de 2013, con la facultad que el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, concede al órgano instructor, éste formula la siguiente:
Propuesta de resolución
1º.-Estimar parcialmente, de conformidad con el informe de los Servicios Técnicos de fecha 21 de octubre de 2013 y con el informe del instructor del expediente de fecha 13 de noviembre de 2013, las alegaciones formuladas por el Sr. (datos personales ocultos) a la resolución de inicio del expediente, y desestimar el resto de alegaciones formuladas por entender que nada no objetan a la existencia de la infracción urbanística.
2º- Imponer al Sr. (datos personales ocultos) la sanción que se indicará seguidamente, en calidad de propietario, como responsable de una infracción urbanística tipificada en el artículo 27.1.b) de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, calificada de grave por el artículo 28.2 del mismo texto legal, consistente en la ejecución sin licencia municipal y no legalizadas de las obras construcción de una piscina de 19,70 m2 con terraza perimetral de 24,02 m2, baranda metálica, una caseta de madera prefabricada de 5 m2 y un porche de 25 m2. Se trata de obras ejecutadas en la parcela 211, del polígono 3 (ARIP) del término municipal de Valldemossa, las cuales se encuentran valoradas en 18.883,26 €, y de acuerdo con lo que recoge el artículo 47 de la mencionada Ley 10/1990, hay que imponer una sanción de 28.324'89 euros, correspondiente al 150% de su valor, al no concurrir ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad.
3º- Imponer a la entidad (datos personales ocultos), la sanción que se indicará seguidamente, en calidad de propietario, como responsable de una infracción urbanística tipificada al artículo 27.1.b) de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, calificada de grave por el artículo 28.2 del mismo texto legal, consistente en la ejecución sin licencia municipal y no legalizadas de las obras construcción de una piscina de 19,70 m2 con terraza perimetral de 24,02 m2 y baranda metálica. Se trata de obras ejecutadas en la parcela 211, del polígono 3 (ARIP) del término municipal de Valldemossa, las cuales se encuentran valoradas en 12.656,28 €, y de acuerdo con lo que recoge el artículo 47 de la mencionada Ley 10/1990, hay que imponer una sanción de 18.984'42 euros, correspondiente al 150% de su valor, al no concurrir ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad.
4º- Notificar la presente Propuesta de Resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Valldemossa, así como los informes técnicos y el informe emitido por el instructor, concediendo un plazo de quince días para que puedan consultar el expediente, formular alegaciones y presentar los documentos u otros elementos de juicio que consideren pertinentes.
Formuladas las alegaciones a la Propuesta de Resolución o agotado el plazo para hacerlo, se declarará concluida la fase instructora y no se admitirán, ni se tendrán en cuenta las alegaciones que formulen los interesados.
De conformidad con el artículo 10.1 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el reconocimiento de su responsabilidad podrá dar lugar a la resolución del procedimiento, con la imposición sin más trámite de la sanción que corresponda, sin perjuicio del resto de actuaciones pertinentes.
Igualmente, y por aplicación del artículo 46.1 LDU, hay que indicar que en caso de legalización de las obras o de proceder a la demolición y restitución de la realidad física alterada a su estado anterior, aquello antes de la imposición de la sanción, ésta será del 5 al 10% del valor de la obra ejecutada.
Palma, 14 de noviembre de 2013
El Instructor del expediente
Manuel García Aguirre."
Palma, 16 de enero de 2014
La Secretaria del expediente
Elisa León Marín