Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1467
Ejecución de títulos judiciales 211/2013
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000211 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª MARCEL SCHARF contra la empresa WOLFGANG PAUL MICHAEL KLUG sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguientes:
D E C R E T O
Secretario/a Judicial D/DªFRANCISCA MARIA REUS BARCELO
En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Enero de dos mil catorce
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto declarando la extinción de la relación laboral fijando las cuantías en concepto de indemnización así como en concepto de salarios de tramitación frente a WOLFGANG PAUL MICHAEL KLUG por la cantidad total de 12.207,62€.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
Despachar ejecución a favor de MARCEL SCHARF, frente al empresario WOLFGANG PAUL MICHAEL KLUG (X-2449348D) por importe de 12.207,62€ en concepto de principal, más otros 2.442€ fijados provisionalmente para intereses y costas devengados.
-Se decreta el embargo telemático sobre los ingresos que se produzcan en la c/c cuya titularidad ostenta el ejecutado WOLFGANG PAUL MICHAEL KLUG (X-2449348D), así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
- No procede a decretar el embargo de los vehículos titularidad del ejecutado por cuanto que tienen matriculación superior a los diez años y carecer de valor venal en el mercado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 00301846420005001274 abierta en Banesto, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Se advierte al destinatario WOLFGANG PAUL MICHAEL KLUG (X-2449348D) que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Enero de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL