Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 1563
Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears, de día 27 de enero de 2014, por la que se publican las plantillas orgánicas y la relación de puestos de trabajo vacantes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de catedráticos de música y artes escénicas, de profesores de música y artes escénicas, de catedráticos de artes plásticas y diseño, de maestros de taller de artes plásticas y diseño, de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas, profesores de escuelas oficiales de idiomas, correspondientes a los institutos de educación secundaria, centros integrados de formación profesional, escuelas oficiales de idiomas, escuelas de artes plásticas y diseño, escuela superior de diseño, conservatorios de música y artes escénicas, centros de educación de personas adultas, equipos de orientación educativa y psicopedagógica, centros de educación especial y centros de educación infantil y primaria
Mediante la Resolución del Director General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 18 de noviembre de 2013 (BOIB núm. 161, de 21 de noviembre) se hizo pública la convocatoria de concurso de traslados de ámbito autonómico para los funcionarios de los cuerpos docentes que prevé la Ley Orgánica de Educación.
La base segunda de la Resolución mencionada dispone que, con anterioridad a la resolución provisional del concurso, la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, una vez determinados los puestos de trabajo vacantes que se ofrecerán en el concurso, debe ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por ello,
Resuelvo
Primero. Publicar en el BOIB, en los anexos adjuntos, las plantillas orgánicas y la relación de puestos de trabajo vacantes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de catedráticos de música y artes escénicas, de profesores de música y artes escénicas, de catedráticos de artes plásticas y diseño, de maestros de taller de artes plásticas y diseño, de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas, profesores de escuelas oficiales de idiomas, correspondientes a los institutos de educación secundaria, centros integrados de formación profesional, escuelas oficiales de idiomas, escuelas de artes plásticas y diseño, escuela superior de diseño, conservatorios de música y artes escénicas, centros de educación de personas adultas, equipos de orientación educativa y psicopedagógica, centros de educación especial y centros de educación infantil y primaria.
Segundo. Tienen la consideración de vacantes y son objeto del concurso de traslado las plazas no ocupadas de la plantilla de cada centro docente que figuran en los anexos de esta Resolución y, de acuerdo con la base segunda de la Resolución del Director General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 18 de noviembre de 2013 (BOIB núm. 161, de 21 de noviembre) aquellas plazas que resulten del mismo concurso, siempre que la planificación educativa prevea la continuidad.
Tercero. Con el fin de establecer qué profesores deben ser desplazados en los casos en qué sea necesario en función de las plantillas orgánicas establecidas en los anexos de esta Resolución, se deben aplicar los criterios de prioridades definidos en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre de 2010 (BOE núm. 263, de 30 de octubre).
Cuarto. Aprobar los siguientes anexos
Anexo 1.
a) Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
b) Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria: especialidades propias de la formación profesional específica.
Anexo 2. Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.
Anexo 3. Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas.
Anexo 4. Cuerpo de profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño.
Anexo 5. Cuerpo de profesores de música y artes escénicas.
Anexo 6. Centros de educación de personas adultas.
Anexo 7. Equipos de orientación educativa y psicopedagógica.
Anexo 8. Centros de educación especial.
Anexo 9. Centros de educación infantil y primaria.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 27 de enero de 2014
La Consejera de Educación, Cultura y Universidades
Joana Maria Camps Bosch