Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 1740
Anuncio de propuesta del instructor del expediente Sancionador 2/2013
No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, se procede a la publicación del presente anuncio de propuesta del instructor del expediente de día 25 de noviembre de 2013
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En fecha 5 de febrero de 2013, la Policia Local denunció a la Sra. EDITH HAIN, como promotora y el Sr. MARCEL ILIE TATU, como constructor por obras que se estaban llevando a cabo presuntamente sin licencia en “Casa Ingrid” Vénda de Sa Punta ****, lo que motivó la incoación de expediente de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística 9/2013, mediante resolución de Presidencia de día 14 de febrer de 2013. y expediente Sancionador 2/2013, mediante resolución de presidencia de 25 de febrero de 2013.
Los actos de edificacion constatados por los agentes de la policía local consistían en el “Cambio de baldosas, cambio en instalación eléctrica y aumento de superficie de vivienda por cambio de tejado de uralita por vigas”.
SEGUNDO.- En fecha 25 de mayo se emite por parte del instructor del expediente propuesta de demolición, en la que se incluye informe de los servicios técnicos con valoración de las obras denunciadas por 1.875,00 €.
TERCERO.- No habiendo presentado los interesados alegaciones a la propuesta, se emite decreto de Presidencia en fecha 15 de julio, ordenando la demolición de la cubierta formada por vigas y maderas.
A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR- Establece el artículo 72 de la Ley 10/1990, que independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción, las infracciones urbanísticas cometidas contra lo que dispone esta Ley darán lugar a la imposición de sanciones pecuniarias.
El órgano actuante adoptará las multas que correspondan a propuesta del instructor, con las formalidades previas que prevé la Ley de procedimiento administrativo y como continuación al expediente de demolición o reconstrucción instruido”.
II.- DE LA TIPICIDAD DE LOS ACTOS DENUNCIADOS- Los actos edificatorios consistentes en el “Cambio de cubierta de uralita por cubierta de vigas de madera y teja de 3,00 x 2,50 m“sin LMO, están tipificados en el artículo 27.1 b) de la ley 10/1990, pudiendo ser los mismo calificados como graves tal como establece el art. 28.2 del citado texto legal.
III.- DE LA AUTORÍA. - En aplicación de lo dispuesto en el art. 30 de la Ley 10/1990, son responsables de la infracción doña EDITH HAIN y don MARCEL ILIE TATU en su condición la primera de promotor de la actividad y el segundo como constructor.
IV.- DE LA SANCIÓN.- De conformidad con el artículo 45 de la LDU, los hechos que constan en la denuncia podrán ser sancionados con multa del 50 al 100% del valor de la obra ejecutada. Al caso en cuestión, teniendo en cuenta la valoración de las obras de 1.875,00 €, se propone una multa de 937,50 € a cada uno de los responsables.
Por lo anterior,
SE PROPONE.
- SANCIONAR A DOÑA EDITH HAIN y DON MARCEL ILIE TATU, con una multa a cada uno de ellos por importe de NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (937,50 €) por llevar a cabo ACTOS DE EDIFICACIÓN SIN LICENCIA, concretamente el cambio de una cubierta de uralita por otra de madera y teja de 3,00 x 2,50m, en “Casa Ingrid”, Vénda de Sa Punta **** TM Formentera
- NOTIFICAR la presente propuesta a los interesados.
(...)
Contra la propuesta de sanción, no cabe interponer recurso administrativo, dado que es un trámite que no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
Lo que se comunica al interesado, concediéndole un plazo de diez días, para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que considere oportunos ante el Instructor del procedimiento
Formentera, a 30 de enero de 2014
El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas