Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 1738
Aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la utilización de las instalaciones y servicios de la Escuela Infantil del Consell Insular de Formentera
Habiendo transcurrido treinta (30) días hábiles de exposición al público del expediente relativo a la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización de las instalaciones y servicios de la Escuela Infantil del Consell Insular de Formentera, la exposición de la cual fue publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 126 de fecha 12 de septiembre de 2013, no constando la presentación de reclamación en esta Entidad, y una vez dado cuenta de su aprobación definitiva al Pleno del Consell Insular de Formentera en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2013, en cumplimiento de lo que prevé el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que ha quedado definitivamente aprobada la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización de las instalaciones y servicios de la Escuela Infantil del Consell Insular de Formentera, el texto de la cual es el siguiente:
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS DE LA ESCUELA INFANTIL DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA
Artículo 1
Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 al 19 y el artículo 20, apartados 1 y 4.ñ), del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Consell Insular establece la tasa por asistencia a las escuelas infantiles, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 132 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2
Hecho imponible
Está determinado por la asistencia a las escuelas infantiles del Consell Insular de Formentera y por la utilización de sus servicios.
Artículo 3
Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyente, las personas físicas o jurídicas o entidades a las que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria que utilicen los diferentes servicios de las escuelas infantiles.
Artículo 4
Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5
Cuota tributaria
La cuantía del precio regulado en esta Ordenanza será la figurada conforme a los siguientes epígrafes:
Tipo de servicios o actividades |
Horario de servicio |
Precio anual |
Precio mensual |
Precio diario |
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Servicio de acogida |
7.30 a 9.00 h |
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20,00 € |
2,00 € |
Servicio de escuela infantil |
9.00 a 13.00 h |
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168,00 € |
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Servicio de comedor: |
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Por niño, por día |
13.00 a 14.00 h |
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5,00 € |
Descanso y recogida |
14.30 a 16.00 h |
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20,00 € |
2,00 € |
Talleres, espacio familiar y espacio bebé (precio por sesión) |
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3,00 € |
Cuota de matrícula |
Anual |
70,00 € |
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1. La tasa se exigirá en régimen de liquidación, practicada por la Administración de la siguiente manera:
a. El mes en que se inicie el curso escolar se practicará la primera liquidación, que incluirá la correspondiente cuota mensual por asistencia al centro y la cuota de matrícula. Esta primera liquidación se notificará al sujeto pasivo y causará alta en el registro de contribuyentes del servicio de las escuelas infantiles.
b. Los próximos meses, con carácter mensual se elevará un padrón en el que figurarán los sujetos pasivos y las cuotas mensuales respectivas que se liquiden por aplicación de la presente ordenanza. Estas liquidaciones se notificarán de forma colectiva en los términos previstos en el artículo 102 de la Ley General Tributaria.
2. La cuota mensual de los servicios educativos se hará efectiva durante la primera quincena del mes en que se haga el servicio.
3. La cuota del servicio de comedor se liquidará a principios de mes.
4. La cuota de matrícula se liquidará el primer mes en los términos del apartado 1.a de este artículo.
5. El pago de la tasa se realizará por recibo mensual domiciliado, durante la primera quincena, en la cuenta bancaria que indique la persona solicitante. La información de los datos bancarios para la domiciliación de los pagos se facilitará en el momento de la preinscripción, con certificación bancaria que acredite la titularidad.
6. En aquellos casos en que la Administración no preste los servicios o únicamente ofrezca un servicio de guardia y custodia (vacaciones de Navidad, Semana Santa y julio y agosto), según el calendario escolar fijado por la Comunidad Autónoma), la cuota se reducirá proporcionalmente por los servicios no prestados.
7. La falta de pago de dos mensualidades supondrá la pérdida del derecho a la prestación del servicio.
8. La cuota tributaria se actualizará anualmente de acuerdo con la evolución del IPC.
Artículo 7
Bonificaciones
1. Las familias numerosas tendrán el 30% de descuento sobre la parte de la cuota tributaria correspondiente al servicio de escuela infantil y comedor .
2. Si asisten dos o más alumnos de la misma unidad familiar en la escuela , tendrán una bonificación de un 15% sobre el servicio de escuela infantil y comedor .
3. Si la matrícula se formaliza en la segunda quincena del mes , habrá una bonificación del 50% de descuento sobre el servicio de escuela infantil y comedor .
4. Cuando los ingresos de la unidad familiar sean iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional ( SMI ) , disfrutarán de una bonificación del 50% sobre el servicio de escuela infantil y comedor .
5. Cuando los ingresos de la unidad familiar estén comprendidos entre el inferior o igual al doble del SMI disfrutarán de una bonificación del 25% sobre el servicio de escuela infantil y comedor .
6. Las reducciones establecidas en este artículo no podrán ser acumulables , a excepción de la bonificación por ingresos y la de hermanos en el centro.
7. A efectos de la aplicación del sistema de bonificaciones de las tasas reguladas en la presente ordenanza , se entenderá por :
a. Unidad familiar : Los miembros y las modalidades en que es definida por la norma reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
b. Ingresos de la unidad familiar : el total de los rendimientos netos obtenidos por la unidad familiar y cuantificados conforme a las normas establecidas por la normativa del IRPF.
c. A los efectos de acreditación y justificación de las rentas obtenidas , se seguirán las siguientes reglas:
d. En el caso de que la unidad familiar haya realizado declaración o declaraciones de IRPF , certificado de las rentas imputadas a la última declaración presentada.
e. En el caso de que la unidad familiar quiera acogerse a las bonificaciones y la unidad familiar , o alguno de sus miembros , no haya realizado declaración de la renta , se deberá aportar documentación acreditativa suficiente de los rendimientos obtenidos en los últimos 12 meses , en particular , declaración de bienes , nóminas , certificado de la AEAT de ingresos percibidos sin obligación de declarar , recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el caso de que alegue situación de desempleo, acreditación documental de esta situación .
8. La ocultación de fuentes de ingreso de cualquier naturaleza dará lugar a la anulación de la matrícula y la reclamación de las cuantías que se hubieran tenido que liquidar aplicando la tarifa máxima.
Artículo 8
Exenciones
1. Cuando el alumno deje de asistir durante un mínimo de 15 días por causa de enfermedad debidamente justificada, disfrutará de la exención del 50% de la deuda tributaria correspondiente al servicio de escuela infantil y comedor en su parte proporcional.
2. Cuando los Servicios de Bienestar Social pidan el ingreso, previo informe justificativo de la situación familiar económica de un alumno que ponga de manifiesto la inexistencia de capacidad económica de la unidad familiar para hacer frente al pago de la tasa, esta tasa no se devengará.
Artículo 9
Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, en el momento en el que el sujeto pasivo se inscribe para la asistencia y la utilización de los servicios de las escuelas infantiles.
Artículo 10
Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a infracciones y las diferentes calificaciones así como las sanciones que le correspondan en cada caso, se tendrán que ver los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición final
La presente ordenanza fiscal comenzará a regir de acuerdo con lo establecido en los artículos 103 y 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.”
Formentera, 3 de febrero de 2014.
El presidente,
Jaume Ferrer Ribas