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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES

Núm. 1735
Resolución de la Consejera de Familia y Servicios Sociales, por la cual se actualizan las cuantías correspondientes a la prestación económica básica, las prestaciones adicionales para otros miembros del núcleo familiar, el cómputo total máximo y la prestación económica mínima de la Renta Mínima de Inserción del ejercicio 2014

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Texto

Antecedentes

  1. El artículo 9 del Decreto 117/2001, de 28 de septiembre, por el cual se regula la Renta Mínima de Inserción, dispone que la prestación básica de la renta mínima de inserción se tiene que revalorizar de acuerdo con la actualización anual que se establezca para las pensiones no contributivas. Asimismo, este artículo dispone que la persona perceptora tiene derecho a percibir una cantidad mensual adicional por otros miembros del núcleo familiar, que tiene que ser del 30% de la cuantía básica por el primer miembro adicional, del 20% de la cuantía básica por el segundo miembro adicional y del 10% de la cuantía básica por cada uno de los miembros restantes del núcleo familiar.
  2. El mismo artículo dispone que, en ningún caso, el cómputo total de la prestación básica y las prestaciones de carácter finalista puede ser superior al 125% del salario mínimo interprofesional mensual. Por otro lado, establece una cuantía mínima de Renta Mínima de Inserción que tiene que ser del 25% de la prestación básica, que se redondea en la centena superior.
  3. La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2014, determina la cuantía de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social, fijándola en 5.122,60 euros íntegros anuales.
  4. La disposición adicional octogésima de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2014, fija, de acuerdo con lo que establece el artículo 2.2 del Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), para el año 2014, en 7.455,14 euros (621,26 euros mensuales).
  5. Visto el número indeterminado de personas afectadas, a efectos de cumplir las previsiones normativas expuestas y de acuerdo con el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se tienen que publicar las cuantías actualizadas de la prestación económica básica, las prestaciones adicionales para otros miembros del núcleo familiar, el cómputo total máximo y la prestación económica mínima de la renta mínima de inserción.
  6. El informe justificativo del director general de Servicios Sociales, de 16 de enero de 2014, establece la necesidad y la oportunidad de iniciar el procedimiento relativo a la actualización de las cuantías correspondientes a la prestación económica básica, las prestaciones adicionales para otros miembros del núcleo familiar, el cómputo total máximo y la prestación económica mínima de la renta mínima de inserción para el año 2014.
  7. En fecha 16 de enero de 2014, la Consejera de Familia y Servicios Sociales resolvió iniciar el expediente relativo a la actualización de las cuantías correspondientes a la prestación económica básica, las prestaciones adicionales para otros miembros del núcleo familiar, el cómputo total máximo y la prestación económica mínima de la renta mínima de inserción para el año 2014.
  8. La propuesta de resolución del Director General de Servicios Sociales, de 21 de enero de 2014.

Fundamentos de derecho

  1. El Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del presidente de les Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, crea la Consejería de Familia y Servicios Sociales. Asimismo, el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, modificado parcialmente por el Decreto 15/2013, de 7 de junio, por el Decreto 20/2013, de 15 de julio, y por el Decreto 23/2013, de 28 de octubre, a la vez que crea la Dirección General de Servicios Sociales le atribuye, entre otras competencias, la ordenación de la Renta Mínima de Inserción.
  2. El artículo 9 del Decreto 117/2001, de 28 de septiembre, por el cual se regula la Renta Mínima de Inserción, dispone que la prestación básica de la Renta Mínima de Inserción se tiene que revalorizar de acuerdo con la actualización anual que se establezca para las  pensiones no contributivas.
  3. El Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía (BOE núm. 154, 26 junio de 2004).
  4. La disposición adicional octogésima de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2014.
  5. El Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el sistema especial para empleados del hogar y otras medidas de carácter económico y social.
  6. El artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común en relación a la publicación de los actos administrativos.

Por todo ello, dicto la siguiente,

Resolución

  1. Actualizar las cuantías de la prestación económica básica, las prestaciones adicionales para otros miembros del núcleo familiar, el cómputo total máximo y la prestación económica mínima de la Renta Mínima de Inserción para el año 2014, en los términos establecidos en el Anexo de esta Resolución.
  2. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 21 de enero de 2014

La Consejera
Sandra Fernández Herranz

 

 

 

ANEXO

Importe de la prestación económica de la Renta mínima de Inserción

Prestación básica mensual:             426,86 €

Cómputo total mensual máximo:     776,58 €

Prestación económica mínima:       107,00 €

 

Prestaciones adicionales para otros miembros del núcleo familiar (mensual):

Concepto

% PB *

importe unitario

importe total

Primera persona

100

426,86

426,86

Segunda persona

30

128,06

554,92

Tercera persona

20

85,37

640,29

Cuarta persona

10

42,69

682,98

Quinta persona

10

42,69

725,66

Sexta persona

10

42,69

768,35

Séptima persona

1,071

8,22

776,58

Octava persona y siguientes

0

0,00

776,58

*  % PB: Porcentaje de la prestación básica.