Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 1716
Notificación por edictos a efectos del artículo 59,5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común del acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de día 12 de noviembre de 2013 (exp. 390/2013)
De conformidad con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede mediante esta publicación a la formal notificación por edictos a la Sra. Irene Perez Porro del siguiente acuerdo:
En la sesión del día 12 de noviembre de 2013, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca, acordó, entre otros, lo siguiente:
“
Núm. de orden: G.5
Expediente: 390/2013
Interesado: JOSEP MERINO SANTIESTEBAN
Promotor: IRENE PEREZ PORRO
Objeto: PROYECTO DE INTERVENCIÓN ARQUEOLÓGICA SUBSIDIARIA DEL PROYECTO DE OBRAS DE REFORMA EN INMUEBLE
Emplazamiento: C/ CAN SERRA, 9
Municipio: PALMA
Reconocer al Sr. Josep Merino Santiesteban, como director, para llevar a cabo el proyecto de intervención arqueológica subsidiaria de las obres de reforma en el inmueble situado en la calle Can Serra, 9 de Palma de Mallorca, de conformidad con lo establecido en los art. 49, 50, 51 y ss de la Ley 12/98, de 21 de diciembre del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, y el Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Illes Balears.
Los objetos que se puedan obtener fruto de esta intervención, debidamente inventariados y catalogados, con identificación del contexto del que proceden, y la memoria preliminar, se depositaran en el Museo de Mallorca, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 53.1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, y el articulo 16 del Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Illes Balears.
El plazo para hacer efectiva la entrega es de un año, a partir de la fecha de finalización de la intervención, en los términos dispuestos en el articulo 16.2 a) del Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Illes Balears. Si no se puede cumplir este plazo por causa justificada, se solicitará por escrito un depósito temporal por un tiempo máximo de un año a la Comisión Insular de Patrimonio Histórico.
Así mismo, se cumplirán el resto de determinaciones contenidas en la Ley 12/1998, de 21de diciembre del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, y el Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Illes Balears.
Este acuerdo se comunicará, para su conocimiento, al Museo de Mallorca, a la Conserjería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears y a la Delegación del Gobierno de Mallorca, en cumplimiento del artículo 6,4 del Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Illes Balears.”
Sin perjuicio de que este proyecto se ajuste a las normas dictadas en materia urbanística.
El traslado de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta.
Contra este acuerdo, que no pone fin a la via administrativa, se puede interponer el RECURSO DE ALZADA ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de UN MES, contado a partir del día seguiente al de la recepción de la presente notificación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el juzgado contencioso administrativo de Palma en el plazo de dos mesos, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación de dicho recurso.
Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 21 de enero de 2014
La secretaria delegada de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico
Serafina Munar Gregorio