Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 1712
Notificación por edictos a los efectos del artículo 59,5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas i del procedimiento administrativo común, del acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de 15 de octubre de 2013 (exp. 417/11)
De conformidad con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede mediante esta publicación a la formal notificación por edictos a Proyectos Tanina SL del siguiente acuerdo:
“En la sesión del día 15 de octubre de 2013, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca, acordó entre otros, lo siguiente:
Núm. de orden: H.5
Expediente: 417/2011
Interesado: Proyectos Tanina S.L
Promotor: Proyectos Tanina S.L
Objeto: Proyecto de reforma y rehabilitación de vivienda plurifamiliar entre medianas
Emplazamiento: Apuntadores, 14
Municipio: Palma
Declarar la caducidad del procedimiento y en consecuencia archivar las actuaciones más arriba relacionadas, al no haber aportado lo que se requirió por la CIPH en el acuerdo de 17 de enero de 2012, y haber transcurrido ya con creces el plazo legalmente establecido, todo ello de acuerdo con el informe jurídico de día 2 de octubre de 2013 y sobre la base de lo que dispone el artículo 92 de la ley 30/92, de 26 de noviembre de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 76 del mismo texto legal.”
Sin perjuicio que este proyecto se ajuste a las normas dictadas en materia urbanística.
El traslado de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta.
Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el juzgado contencioso administrativo de Palma en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del mencionado recurso.
Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa i de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Es traducción literal del ejemplar en catalán.
Palma, 16 de enero de 2014
La secretaria delegada de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico
Serafina Munar Gregorio